En septiembre de 2020, en Cataluña se puso en vigor la Ley 11/2020, la cual fijaba un tope máximo del precio de los contratos de alquiler mediante un índice de referencia. Este tope no se podía sobrepasar al alquilar un piso, por lo que si se alquilaba una vivienda a un precio que superase el que establecía la norma, se generaba el derecho de retorno a favor del inquilino y desencadenaba sanciones para el propietario.
Se trata de una ley de contención de rentas que el Tribunal Supremo ha considerado inconstitucional, declarándola nula, ya que compite con una materia reservada en exclusiva al Estado, es decir, el texto supone una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado.
A sabiendas de que esta ley podía ser declarada inconstitucional, se empezó a incluir en los contratos de arrendamiento la Cláusula Berlín. ¿En qué consiste exactamente esta cláusula?, ¿es abusiva? ¡Atento!
¿Qué es la Cláusula Berlín y porqué recibe ese nombre?
Se trata de una cláusula de previsión, ya que en Cataluña, desde septiembre de 2020 se dicta una ley que impide pactar una renta que vaya en sintonía con el mercado, ya que no se pueden sobrepasar los índices que fija la Generalitat. Tampoco se pueden superar los precios pactados en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de dicha ley. Por ese motivo, en muchos casos, pisos reformados y con buenas calidades, se deben alquilar muy por debajo de los precios que marca el mercado.
Y ahí entra en juego la cláusula berlinesa, que consiste en fijar en el contrato de alquiler dos precios pactados por las dos partes: inquilino y propietario. Está, por un lado, el precio principal, que es el que se aplica para cumplir con la ley catalana, y otro para establecer el precio que se aplicaría en el caso de que esta se considerara inconstitucional.




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?que recorrido y aplicación tiene esta cláusula frente a la declaración de zonas tensionadas donde por el momento Cataluña es la única comunidad (y me temo que seguirá así) donde ya se han establecido? Gracias de antemano