¿Qué derechos tengo como inquilino si alquilo una vivienda en 2026?

Con motivo del Día Mundial del Inquilino repasamos cuáles son tus derechos al firmar un contrato de alquiler

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

5/5. Votos: 9

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

  • Los inquilinos tienen varios derechos reconocidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como negociar la renta y duración del contrato, desistir después de seis meses, prorrogar el alquiler y recuperar la fianza.
  • También pueden pactar mejoras en la vivienda a cambio de una reducción de la renta y cuentan con derecho de adquisición preferente si el propietario decide venderla.

Cada primer lunes del mes de octubre se celebra el Día Mundial del Inquilino, para promover y divulgar los derechos que tienen las personas que alquilan viviendas, que en España representa el 24,7% de los hogares, según los últimos datos del Observatorio del Alquiler.

Esta efeméride fue creada en el año 1986 por la Organización Francesa de Inquilinos, y ratificada por la Unión Internacional de Inquilinos, para fomentar el alquiler justo y accesible para todo el mundo y, en general, para defender los derechos de las personas que no tienen una vivienda en propiedad. Desde Fotocasa analizamos los derechos más importantes de los inquilinos. ¿Los conocías?

Derechos del inquilino en 2026 según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que determina principalmente cuáles son los derechos y las obligaciones de los inquilinos y los propietarios. Veamos algunos de los más relevantes para inquilinos:

1. ¿Puede el inquilino negociar la duración y el precio del alquiler?

Sí. Según establece el artículo 9.1 de la LAU, el inquilino y el casero pueden pactar antes de la firma del contrato la duración del contrato, siendo la duración mínima de cinco años, a no ser que el inquilino decida lo contrato.

Por otro lado, la LAU establece en su artículo 17.1 que:

«La renta será la que libremente estipulen las partes». Artículo 17.1 Determinación de la Renta

Esto significa que propietario e inquilino pueden acordar cuánto se pagará cada mes y cuánto durará el contrato. Ahora bien, si la duración pactada es inferior a cinco años, el contrato se prorrogará anualmente hasta alcanzar esos cinco años. Cuando el propietario es una empresa, el periodo mínimo es de siete años.

Propietario e inquilino pueden acordar cuánto se pagará cada mes y cuánto durará el contrato

Ojo, en determinadas zonas declaradas de mercado residencial tensionado, como en Cataluña o País Vasco, también existen límites para fijar la renta de los nuevos contratos.

2. ¿Puede el inquilino pagar menos alquiler a cambio de hacer mejoras en la vivienda?

Si así lo desea, el inquilino puede realizar obras de mejora y negociar con su casero una rebaja a cambio. Eso sí, dicho acuerdo debe constar por escrito y en ningún caso las reformas pueden afectar a la seguridad o estabilidad de la vivienda ni el edificio. De lo contrario, el propietario puede rescindir el contrato de inmediato. El artículo 17.5 establece:

«En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas». Artículo 17.5. Determinación de la renta

3. ¿Puede el inquilino dejar el piso antes de que termine el contrato?

Sí. El inquilino puede cancelar el contrato de alquiler una vez hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que avise al propietario con una antelación mínima de 30 días. Así lo establece el artículo 11 de la LAU:

«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días». Artículo 11. Desistimiento del contrato

Ahora bien, el contrato puede establecer una indemnización para el propietario. La ley permite pactar una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir.

4. ¿Puede el inquilino alargar el contrato de alquiler? 

Sí. Cuando el contrato se ha firmado por un periodo inferior a cinco años (o siete años si el propietario es una persona jurídica), se prorroga anualmente hasta alcanzar ese periodo mínimo, salvo que el inquilino comunique que no quiere continuar.

Una vez alcanzados los cinco o siete años, si ninguna de las partes comunica que no quiere renovar, el contrato puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de tres años más. La LAU establece en su artículo 10.1:

«El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más” si no se comunica en plazo la voluntad de no renovarlo». Artículo 10.1. Prórroga del contrato

Una vez alcanzados los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica que no quiere renovar, el contrato puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de 3 años más

En este caso, el propietario debe avisar con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino debe hacerlo con al menos dos meses. La LAU también contempla prórrogas extraordinarias en determinados supuestos, como situaciones de vulnerabilidad o viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.

«En los contratos […] en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado […] podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años«. Artículo 10.3. Prórroga del contrato

5. ¿Tiene el inquilino derecho a recuperar la fianza?

Si el inmueble se encuentra en las mismas condiciones en las que se alquiló y no existen deudas con los suministros, el inquilino tendrá derecho a recuperar la fianza que depositó como garantía, en su totalidad.

La LAU establece que, cuando termina el contrato, la fianza debe ser restituida y fija además un plazo de un mes desde la entrega de las llaves y, si no se ha devuelto, empieza a devengar el interés legal.

«El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución». Artículo 36.4. Fianza

6. ¿Puede el inquilino comprar la vivienda si el propietario decide venderla?

El inquilino tiene lo que se conoce como el derecho de tanteo y retracto, que significa que tiene derecho preferente a adquirir la vivienda en la que habita, siempre que el propietario manifiesta su deseo de venderla, según establece el artículo 25 de la LAU. El artículo 25.1 establece:

«En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma” en las condiciones previstas en la ley. Artículo 25.1. Derecho de adquisición preferente

¿Eres inquilino, casero o estás pensando en comprar o vender? Cuéntanos tu caso en los comentarios.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Gigi
3 años

Tengo un contrato que dice “el plazo de duración del presente contrato es de 1 año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prórrogas por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años.
la pregunta es? Debo quedarme 5 años, o puedo desistir del contrato al año sin indemnizar al arrendador?

↑