El contrato de alquiler puede incluir una cláusula que nos prohíba realizar actividades molestas en la vivienda y, de acuerdo con el artículo 27 de la LAU, el casero puede resolver el contrato «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
¿Qué pasa si las visitas generan mucho ruido en el piso de alquiler?
Por lo general, las ordenanzas municipales son las encargadas de regular el ruido. En líneas generales, podríamos decir que, durante el día, el ruido permitido es de entre 35 y 40 dB y, por la noche, de entre 25 y 30. Superar esos límites podría contravenir una ordenanza municipal.
En Madrid, el límite de ruido transmitido a espacios colindantes, por ejemplo, a nuestro vecino, está regulado en el artículo 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica y es el siguiente:
| Espacio |
7 h – 23 h |
23 h – 7 h |
| Estancias |
35 dB |
30 dB |
| Dormitorios |
30 dB |
25 dB |
| Pasillos, aseos y cocinas |
40 dB |
35 dB |
En Barcelona, el artículo 45.4 de la Ordenanza del Medioambiente señala que «la buena calidad de vida dentro de la vivienda exige un comportamiento cívico y respetuoso, evitando molestar a los vecinos haciendo ruidos innecesarios, como cierres de puerta bruscos, gritos, música muy alta y celebrar fiestas, poner electrodomésticos muy ruidosos o similares, y especialmente durante el horario nocturno».
Esta ordenanza señala que en los espacios interiores, los valores límites de inmisión de ruido aplicables son los siguientes:
| Espacio |
7 h – 23 h |
23 h – 7 h |
| Salas de estar |
35 dB |
30 dB |
| Dormitorios |
30 dB |
25 dB |
| Cocinas, aseos, etc. |
40 dB |
30 dB |
¿El contrato de alquiler puede prohibir que arrendemos una habitación a otra persona?
Una cosa es recibir visitas y otra invitar a alguien a vivir con nosotros en la vivienda y cobrarle una renta mensual. «La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador«, de acuerdo con el artículo 8 de la LAU. Por lo que subarrendar el inmueble no está permitido a menos que contemos con el visto bueno del casero.
¿El propietario puede limitar las visitas si alquilamos solo una habitación?
En principio, si alquilamos una habitación en un piso compartido, el casero tampoco podría regular nuestra vida privada y eso incluiría negarnos las visitas. No obstante, los compañeros sí pueden definir una serie de normas de convivencia para que la vida en común sea lo más agradable posible.

¿Vas a alquilar un piso? Descubre todo lo que tienes que saber si vas a firmar un contrato de alquiler.