¿Puede el casero actualizar la renta después de que se cumpla la anualidad?

Si el casero no ha actualizado el precio del alquiler cuando el contrato cumplió un año, ¿puede aplicar la subida más tarde?

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4.2 / 5. Recuento de votos: 15

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

En la mayoría de los contratos de arrendamiento se contempla la actualización de la renta del alquiler. Y esto es algo que suele generar varias dudas. Por ejemplo, no suele quedar muy claro qué ocurre ahora con la actualización del alquiler con la nueva Ley de Vivienda, cuál es el valor sobre el que se debe calcular la subida o si el casero puede actualizar el precio si ya ha pasado la anualidad.

Desde Fotocasa, aclaramos algunas de las dudas más habituales sobre la actualización de los contratos de alquiler. ¿Puede o no el casero subir el alquiler si, cumplido el año, no aplicó la actualización? Resolvemos esta y otras dudas a continuación.

¿Cuándo se debe actualizar la renta de un contrato de alquiler?

La pregunta más realizada: ¿cuándo se actualiza un alquiler? De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes».

Es decir, si alquilaste una vivienda y firmaste el contrato de arrendamiento en marzo, el casero podrá actualizar la renta cada mes de marzo de los años siguientes, previa notificación. Eso sí, hay que tener en cuenta que la mensualidad debe actualizarse el mes siguiente al aviso de la actualización.

Esto es que si el contrato cumple un año en marzo y el casero avisa de la subida el mismo mes de marzo, deberá aplicar la actualización a partir del mes de abril.

El casero puede actualizar la renta cuando el contrato cumpla un año, previa notificación

¿Puede el casero subir el alquiler si se ha cumplido ya el año?

Y la pregunta del millón: ¿puede el casero actualizar la renta si ya ha pasado la fecha en la que el contrato de alquiler cumplió un año?

De acuerdo con la interpretación del artículo 18 de la LAU de Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, «Se puede actualizar la renta, aunque se haya pasado la anualidad siempre que se comunique por escrito a la otra parte, aunque sí conviene decir que no se podrán solicitar retroactivamente las actualizaciones no cobradas, es decir, que si toca la actualización en enero y se hace en marzo no se podrá reclamar las actualizaciones que hubieran correspondido a los meses de enero y febrero».

Sí. el casero puede actualizar la renta una vez pasada la anualidad, pero sin efecto retroactivo

Lo que se interpreta del artículo 18 de la LAU, el que contempla las condiciones para la actualización de la renta es la «prohibición de actualizar la renta antes de que se cumpla la anualidad». Lo que se recoge en el artículo 18 es «la prohibición de que los arrendadores impongan pactos abusivos como que se fijen rentas para diferentes años por encima de IPC o que se intente subir la renta antes de cumplir las anualidades».

¿Cómo se actualiza el alquiler tras la nueva Ley de Vivienda?

Hasta hace un año, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la actualización de la renta se aplicaba a partir del último IPC publicado en la fecha en el que el contrato cumplía un año y se notificaba al inquilino.

Sin embargo, tras la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, se ha limitado extraordinariamente la actualización de la renta en 2024 al 3% y, a partir del 1 de enero de 2025, se publicará un índice de referencia definido por el Instituto Nacional de Estadística.

«El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

21 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
juan francisco
2 años

despues de 10 años sin renovar mi contrato mi casero ahora me dice que por ley hay que renovar, que ,que valor puede aplicar el IPC o el IGC

Pa Ca
2 años
Responder a  juan francisco

Si en el contrato no se estableció ningún método de actualización de rentas, no te puede subir. Pero tras 10 años, no tiene por qué renovarte el contrato más tiempo. Lo más probable es que te haga un nuevo contrato actualizado con las nuevas cláusulas y rentas.

Raquel
2 años

He alquilado una vivienda en enero de 2015: puedo subir el alquiler de los 9 años transcurridos?

Pa Ca
2 años
Responder a  Raquel

Sí, la subida puede ser acumulativa, pero no retroactiva. Es decir, te sube el IPC de todos esos años acumulados, pero lo puedo cobrar a partir de los meses siguientes. Los meses anteriores no te los puede cobrar retroactivamente.

Laura
2 años

Mi casero olvidó en febrero subirme el alquiler. Si se acuerda en marzo subírmelo, aunque ya se aplicaría de cara al pago de abril, ¿qué pasaría si el IPC de marzo (o el último publicado) fuese negativo? ¿Tendría derecho a pedirle que, dado que me ha pedido subir el alquiler, pero el IPC ha bajado, tendría que bajármelo? ¿Una vez hecho eso ya no podría pedirme una nueva revisión del alquiler hasta febrero o hasta abril, dado que la subida se produciría en abril?
¡Gracias por contestar!

