Imagina que un día llaman a tu puerta y te encuentras con un agente de policía que solicita entrar en tu domicilio. ¿Tiene derecho a entrar? En el caso de los pisos con un contrato de alquiler, ¿quién debe consentir la entrada?
Para resolver esta cuestión debemos acudir, primero, a la Constitución, que protege el domicilio de los ciudadanos. En Fotocasa, aclaramos estas dudas y explicamos en qué casos la policía puede entrar en una casa alquilada.
¿Qué dice la Constitución Española sobre la entrada de la policía en una casa?
La ley protege la intimidad de nuestro domicilio. El artículo 18.2 de la Constitución Española dice que «el domicilio es inviolable«, una idea que se aplica también si la vivienda es alquilada.
Esto significa que la policía no podría entrar en una casa así como así. La propia Constitución, en ese mismo artículo, lo aclara: «Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».







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