El peligro de no comunicar a los arrendatarios que quien alquila la vivienda es el usufructuario y no el propietario
Tanto el propietario de la vivienda como el usufructuario (quien tiene asignado el uso y disfrute) están habilitados por nuestra legislación (artículo 13 de la Ley de arrendamientos urbanos) para poder ser arrendadores, y por tanto para poder alquilar las viviendas.
Los mejores pisos de alquiler en tu zona