¿El casero está obligado a sustituir un electrodoméstico viejo en un piso de alquiler? Si el aparato funciona, no está obligado a cambiarlo

En este artículo comprobamos qué ocurre en un piso de alquiler cuando un electrodoméstico es muy viejo.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • En un piso de alquiler, el casero está obligado a reparar los electrodomésticos incluidos en la vivienda que se hayan estropeado por el paso del tiempo, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Si el electrodoméstico es viejo, pero funciona, el casero no tiene la obligación de cambiarlo por uno nuevo.
  • No debe confundirse el deber de conservación con las actuaciones de mejora.

Si vivimos en un piso de alquiler, es probable que nos hayamos preguntado alguna vez si el casero tiene la obligación de cambiar un electrodoméstico viejo. La respuesta depende. Si el paso del tiempo ha vuelto inservible el aparato, lo más probable es que la responsabilidad sea del casero, pero si el electrodoméstico todavía funciona, entonces no está obligado a cambiarlo por uno nuevo. La ley obliga al propietario a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero no a modernizarla por motivos estéticos.

En Fotocasa analizamos qué dice la ley sobre la sustitución de un electrodoméstico con muchos años de uso en un piso de alquiler.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La normativa es clara al respecto: el casero debe hacer todas las obras necesarias para conservar la vivienda.

Este deber de conservación aparece recogido en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice que «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido».

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad"

Hay dos escenarios en los que la reparación deberá correr a cargo del inquilino: si la avería es culpa suya o si se trata de una pequeña reparación, como por ejemplo cambiar una bombilla fundida o limpiar el filtro del aire acondicionado.

Así, si un electrodoméstico viejo incluido en la vivienda acaba estropeándose por el paso del tiempo, es responsabilidad del casero arreglarlo o sustituirlo por otro, a menos que se haya roto por culpa nuestra. Lo recuerda una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de abril de 2018: «Una cosa es que, conforme al artículo 21.4 Lau, las pequeñas reparaciones sean de cargo del arrendatario, y otra que en caso de avería que inutilice el bien, sea éste el que deba sustituirlo y comprar otro nuevo».

¿Podemos exigirle al casero que cambie un electrodoméstico viejo que aún funciona?

En general, no podemos exigir la sustitución de un electrodoméstico únicamente por su antigüedad. El propietario no tiene obligación de modernizar una vivienda ni de renovar los electrodomésticos por razones estéticas mientras sigan prestando el servicio para el que fueron instalados.

Así que, si tenemos una nevera o un microondas muy antiguos que no combinan con el resto de la decoración, pero siguen funcionando, no podemos obligar al casero a que los sustituya por otros más nuevos.

El propietario no tiene obligación de modernizar una vivienda ni de renovar los electrodomésticos por razones estéticas

Una sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Barcelona de 2025 señala que «han de distinguirse, por un lado, las obras necesarias de las de mejora, comprendidas las primeras en el artículo 107 de la LAU de 1964 (y 21 de la LAU de 1994), entendiendo por tales aquellas que son de naturaleza indispensable para mantener la vivienda en el uso determinado en el contrato, y también las que son impuestas por la autoridad competente. Por el contrario, las obras de mejora han de definirse como las que contribuyen a la comodidad, recreo, embellecimiento o mayor valor de la vivienda«.

Sustituir un electrodoméstico que funciona simplemente porque es viejo parece encajar en la categoría de obra de mejora.

¿Qué pasa si cambiamos nosotros el aparato en el piso de alquiler?

Si decidimos cambiar un electrodoméstico porque afea la vivienda, es decir, por motivos estrictamente estéticos, el cambio lo vamos a tener que pagar nosotros y no vamos a poder descontar el importe de la cuota del alquiler. Eso sí, el electrodoméstico será nuestro y nos lo podremos llevar cuando termine el contrato de alquiler.

El cambio lo vamos a tener que pagar nosotros y no vamos a poder descontar el importe de la cuota del alquiler

Eso sí, no olvidemos que estamos obligados a devolver el piso en el mismo estado en el que nos lo alquilaron, de acuerdo con el artículo 1561 del Código Civil. Eso significa que si compramos un electrodoméstico nuevo, deberíamos guardar el viejo para dejarlo en la vivienda el día que nos vayamos.

¿Qué pasa si el electrodoméstico funciona, pero hace falta sustituir una pieza?

Es normal que con el paso del tiempo, los electrodomésticos vayan fallando. Al fin y al cabo, la edad pasa factura. Sin embargo, a veces no hace falta cambiar el aparato, sino que basta con sustituir una pequeña pieza de escaso importe o limpiarlo. En este caso, la responsabilidad de costear la reparación es, en general, del inquilino.

El artículo 21.4 de la LAU señala que «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario«. Aunque la norma no deja claro qué es exactamente una pequeña reparación, se sobreentiende que es aquella con un coste reducido.

En resumen, estos son los casos en los que el casero está obligado a cambiar un electrodoméstico en un piso de alquiler:

 

Escenario ¿El casero debe cambiar/arreglar el electrodoméstico?
Electrodoméstico roto por un problema estructural
Electrodoméstico roto por el paso del tiempo
Electrodoméstico roto por culpa del inquilino No
Electrodoméstico viejo, pero funcional No

 

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