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Entre los numerosos derechos que tienen los inquilinos, se encuentran el derecho de tanteo y retracto, que dan la facultad de adquirir la vivienda de forma preferente antes que otra persona, en el caso de que el propietario la quiera poner en venta. Pero ¿es posible vender un piso sin hacer tanteo y retracto? Desde Fotocasa aclaramos en qué consisten estos derechos, incluidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y cuándo el inquilino tiene derecho a ejercerlos.
¿Qué es el derecho de tanteo y retracto? Lo que dice la LAU
Estos derechos vienen regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1521 del Código Civil. Si bien se conoce como “derecho de tanteo y retracto” son dos facultades distintas de las personas que viven de alquiler. Veamos en qué consiste cada una.
¿Cuándo se aplica el derecho de tanteo?
El derecho de tanteo es la facultad que tiene el inquilino para comprar la casa en la que vive de alquiler antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio.
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Es decir, es el derecho que tiene un inquilino de comprar la vivienda que alquila de manera preferente, antes que un tercero. Por ello, el propietario debería informar con antelación y por escrito (preferiblemente mediante burofax) al inquilino de su intención de vender el piso alquilado.









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Hola, yo tengo 2 contratos, 1 compra y otro de alquiler, se me acaban los 5 años de alquiler, y no puedo comprar, hace unos meses avise a la empresa, que no podía comprar, me pueden echar cuando acabe el contrato sin aviso
¿Esto es válido para cualquier contrato independientemente de la fecha en la que se realizó? Creo que no, solamente para los contratos posteriormente formalizados después de la famosa Ley Boyer, de 1985. Sería bueno dejar aclarado este tema.
Muy util e interesante.
Esta informacion me ha resultado muy util e interesante para el arrendador.
Saludos.
MUY UTIL ESTAS RECOMENDACIONES.TENGO UNA PREGUNTA. SI UN PROPIETARIO ALQUILA SU PISO Y LOS INQUILINOS COMETEN DESPERFECTOS EN EL ASCESOR POR SUMAL USO EL IMPORTE DE ESTOS DESPERFECTOS QUIEN LOS ASUME LA COMUNIDAD O EL PROPITARIO DEL PISO DONDE VIVEN LAS PERSONAS CAUSANTES DE ESTOS DESPERFECTOS?
Falta un detalle importante en el artículo, y es que, llegado el caso, para vender un piso alquilado, los posibles compradores quieren verlo, legalmente se puede obligar al inquilino a enseñarlo?
Si fue un contrato verbal y ahora no quiere irse el chico del piso y no me permite vender, ni vivir allí, este artículo también serviría o debo esperar los 5 años. Que podría hacer si no hay nada que justifique su vivencia legal, mas que el acuerdo verbal y lo mal paga que es, porque paga cuando quiere y se lo recuerdo…
buenos dias, si el inquilino no te esta pagando, entiendo que esos derechos de compra se anulan y puedes venderlo a alguine que si te lo pague,no?
Muchas gracias