¿Es legal que me pidan 6 meses de fianza al alquilar una vivienda? La ley deja claros los límites

La Ley de Arrendamientos Urbanos fija las cantidades máximas que puede solicitar el casero como fianza y garantía adicional.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • La fianza de una vivienda de alquiler equivale a una mensualidad, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Las partes podrían pactar una garantía adicional de hasta dos mensualidades además de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda.
  • La fianza no puede actualizarse durante los primeros cinco años del contrato del alquiler de la vivienda (siete si el arrendador es una persona jurídica).

Alquilar un piso puede generar muchas dudas y una de las más frecuentes recae sobre la fianza. ¿Cuánto dinero nos puede pedir el arrendador por este concepto? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara al respecto: la fianza exigible para el alquiler de una vivienda equivale a una mensualidad. No obstante, aunque la normativa limite la fianza del alquiler, permite al arrendador solicitar una garantía adicional que podrá corresponderse, como máximo, con dos mensualidades. Por lo tanto, si vamos a alquilar una vivienda, el importe de la fianza y la garantía adicional podría alcanzar conjuntamente un máximo de tres mensualidades, pero no superior. Solicitar una fianza equivalente a seis meses no entraría dentro de los límites que fija la LAU.

En Fotocasa, repasamos qué dice la ley actual sobre la fianza del alquiler y cuál es la cantidad máxima que puede solicitarnos el propietario de la vivienda.

¿Cuánto dinero puede pedirnos el casero como fianza?

Si alquilamos una vivienda, debemos entregarle una fianza al casero. Se trata de una obligación, fijada por el artículo 36.1 de la LAU.

La fianza es una cantidad que funciona como garantía frente a posibles incumplimientos del inquilino y que debería devolverse al finalizar el alquiler, una vez comprobado que no existen cantidades pendientes o daños que deban ser compensados.

La fianza es una cantidad que funciona como garantía frente a posibles incumplimientos del inquilino

La fianza obligatoria en el alquiler de viviendas debería equivaler a una mensualidad de la renta. En cambio, cuando se trata de un inmueble destinado a un uso distinto del de vivienda, como determinados locales comerciales, la fianza obligatoria sería de dos mensualidades.

Así, por ejemplo, si decidiésemos alquilar un piso cuyo contrato de alquiler estableciese una renta mensual de 1.000 euros, deberíamos entregarle 1.000 euros en concepto de fianza al casero en el momento de firmar el contrato. Una cantidad que debería devolvernos al final si entregásemos la vivienda en el mismo estado en el que nos la cedió.

Ahora bien, la ley permite que las partes pacten garantías adicionales para asegurar que el inquilino cumple sus obligaciones. Aquí es donde pueden surgir algunas confusiones.

¿El casero puede exigirnos una garantía adicional a la fianza?

Sí. Aunque la fianza obligatoria no pueda superar el equivalente a un mes de renta, el casero podría exigirnos una garantía adicional, tal y como recoge la ley. Esta garantía es opcional.

En este sentido, el artículo 36.5 de la LAU señala que «en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta».

Volviendo al ejemplo anterior, si nuestro contrato se enmarcase en la anterior tipología y fuese de 1.000 euros, además de los 1.000 que deberíamos pagar como fianza, el casero podría solicitarnos la entrega de otros 2.000 euros más como garantía adicional.

"En contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta"

Si sumamos ambos conceptos, la cantidad máxima que podría exigirnos el casero sería de hasta tres mensualidades en los contratos de alquiler de hasta cinco años de duración (hasta siete si el casero es una persona jurídica). Exigir una cantidad superior en estos casos no encajaría en los límites fijados por la normativa.

Resumen: fianza vs. garantía adicional

El pago de la fianza, tal y como hemos podido comprobar, es obligatorio, según el artículo 36.1 de la LAU y equivale a una mensualidad del alquiler de la vivienda. La garantía adicional, en cambio, es opcional, a tenor del artículo 36.5 de la misma norma y puede ser equivalente a un máximo de dos mensualidades en los alquileres de vivienda de hasta cinco o siete años.

Para un alquiler de 1.000 euros mensuales, esta es la cantidad máxima que podríamos tener que desembolsar:

Concepto Cantidad
Fianza (obligatoria) 1.000 €
Garantía adicional (opcional) 2.000 €
Importe máximo 3.000 €

¿La fianza puede actualizarse con el paso del tiempo?

Si alquilamos una vivienda, durante los primeros cinco años (siete años si el arrendador es una persona jurídica), «la fianza no estará sujeta a actualización», tal y como aclara la LAU.

Sin embargo, si durante ese tiempo la renta mensual subiese o bajase y pasado ese período inicial el contrato de alquiler se prorrogase, el casero podría exigirnos que la fianza se incrementase hasta equivaler a una mensualidad o nosotros podríamos pedirle que disminuyese en el mismo sentido.

Así, por ejemplo, si el alquiler inicial era de 1.000 euros, pero pasados cinco años pagamos 1.100 euros mensuales, el casero podría pedirnos el incremento correspondiente de la fianza.

¿Tienes más dudas sobre la fianza? No te pierdas este artículo con preguntas y respuestas sobre la fianza del alquiler.

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