Cómo funciona la subida del precio del alquiler en garajes y cocheras

El alquiler en garajes y cocheras se regula de manera diferente al de las viviendas, tal y como analizamos desde Fotocasa

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4.6 / 5. Recuento de votos: 5

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Las plazas de garaje ofrecen una rentabilidad del 7,5%, mientras que la que ofrecen las viviendas es del 6,2%, según datos de Fotocasa. Por ello, es habitual que aquellas personas que tienen cierto dinero ahorrado y quieren contar con unos ingresos pasivos adquieran una plaza de aparcamiento para ponerla en alquiler.

Además, el alquiler en garajes y cocheras se regula de manera diferente al de las viviendas; es decir, no está condicionado por la Ley de Vivienda, que limita el precio del arrendamiento. Desde Fotocasa desgranamos cómo funciona la subida del precio del alquiler en garajes y cocheras y qué normativa los regula.

Las plazas de garaje ofrecen una rentabilidad del 7,5%, mientras que la que ofrecen las viviendas es del 6,2%, según datos de Fotocasa

¿Qué normativa regula los alquileres de los garajes y las cocheras?

A diferencia de las viviendas, que se regulan mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los alquileres de los garajes y las cocheras -así como los trasteros- se regulan mediante el Código Civil, dado que su uso es distinto al de los inmuebles y locales comerciales.

El alquiler de garajes y cocheras se considera para uso distinto al de la vivienda, por lo que viene regulado por el Código Civil y no la LAU

Según establecen los artículos del 1546 al 1582 del Código Civil, “el precio y la duración del contrato de alquiler de los garajes y las cocheras se regirá por la voluntad de las partes”, siempre que ésta no vaya en contra de la normativa.

Todo deberá quedar plasmado en el contrato, igual que el resto de las cláusulas del alquiler, para que tanto el propietario como el inquilino queden protegidos por ley, y ante posibles conflictos entre las partes.

Principales aspectos a tener en cuenta al alquilar un garaje o cochera

Como decimos, al poner en alquiler un garaje o una cochera deberemos tener en cuenta todo lo que recoge el Código Civil al respecto.

Subida del precio del alquiler pactado por las partes 

El pago que el inquilino deberá abonar será el pactado entre las partes. Además, y a diferencia de lo que sucede con los inmuebles -debido a los establecido por la Ley de Vivienda-, el precio del alquiler no está sujeto a los límites que establece el Gobierno.

En el contrato de alquiler se deberá establecer la renta mensual así como la cláusula de actualización, que generalmente será la del IPC

En el contrato de alquiler se deberá establecer la renta mensual que el inquilino le pagará al propietario, así como la cláusula de actualización que generalmente será la del IPC, que es la que regía los contratos de viviendas antes de la limitación actual.

Pago del 21% del IVA a Hacienda por parte del propietario

Cuando se formaliza un contrato de alquiler de una plaza de garaje o una cochera entre particulares, el propietario estará obligado a ingresar el 21% en concepto de IVA en Hacienda; sin embargo, éste incremento deberá repercutírselo al inquilino. Este aspecto también deberá constar en el contrato de arrendamiento.

A modo de ejemplo: si el precio del alquiler del garaje es de 100 euros mensuales, el propietario deberá cobrarle al inquilino 121 euros; es decir, el precio establecido entre las partes, más el IVA.

Sin embargo, el alquiler estará exento de tributar cuando la plaza de garaje sea el anexo de una vivienda. 

Duración libre del contrato de alquiler 

El Código Civil establece en los artículos ya mencionados que la duración del alquiler es la pactada entre las partes, aunque si no se especifica, se establece que es de un año, prorrogable.

Sin embargo, también puede ser mensual y prorrogarse mensualmente de manera automática, hasta que alguna de las partes le comunique a la otra su voluntad de no renovar el contrato, con un preaviso mínimo de un mes.

El Código Civil establece que la duración del alquiler es la pactada entre las partes y podrá ser mensual o anual

Como hemos visto, el alquiler de los garajes está regido por el Código Civil, que establece que:

  • El precio del alquiler será el pactado por las partes y subirá anualmente según el IPC
  • El propietario deberá pagar el 21% del IVA a Hacienda, que repercutirá en el inquilino
  • La duración del contrato será libre: podrá ser mensual o anual, aunque si no se especifica, será de un año.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

5 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Rosa
1 año

Qué sucede con el trámite de la inmobiliaria en este caso?

eljodido
1 año

y si vale 100€ y te suben a 200€. no puedes reclamar en ningun sitio?

creo que por ahi hay que ir
1 año
Responder a  eljodido

vulnerabilidad

Pepita
1 año

¿Qué pasa si hace dos años que no se sube el alquiler? ¿Se puede subir el alquiler de esos dos años juntos?

JUAN
11 meses

Que ocurre si declaro en la Renta 2025 el pago del alquiler de una plaza de garaje (inquilino) y el arrendador no me ha cobrado el IVA y no refleja nada al respecto el contrato anual de alquiler. ¿Debo pagarle el IVA como arrendatario?