¿Qué dice la ley sobre devolver el piso pintado?
La legislación no establece expresamente que el inquilino deba devolver el piso pintado al finalizar el contrato. Sin embargo, sí existe la obligación de devolver la vivienda en un estado similar al que tenía cuando fue entregada, salvo el deterioro producido por el uso ordinario. Esto significa que el inquilino no tiene que asumir mejoras que correspondan al mantenimiento habitual del inmueble, pero tampoco puede entregar la vivienda con daños o modificaciones que no existían al inicio del alquiler.
Por tanto, la respuesta depende de cada caso concreto y de las circunstancias particulares de la vivienda.
| Situación |
¿Debe devolver el piso pintado? |
| El contrato obliga expresamente a pintar |
Sí |
| El inquilino ha cambiado el color de las paredes |
Sí |
| Existen daños o desperfectos visibles |
Sí |
| Solo hay desgaste normal por el uso |
No suele ser obligatorio |
| La vivienda mantiene un estado similar al inicial |
Generalmente no |
Si el contrato no dice nada, ¿hay que devolver la vivienda pintada?
No necesariamente. Cuando el contrato de alquiler no incluye ninguna cláusula relacionada con la pintura, la obligación dependerá del estado real en que se entregue la vivienda.
Si las paredes presentan pequeñas marcas derivadas del uso cotidiano, ligeras pérdidas de color o el desgaste propio del paso del tiempo, lo habitual es que no pueda exigirse que el inquilino pinte todo el piso antes de marcharse.
Sin embargo, la situación cambia cuando existen desperfectos importantes que dificultan el uso o la comercialización posterior de la vivienda.