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Decorar un balcón o una terraza con flores o plantas aromáticas o incluso montar un pequeño huerto urbano es una práctica habitual, pero ¿podemos hacerlo si vivimos en un piso de alquiler? La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe específicamente tener plantas en el balcón y la Ley de Arrendamientos Urbanos, tampoco; sin embargo, esta última aclara que los contratos de alquiler se regirán por los acuerdos a los que lleguen el casero y el inquilino, por lo que el propietario podría incluir una cláusula en nuestro contrato al respecto, aunque su validez dependería de si es proporcional y no abusiva.
En Fotocasa analizamos qué dice la ley sobre tener plantas en el balcón y si el casero puede prohibírnoslo.
¿Podemos colgar plantas en el balcón?
Por norma general, es legal colgar plantas en el balcón o en la terraza de una vivienda. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no lo prohíbe. Eso sí, las macetas no pueden suponer un problema de seguridad para el edificio, ni alterar la fachada ni causar molestias a otros vecinos.
Lo aclara el artículo 7.1 de la LPH: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».







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