La ley que limitaba el precio del alquiler en Cataluña ha quedado parcialmente anulada. El pasado 10 de marzo el Tribunal Constitucional tumbó más de diez artículos de la normativa que, entre otros aspectos, limitaba los precios del alquiler en zonas consideradas tensionadas o con precios demasiado elevados. Así, el TC ha devuelto la libertad al alquiler en Cataluña.
Los magistrados del alto tribunal estimaron por unanimidad un recurso presentado por el Partido Popular, que defendía que la ley invadía competencias del Estado en materia de vivienda y, además, afectaba a los propietarios de inmuebles y al sector inmobiliario en general.
Este fallo permite a los propietarios, a partir de ahora y como sucedía antes de la implantación de la normativa, pedir por sus inmuebles el precio del alquiler que consideren oportuno y no el que estaba sujeto al Índice de Precios de la Generalitat de Catalunya. Sin embargo, ¿qué sucede con los contratos firmados durante la vigencia de la normativa? ¿Deben hacerse de nuevo o mantendrán sus términos y condiciones? Te lo contamos a continuación.
¿Deben cambiar los contratos firmados durante la vigencia de la ley del alquiler en Cataluña?
Después de un año y medio desde su aprobación en el Parlament, la ley catalana de arrendamientos ha llegado a su fin y, con él, los límites en las subidas de los precios de los alquileres. Por lo tanto, todas las personas que a partir de ahora firmen un contrato de alquiler no estarán sujetas a ninguna limitación, algo que obviamente perjudica a los arrendatarios, pero que favorece a los arrendadores.
Sin embargo, según el Tribunal Constitucional, durante los dieciocho meses en los que la normativa ha estado vigente, se han firmado casi 170.000 contratos de arrendamiento; es decir, 170.000 propietarios han tenido que ceñirse a unos precios bastante más bajos que los que probablemente habrían establecido si la ley no hubiera existido.





