«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil», de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Evidentemente, si el contrato de alquiler se mantiene tras la muerte del casero, el inquilino debe seguir pagando el alquiler. Si la cuenta en la que abonaba la renta mensualmente deja de estar operativa y no sabe dónde ingresar el alquiler, podría tramitar una consignación judicial conforme a la Ley 15/2015, aunque en tal caso podría ser conveniente contactar con un abogado.
Entonces, ¿los herederos no pueden cancelar el contrato de alquiler al heredar la vivienda?
No. El fallecimiento del propietario no permite a los herederos resolver unilateralmente el contrato ni exigir al inquilino que abandone la vivienda antes de tiempo. Deben respetar la duración pactada y las prórrogas legales aplicables.
Los herederos no pueden realizar las siguientes actuaciones:
- Modificar la renta unilateralmente.
- Obligar al inquilino a firmar un nuevo contrato.
- Acortar la duración del contrato.
- Desahuciar al inquilino simplemente porque han heredado el inmueble.
¿Qué obligaciones y derechos tienen los caseros y los inquilinos?
| Persona |
Derechos |
Obligaciones |
| Propietario |
Derecho a cobrar el alquiler y a actualizar la renta |
Obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21.1 de la LAU)
|
| Inquilino |
Derecho a mantener el contrato |
Obligación de seguir pagando el alquiler y de costear las pequeñas reparaciones del día a día (art. 21.4 de la LAU) |
¿Qué pasa con el contrato si el casero era usufructuario?
Esta situación es distinta. Si se da la circunstancia de que el casero del piso de alquiler era, en realidad, usufructuario, el contrato de alquiler se extinguiría en el momento del fallecimiento.
Lo aclara el artículo 13.2 de la LAU: «Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley».
¿Qué pasa con la actualización anual del precio del alquiler?
La muerte del propietario no altera este derecho. Si el contrato contempla una actualización del precio del alquiler, los herederos podrán aplicarla igual que habría hecho el propietario original. La actualización debe realizarse conforme a los requisitos legales y contractuales.