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Alquilar un piso puede generar muchas dudas y una de las más frecuentes recae sobre la fianza. ¿Cuánto dinero nos puede pedir el arrendador por este concepto? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara al respecto: la fianza exigible para el alquiler de una vivienda equivale a una mensualidad. No obstante, aunque la normativa limite la fianza del alquiler, permite al arrendador solicitar una garantía adicional que podrá corresponderse, como máximo, con dos mensualidades. Por lo tanto, si vamos a alquilar una vivienda, el importe de la fianza y la garantía adicional podría alcanzar conjuntamente un máximo de tres mensualidades, pero no superior. Solicitar una fianza equivalente a seis meses no entraría dentro de los límites que fija la LAU.
En Fotocasa, repasamos qué dice la ley actual sobre la fianza del alquiler y cuál es la cantidad máxima que puede solicitarnos el propietario de la vivienda.
¿Cuánto dinero puede pedirnos el casero como fianza?
Si alquilamos una vivienda, debemos entregarle una fianza al casero. Se trata de una obligación, fijada por el artículo 36.1 de la LAU.
La fianza es una cantidad que funciona como garantía frente a posibles incumplimientos del inquilino y que debería devolverse al finalizar el alquiler, una vez comprobado que no existen cantidades pendientes o daños que deban ser compensados.








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