¿El casero puede prohibirme tener plantas en el balcón? Podría ser una cláusula desproporcionada

En Fotocasa analizamos si el propietario de una vivienda puede prohibirle a su inquilino tener plantas en el balcón.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíben tener plantas en el balcón.
  • Una cláusula en el contrato de alquiler que limite el uso del balcón podría ser desproporcionada.
  • Es importante tener en cuenta los estatutos de la comunidad y las ordenanzas municipales antes de poner plantas.

Decorar un balcón o una terraza con flores o plantas aromáticas o incluso montar un pequeño huerto urbano es una práctica habitual, pero ¿podemos hacerlo si vivimos en un piso de alquiler? La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe específicamente tener plantas en el balcón y la Ley de Arrendamientos Urbanos, tampoco; sin embargo, esta última aclara que los contratos de alquiler se regirán por los acuerdos a los que lleguen el casero y el inquilino, por lo que el propietario podría incluir una cláusula en nuestro contrato al respecto, aunque su validez dependería de si es proporcional y no abusiva.

En Fotocasa analizamos qué dice la ley sobre tener plantas en el balcón y si el casero puede prohibírnoslo.

¿Podemos colgar plantas en el balcón?

Por norma general, es legal colgar plantas en el balcón o en la terraza de una vivienda. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no lo prohíbe. Eso sí, las macetas no pueden suponer un problema de seguridad para el edificio, ni alterar la fachada ni causar molestias a otros vecinos.

Lo aclara el artículo 7.1 de la LPH: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».

Las macetas no pueden suponer un problema de seguridad para el edificio, ni alterar la fachada ni causar molestias a otros vecinos

Así que, por lo general, tanto si vivimos de alquiler como si somos los propietarios de la vivienda, podemos tener macetas y jardineras dentro del balcón o de la terraza. Eso sí, estas no pueden suponer un peligro para la finca ni para el resto de los vecinos.

¿Qué debemos evitar al poner plantas en el balcón?

Debemos evitar, especialmente, colocar plantas que sobrecarguen el edificio, ya que esto podría provocar grietas o, incluso, hundir el suelo. Asimismo, también debemos evitar que las plantas causen molestias a los vecinos.

El artículo 7.2 de la LPH aclara que los ocupantes de una vivienda no pueden llevar a cabo actividades que «resulten dañosas para la finca» o que sean «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». En este sentido, los vecinos o el propietario podrían llamarnos la atención si las plantas generan molestias, como, por ejemplo, las siguientes:

  • Goteos constantes sobre balcones inferiores.
  • Humedades o daños en la fachada.
  • Invasión de espacios comunes.
  • Acumulación de suciedad.
  • Atracción de insectos.

Los vecinos podrían pedirnos que quitásemos las plantas si suponen una actividad molesta. En este caso, el presidente, por voluntad propia o a instancias de un vecino, podría solicitarnos que dejásemos de realizar las actividades que generan molestias y avisarnos de que, si no lo hacemos, la comunidad iniciaría acciones legales.

¿El contrato de alquiler puede prohibirnos tener plantas?

Como ya hemos visto, en principio, tener plantas en el balcón o en la terraza de nuestra vivienda no es ilegal, pero ¿el casero nos lo puede prohibir? En principio, «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes«, según el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A la hora de firmar el contrato de alquiler, es importante verificar qué cláusulas incorpora.

A la hora de firmar el contrato de alquiler, es importante verificar qué cláusulas incorpora

Sin embargo, una cláusula contractual podría llegar a ser nula si limitase de forma desproporcionada el uso normal de la vivienda, por lo que en el caso de que un casero nos intentase prohibir la tenencia de plantas en el balcón, convendría consultar con un abogado.

Prohibir tener plantas en el balcón de cualquier tipo, aunque no causen ningún tipo de molestia, sobre todo si son elementos decorativos móviles y no fijos, podría ser desproporcionado, ya que el casero estaría restringiéndonos el uso cotidiano del inmueble y la decoración que podemos tener. No olvidemos que, según el artículo 1543 del Código Civil, en el arrendamiento el casero ofrece al inquilino el uso y disfrute de la vivienda.

De hecho, el artículo 27 de la LAU aclara que el inquilino puede resolver el contrato a causa de «la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda».

¿La comunidad de vecinos puede limitar la decoración de los balcones?

Incluso aunque el contrato de alquiler nos permita tener plantas en el balcón y la Ley de Propiedad Horizontal no lo prohíba, las comunidades de propietarios pueden establecer ciertos límites en los estatutos, como el tipo de macetas que se pueden colocar para homogeneizar la estética de la fachada.

Es importante revisar las ordenanzas municipales

Además, a la hora de colocar vegetación, entran en juego también las ordenanzas municipales. Es importante revisar si la normativa local prohíbe colocar macetas en ciertas zonas de la fachada, por ejemplo en el exterior de la barandilla.

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