¿Es legal que mi contrato de alquiler me prohíba tener invitados en casa por la noche? No, tienes derecho a recibir visitas

Analizamos si el inquilino tiene derecho a recibir visitas en un piso de alquiler o si el casero puede restringirlas.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • El contrato de alquiler no puede prohibir las visitas nocturnas en una vivienda.
  • El casero no puede regular la vida privada de la persona que vive en el piso.
  • El inquilino no puede subarrendar la vivienda sin el permiso del propietario.

Un contrato de alquiler no puede regular la vida privada del inquilino y eso incluye las visitas que pueda recibir en su casa, tanto de día como de noche. Si alquilamos un piso, tenemos derecho a disfrutar de nuestra «intimidad personal y familiar», tal y como recoge el artículo 18 de la Constitución Española.

Nuestro casero puede fijar el precio del alquiler, la fianza o la forma de pago, pero no puede intervenir en nuestra vida doméstica. Eso sí, una cosa es que recibamos una visita y otra que le alquilemos una habitación a otra persona. En este caso, estaríamos hablando de subarriendo y el contrato de alquiler podría prohibirlo.

En Fotocasa analizamos si es legal que el casero nos prohíba recibir visitas en casa.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las visitas?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no hace ninguna mención a las visitas que podamos recibir si vivimos en un piso de alquiler, lo que sí regula es el régimen aplicable a los alquileres. «Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes», de acuerdo con el artículo 4 de la citada norma.

"Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes"

Sin embargo, por mucho que el contrato de alquiler pueda recoger las cláusulas que libremente pactemos con el casero, estas no pueden ir en contra de una ley superior. El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que un contrato de alquiler no puede limitar nuestra intimidad doméstica. Asimismo, el artículo 1554 del Código Civil obliga al casero «a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato».

Una cláusula que prohíba de forma general las visitas podría considerarse desproporcionada por limitar de forma excesiva el uso normal de la vivienda. En este sentido, no hay diferencia entre recibir visitas de día o de noche; el casero no puede limitarnos ese derecho.

¿Podemos recibir visitas cuando queramos en un piso de alquiler?

Sí, incluso de noche, siempre y cuando no generemos molestias a los vecinos. En el caso de las visitas, las molestias suelen provocarse por el ruido. Lo cierto es que el hecho de que nuestro casero no pueda limitar nuestro derecho a usar nuestro domicilio no significa que podamos molestar y perturbar el descanso de nuestros vecinos.

En el caso de las visitas, las molestias suelen provocarse por el ruido

El contrato de alquiler puede incluir una cláusula que nos prohíba realizar actividades molestas en la vivienda y, de acuerdo con el artículo 27 de la LAU, el casero puede resolver el contrato «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

¿Qué pasa si las visitas generan mucho ruido en el piso de alquiler?

Por lo general, las ordenanzas municipales son las encargadas de regular el ruido. En líneas generales, podríamos decir que, durante el día, el ruido permitido es de entre 35 y 40 dB y, por la noche, de entre 25 y 30. Superar esos límites podría contravenir una ordenanza municipal.

En Madrid, el límite de ruido transmitido a espacios colindantes, por ejemplo, a nuestro vecino, está regulado en el artículo 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica y es el siguiente:

 

Espacio 7 h – 23 h 23 h – 7 h
Estancias 35 dB 30 dB
Dormitorios 30 dB 25 dB
Pasillos, aseos y cocinas 40 dB 35 dB

 

En Barcelona, el artículo 45.4 de la Ordenanza del Medioambiente señala que «la buena calidad de vida dentro de la vivienda exige un comportamiento cívico y respetuoso, evitando molestar a los vecinos haciendo ruidos innecesarios, como cierres de puerta bruscos, gritos, música muy alta y celebrar fiestas, poner electrodomésticos muy ruidosos o similares, y especialmente durante el horario nocturno».

Esta ordenanza señala que en los espacios interiores, los valores límites de inmisión de ruido aplicables son los siguientes:

 

Espacio 7 h – 23 h 23 h – 7 h
Salas de estar 35 dB 30 dB
Dormitorios 30 dB 25 dB
Cocinas, aseos, etc. 40 dB 30 dB

 

¿El contrato de alquiler puede prohibir que arrendemos una habitación a otra persona?

Una cosa es recibir visitas y otra invitar a alguien a vivir con nosotros en la vivienda y cobrarle una renta mensual. «La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador«, de acuerdo con el artículo 8 de la LAU. Por lo que subarrendar el inmueble no está permitido a menos que contemos con el visto bueno del casero.

¿El propietario puede limitar las visitas si alquilamos solo una habitación?

En principio, si alquilamos una habitación en un piso compartido, el casero tampoco podría regular nuestra vida privada y eso incluiría negarnos las visitas. No obstante, los compañeros sí pueden definir una serie de normas de convivencia para que la vida en común sea lo más agradable posible.

Infografía sobre recibir visitas en un piso de alquiler

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