Alquilar una vivienda es una decisión importante, y entender bien cómo funcionan estas extensiones de contrato puede evitarnos más de un susto.
Llegado el momento en que tengamos un contrato de alquiler sin prórroga, lo mejor que podemos hacer es actuar con previsión, conocer nuestros derechos y cumplir con los plazos.
FAQ · Preguntas frecuentes sobre la prórroga del contrato de alquiler
¿Qué pasa si se termina la prórroga del contrato de alquiler?
El contrato puede finalizar, renovarse o entrar en tácita reconducción.
¿Cuántas prórrogas tiene un contrato de alquiler?
Un contrato de alquiler puede tener:
- Prórroga obligatoria: hasta 5 años (7 si el arrendador es una empresa).
- Prórroga tácita: hasta 3 años más si nadie comunica su intención de finalizar.
- Prórroga extraordinaria: solo en casos excepcionales y justificados (por ejemplo, vulnerabilidad social).
¿Puedo quedarme en el piso si termina la prórroga del contrato de alquiler?
Solo si hay un acuerdo con el propietario para renovar el contrato o se inicia tácita reconducción.
¿Qué es el desistimiento del contrato de alquiler en la prórroga?
Es la decisión del inquilino de marcharse tras la prórroga, con un aviso previo de al menos 30 días.
¿Qué plazo hay para avisar que no se quiere renovar el contrato?
El propietario debe avisar con 4 meses de antelación como mínimo y el inquilino con al menos 30 días por adelantado.
Buena información. Gracias
Gracias por la información. Yo soy arrendador particular de un piso cuyo contrato de alquiler va a entrar en el séptimo año de prórroga.
Lo he mantenido durante todos los años con la misma renta, sin aplicar incrementos del IPC.
Lo tendré en cuenta para decidir que me conviene hacer, si seguir con prórrogas automáticas anuales o ponerlo en venta al finalizar la próxima anualidad.
Después de agotados los 8 años (5 + 3), se puede prorrogar cada año indefinidamente, hasta que una de las partes decida poner fin a la estancia avisando con 4 meses la propiedad y 30 días el inquilino/a?
Buenas.
yo llevo 8 años de alquiler.
el propietario me aviso 3 meses antes con un burofax de que cuando se acabara el contrato tenía que dejar la casa.
pero yo nó he encontrado donde irme con mi hijo menor
esta todo carísimo
nó tengo nómina,cobro ayuda mínima vital y él lo único que me dice que deje la casa que él la quiere vender,pero nó m voy a ir con mi hijo a la calle.
Le ingrese el alquiler este mes y me lo a devuelto
estoy en situación de vulnerabilidad.
Que puedo hacer?
esta situación me tiene mal,nó viví tranquila tengo ansiedad.
diganme que puedo hacer o decirle.
por qué ya nó se que hacer.
ojala pudiera irme y darle su casa.
El dueño podría vender el piso aunque usted esté dentro. Hay muchos inversores que lo aceptarían. Sea como sea, aunque le devuelva los recibos, no deje de pagarlos, de esta forma demostrará buena fé por su parte ante un juez.
Si no te avisó con 3 meses tienes un año mas. Y si tu ultimo contrato es posterior a la nueva ley de vivienda creo que 2019 entonces tienes 3 años mas y que se acuerde de avisarte con al menos 4 meses. Suerte amigo esto es un drama.
Si en mi contrato de arrendamiento hay una cláusula por la que en caso de venta debere abandonar el piso en cuatro meses, la misma es de obligado cumplimiento ❓
Me gustaría conocer la opinión de un experto sobre los siguientes aspectos:En general se comenta que el plazo en los contratos de alquiler de vivienda habitual es un año aunque se puede prorrogar varios años más.La ley dice que el plazo es libre pacto entre las partes. Esto es muy importante al aplicar el derecho de desistimiento pues si se desiste en los segundos seis mes la indemnización no cubre ni la limpieza de la vivienda para un nuevo inquilino más la pérdida de tiempo e ingresos por la búsqueda de otro inquilino. Puesto que el plazo obligatorio para el propietario es de hasta cinco años parece razonable que el plazo acodado sea de dos o tres años. De ese modo si cumple el primero o segundo años la indemnización ya es razonable por los ingresos ya obtenidos.
El otro tema es el del abono a una inmobiliaria de su minuta cuando interviene en el proceso de contratación sin que el propietario la haya contratado ni intervenido en la negociación de sus honorarios.Esto incita a rechazar la participación de dichas inmobiliarias como haría yp.