¿Es legal que me pidan mi perfil de Instagram para alquilar un piso? Podría ir en contra del principio de minimización de los datos

Analizamos qué dice la normativa sobre protección de datos sobre la información que pueden solicitar los propietarios para alquilar un piso.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • Pedir el perfil de Instagram o de otra red social a las personas interesadas en alquilar un piso podría ir en contra del principio de minimización de datos que recoge el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.
  • Los potenciales inquilinos no están obligados a compartir sus perfiles de redes sociales.
  • Los documentos habituales que suelen pedir los caseros son el contrato de trabajo y las últimas nóminas.

Si queremos alquilar un piso, tenemos que darle cierta información al propietario para que pueda saber quiénes somos y si nuestra situación económica nos permite pagar la renta. Lo habitual es que el casero nos pida una copia de nuestro contrato laboral y las tres últimas nóminas, pero ¿y si nos pide también nuestro perfil de Instagram o de cualquier otra red social? Pedir las redes sociales a un potencial inquilino podría ser desproporcionado, ya que el Reglamento General de Protección de Datos señala que los datos personales deberían ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario».

Analizamos qué dice la normativa actual sobre la información que deben aportar los futuros inquilinos para alquilar un piso.

¿Me pueden pedir mis redes sociales para alquilar un piso?

Es habitual que para firmar un contrato de alquiler tengamos que entregarle al propietario una copia de nuestro contrato de trabajo, las últimas nóminas o la declaración de la renta. Al fin y al cabo, el casero necesita analizar si podemos pagar la renta del piso. Sin embargo, hay ocasiones en las que el casero puede ir más allá y solicitar otro tipo de información personal, como nuestros perfiles de redes sociales.

El Reglamento General de Protección de Datos es el encargado de establecer qué tipo de información pueden solicitar los caseros a sus futuros inquilinos. Concretamente, el artículo 5 de la citada norma señala el principio de la minimización de datos, por lo que la información proporcionada debe ser la mínima necesaria para gestionar el alquiler.

 

Artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679:

Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»).

 

En este caso, el fin del tratamiento de los datos personales es firmar un contrato de alquiler, por lo que el casero solo puede pedirnos los datos necesarios para gestionar el arrendamiento y conocer nuestra identidad y solvencia, según ha analizado Fotocasa. No puede exigirnos datos adicionales a voluntad.

El Reglamento General de Protección de Datos es el encargado de establecer qué tipo de información pueden solicitar los caseros

En este sentido, solicitarnos nuestro perfil de Instagram o de otra red social para firmar el contrato de alquiler podría considerarse excesivo, ya que podría revelar información personal innecesaria para firmar el contrato e, incluso, podría llevar al casero a tomar decisiones discriminatorias.

¿Cuál es la documentación necesaria para alquilar un piso?

Lo habitual al alquilar un piso es que el casero solicite la siguiente información:

  • Contrato de trabajo: es común que los propietarios soliciten una copia del contrato de trabajo para comprobar que el potencial inquilino está trabajando, así como para verificar su antigüedad en la empresa.
  • Tres últimas nóminas: otra información típica que suelen solicitar los caseros es una copia de las tres últimas nóminas, para comprobar cuáles son los ingresos regulares de la persona interesada y valorar si son suficientes para pagar la renta.

Además, para valorar la idoneidad de nuestro perfil, algunos caseros pueden solicitarnos información extra, como un informe de la vida laboral o la declaración de la renta, según la investigación de Fotocasa. El objetivo, en estos casos, es verificar nuestra situación económica y laboral para valorar si podemos pagar el alquiler.

Es común que los propietarios soliciten una copia del contrato de trabajo para comprobar que el potencial inquilino está trabajando

Además, debemos compartir otros datos personales, como nuestro número de DNI y nuestro nombre completo, necesarios para comprobar nuestra identidad y redactar el contrato de alquiler.

Pedir información que sobrepase lo necesario para gestionar el contrato de alquiler, como el perfil de Instagram o de Facebook, podría ser desproporcionado o difícil de justificar.

Como potenciales inquilinos, no estamos obligados a compartir esa información, ya que nuestras redes sociales no guardan, por lo general, relación directa con nuestra capacidad de pago, pueden revelar datos sensibles o muy personales y pueden dar lugar a decisiones discriminatorias.

¿Qué pasa si no compartimos nuestro perfil de Instagram con el casero?

No estamos obligados a dar información sobre nuestra actividad en las redes sociales para alquilar un piso. Sin embargo, no compartir esta información puede traer consecuencias.

No estamos obligados a dar información sobre nuestra actividad en las redes sociales para alquilar un piso

«El candidato a inquilino no tiene obligación de hacerlo, pero se juega ser rechazado en el proceso de selección«, explica José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, a Fotocasa.

En ese caso, añade el experto, «el arrendador nunca le dirá que se le ha rechazado por no aportar su Instagram, sino que le ha rechazado por otros motivos como por haber encontrado otro candidato que le ofrecía más solvencia».

¿Alguna vez te han pedido tu perfil de Instagram o de otra red social para alquilarte un piso? Cuéntanoslo en la sección de comentarios.

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