Frlix
1 año
Responder a  Laura

Un IPC no puede ser negativo porque es un índice de incremento, se trataría de una rescisión y la economía estaría en crisis, algo muy improbable, evidentemente a efectos de IPC se consideraría incremento 0%

Pa Ca
1 año
Responder a  Frlix

Perdone Frlix, pero creo que está equivocado. Claro que el IPC puede ser negativo. En ese caso se hablaría de deflación, o inflación negativa. De hecho, una actualización de renta ligada al IPC puede bajar si el IPC es negativo.

Laura
2 años

Hola buenas noches, mi contrato de alquiler cumplía anualidad el día 1 de febrero, me llega una carta con fecha del 14 de marzo para comunicarme la subida del ipc a partir del 1 de abril. Para mi sorpresa, no solo no me han avisado con el mes de antelación, también me quieren cobrar los supuestos retrasos del mes de febrero y marzo,es decir cobrarme con efecto retroactivo. Quisiera saber si esto es legal, gracias!

Juan
1 año

Muy buenas, a mi casero se le ha olvidado subirme la renta en el 2022 y en el 2023, ahora quiere que le pague la renta actualizada a 2022 con un 2% y a 2023 con otro 2%, con lo cual se ha incrementado la renta en este año de golpe, pero ahora llega la anualidad correspondiente y la quiere volver a actualizar con un 3% de este año 2024. Mi pregunta es, es posible hacer tantas actualizaciones un un mismo año. Un saludo y gracias

Alberto
1 año
Responder a  Juan

Sí puede. De hecho su arrendador ha perdido dinero al no actualizarle la renta antes.

Luis
11 meses
Responder a  Alberto

No puede, si se le ha pasado subirlo durante años no pude subir lo de años anteriores, solo aplicar el ipc a partir de ahi, no sumar el ipc anterior

Mila
10 meses
Responder a  Luis

Si puede subir lo q no puede es cobrar lo perdido

Alberto
1 año

Es curioso que el gobierno estime desproporcionado aplicar a los alquileres la subida del IPC. Aplicar un índice nuevo que no iguale al IPC conllevará una subida preventiva de la renta de los alquileres desde el inicio del contrato para evitar esa pérdida de poder adquisitivo.

Marga
1 año

La ley no funciona, los caseros en algunos casos incrementan el alquiler por encima. Eso indica el tremendo incremento de los alquileres. La verdad es que no se si estará vigilado.

Ana
1 año

Hola,,llevo dos años sin que mi casero me renueve el contrato y ahora quiere subirme el alquiler 100€ ,,( antes de la pandemia me subió 80€ ) y si no acepto la subida quiere que nos vayamos a final de año,,,no sé a qué tengo derecho como inquilina,, nunca he fallado en los pagos y los alquileres aquí en Mallorca estan por las nubes,no sé qué hacer.. gracias

Gustavo
1 año

Hola, mi casero puede subirme el alquiler si no pone nada en el contrato , pero si en la LAU ??

Raulgarcia
1 año

Después de 5 años vence mi contrato de un local comercial y el casero quiere subir el alquiler de 600 a 750 euros. Puede hacerlo? Gracias,

Hulio
1 año

Me toca renovar (1er año) el 1 de Mayo de 2025.
Mi duda es:
Con el nuevo índice para la actualización de la renta… puede el arrendador «esperar» al mes que más le convenga (índice más alto) para notificarme ahí la actualización?
Es decir: pongamos por caso que en Abril (cuando tocaría notificármelo) el índice está en un 2,2% pero no me ha dicho nada.
En Mayo es un 2,3%, en Junio un 1,8% y en Julio un 2,9%
Puede el arrendador esperar a Julio y entonces notificarme la subida de la renta un 2,9% a empezar a partir de Agosto? (sin efecto retroactivo para los meses anteriores, eso ha quedado claro)

Última edición 1 año por Hulio
Gonzalo
5 meses
Responder a  Hulio

No tiene efecto retroactivo y si podría subirte lo que te correspondería en el mes de mayo y empezar a pagar al mes siguiente de la notificación (agosto) con el 2,2%. Es normativo el aviso un mes antes de la renovación.

MARIA
1 año

Buenas tardes.
Soy propietaria de una vivienda, y por circunstancias me he visto necesitada a subir la renta del alquiler a mi inquilino. Esta subida se debería de haber hecho en el mes de agosto del 2024 que es cuando se cumple un año del contrato pero no lo vi necesario en ese momento y no lo hice. Ahora he solicitado esta subida y el inquilino me dice que en el contrato pone: «La renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato». ¿Esto es así? No se lo puede subir porque han trascurrido seis meses desde el mes en el que se cumple un año? No estoy pidiendo carácter retroactivo, sino que se empiece a pagar desde el próximo mes de acuerdo al índice de referencia.

Javier
1 mes
Responder a  MARIA

El año es el periodo mínimo, no una «ventana» que unicamente este abierta un mes. Estas en todo tu derecho de subirlo.