¿Es legal que oculten humedades al vender piso?

Las humedades pueden considerarse vicio oculto y afectar tanto a la compraventa como al contrato de arras.

Patricia Andrés
Patricia Andrés Experta en el sector inmobiliario

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Cuando compramos una vivienda, esperamos que esté en buen estado o, al menos, que se nos informe de cualquier problema relevante antes de firmar. Sin embargo, en algunos casos, tras la compra aparecen filtraciones, manchas o problemas de humedad que no se habían detectado durante las visitas.

Si esas humedades ya existían antes de la compraventa y no fueron comunicadas, pueden considerarse vicios ocultos. Esto puede tener consecuencias legales tanto en el contrato de compraventa como en el contrato de arras si el problema se descubre antes de la escritura.

Desde Fotocasa explicamos qué son las humedades como vicio oculto, por qué es importante detectarlas y quién debe asumir los gastos de reparación.

¿Qué son las humedades como vicio oculto?

Las humedades pueden encajar dentro de lo que legalmente se denomina vicio oculto, siempre que cumplan ciertos requisitos.

¿Qué se considera un vicio oculto?

Un vicio oculto es un defecto que:

  • Existía antes de la compraventa.

  • No era visible ni fácilmente detectable en el momento de la compra.

  • Afecta al uso normal de la vivienda o reduce su valor.

Un defecto solo se considera vicio oculto si ya existía antes de la compra y no podía detectarse con una revisión normal.

En este contexto, las humedades pueden ser consideradas vicio oculto si no eran apreciables durante la visita y afectan de forma relevante a la habitabilidad.

¿Por qué es importante detectar humedades antes de firmar?

Las humedades no son solo un problema estético. Pueden implicar reparaciones costosas y afectar al uso de la vivienda.

Si el problema se detecta después de firmar la escritura, el comprador tendrá que iniciar una reclamación dentro del plazo legal. En cambio, si se detecta antes de la firma definitiva, puede afectar incluso al contrato de arras.

¿Quién paga las reparaciones si hay humedades ocultas?

Cuando unas humedades se consideran vicio oculto, la ley reconoce al comprador una serie de acciones frente al vendedor. No se trata de “una queja informal”, sino de derechos concretos que pueden ejercerse dentro del plazo legal.

En función de la gravedad del problema y de cómo afecte a la vivienda, pueden darse distintas situaciones.

¿Puede el vendedor asumir la reparación?

Una de las opciones más habituales es que el vendedor se haga cargo del coste de las reparaciones necesarias.

En estos casos, el comprador acredita el defecto (normalmente mediante un informe técnico) y se cuantifica cuánto cuesta solucionarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el vendedor puede asumir directamente ese importe o encargarse de ejecutar la reparación.

Esta vía suele ser la más práctica cuando el problema es importante, pero la vivienda sigue siendo habitable.

Si las humedades son un vicio oculto, el vendedor puede tener que pagar la reparación, aceptar una rebaja o incluso resolver la venta.

¿Se puede pedir una rebaja del precio?

Otra posibilidad es solicitar una reducción del precio proporcional al defecto detectado.

En lugar de deshacer la operación, se ajusta económicamente el valor de la vivienda en función del coste de reparar las humedades o de la pérdida de valor que generan.

Esta opción puede resultar adecuada cuando el comprador quiere conservar la vivienda, pero entiende que pagó un precio para comprar su vivienda que no reflejaba su estado real.

¿Se puede resolver la compraventa?

Si el defecto es grave y afecta de forma relevante al uso de la vivienda, puede plantearse la resolución del contrato de compraventa.

Esto significa dejar sin efecto la operación y que las partes se restituyan lo recibido.

No cualquier humedad permite resolver una compra. Debe tratarse de un problema relevante que encaje dentro de los requisitos del vicio oculto y que tenga suficiente entidad.

¿Qué pasa si después de firmar el contrato de arras aparecen humedades?

Antes de firmar la escritura pública de compraventa, es habitual que comprador y vendedor firmen un contrato de arras.

Este contrato es un acuerdo previo en el que ambas partes se comprometen a formalizar la compraventa en un plazo determinado y el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta del precio final. Sirve para reservar la vivienda y fijar las condiciones básicas de la operación.

En esta fase ya deberían haberse explicado y conocido las condiciones reales del inmueble. Por eso, si después de firmar las arras aparecen humedades que no se habían comunicado previamente, la situación puede complicarse.

Si esas humedades suponen un defecto relevante y encajan dentro del concepto de vicio oculto, pueden afectar al cumplimiento del contrato. En determinados casos, podría analizarse si procede modificar las condiciones pactadas o incluso resolver el acuerdo.

El contrato de arras se firma sobre la base de un estado conocido de la vivienda. Si aparecen defectos relevantes no informados, puede revisarse lo acordado.

No todas las humedades permiten dejar sin efecto unas arras. Debe tratarse de un problema que altere de forma significativa lo que se había pactado y que no hubiera sido conocido por el comprador en el momento de firmar.

Por eso, antes de firmar unas arras, es recomendable revisar bien el inmueble y dejar por escrito cualquier circunstancia relevante.

¿Cómo reclamar humedades paso a paso?

Si se detectan humedades que podrían ser vicio oculto, conviene:

  • Documentar el problema con fotografías y fechas.

  • Solicitar un informe técnico que determine el origen y antigüedad.

  • Comunicar la situación por escrito a la persona que nos ha vendido la casa.

  • Intentar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial.

Actuar con rapidez es fundamental para no perder el plazo de reclamación.

¿Qué plazo hay para reclamar humedades ocultas?

En vivienda de segunda mano, el plazo para reclamar por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega de la vivienda, tal y como recoge el consultorio de Fotocasa.

En el caso de que queramos reclamar vicios ocultos en una vivienda de obra nueva, las reclamaciones se enmarcan en el régimen de garantías correspondiente.

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María
2 días

Buenos días.
En la venta de una vivienda con inquilinos, el comprador firmó el contrato de arras en eles de abril de este año, con la indicación de que no ha visitado la vivienda y que la operación se hace en base a la información catastral, registral y a disposición de la parte compradora. Todavía no sé ha firmado la compraventa.
En una visita posterior a la firma de arras el comprador comprueba que la vivienda tiene humedades por condensación.
En 2024 el inquilino avisa a la propietaria que han aparecido humedades. Los propietarios avisan al seguro y este concluye que las humedades son provocadas por los inquilinos por falta de ventilación y un mal uso de los dispositivos disponibles para evitar las mismas. La propiedad le informa al inquilino de esto y se les da las indicaciones para limpiar, sanear y la forma de evitar su nueva aparición.
Hasta la visita de los compradores el inquilino no avisó de que seguía el problema de humedades, dando por hecho la parte vendedora que el problema se había resuelto.
Al ser una venta con inquilino el precio de venta se rebajo en 44.500€.
La parte compradora solicita a la propiedad el arreglo de las humedades y la instalación de una máquina de ventilación forzada antes de la firma de la compraventa, afirmando que son vicios ocultos.
Los compradores han enviado a dos empresas que dictaminan lo mismo que el seguro de hogar que revisó la vivienda en 2024.
¿Realmente serían vicios ocultos? ¿La parte vendedora se ha de hacer cargo de los gastos de limpieza, saneamiento e instalación de la máquina de ventilación forzada?
Perdón por el texto tan largo pero se necesita la aclaración de estos hechos antes de la firma de compraventa.
Un saludo.