¿Se puede vender un piso alquilado sin respetar el derecho de tanteo y retracto del inquilino?

Analizamos en qué consisten estos derechos del inquilino regulados por ley y cuándo deben aplicarse al un vender piso alquilado

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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  • El derecho de tanteo permite al inquilino comprar la vivienda frente a cualquier tercero, disponiendo de 30 días naturales desde la notificación para decidir.
  • No podría vender un piso alquilado sin respetar el derecho de tanteo, salvo que el inquilino haya renunciado expresamente.
  • Si el propietario vendiera sin informar al inquilino o modifica las condiciones de venta, entraría en juego el derecho de retracto, que permite al inquilino sustituir al comprador y adquirir la vivienda en las mismas condiciones.

Entre los numerosos derechos que tienen los inquilinos, se encuentran el derecho de tanteo y retracto, que dan la facultad de adquirir la vivienda de forma preferente antes que otra persona, en el caso de que el propietario la quiera poner en venta. Pero ¿es posible vender un piso sin hacer tanteo y retracto? Desde Fotocasa aclaramos en qué consisten estos derechos, incluidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y cuándo el inquilino tiene derecho a ejercerlos.

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto? Lo que dice la LAU

Estos derechos vienen regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1521 del Código Civil. Si bien se conoce como “derecho de tanteo y retracto” son dos facultades distintas de las personas que viven de alquiler. Veamos en qué consiste cada una.

¿Cuándo se aplica el derecho de tanteo?

El derecho de tanteo es la facultad que tiene el inquilino para comprar la casa en la que vive de alquiler antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio.

«En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes». Artículo 25.1 Derecho de adquisición preferente.

Es decir, es el derecho que tiene un inquilino de comprar la vivienda que alquila de manera preferente, antes que un tercero. Por ello, el propietario debería informar con antelación y por escrito (preferiblemente mediante burofax) al inquilino de su intención de vender el piso alquilado.

Es el derecho del inquilino de comprar la vivienda que alquila de manera preferente, antes que un tercero

«El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.» Artículo 25.2 Derecho de adquisición

Tal y como establece el artículo 25.2, el inquilino tendría de un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra, desde que el propietario de la vivienda alquilada le notifique por escrito su intención de vender la vivienda.

¿Cuándo se aplica el derecho de retracto?

A diferencia del derecho de tanteo, el derecho de retracto se ejerce cuando la vivienda alquilada ya se ha vendido a un tercero sin avisar al inquilino. El derecho de retracto está regulado por el Código Civil que, en su artículo 1521:

“El derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”. Artículo 1521. Código Civil.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, basándose en el Código Civil, establece que:

«Podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales». Artículo 25.3 Derecho de adquisición preferente.

El inquilino podría comprar la vivienda en las condiciones y precio acordadas con el comprador si no recibe notificación o si el precio indicado era inferior

Para que el inquilino pudiera ejercer el derecho de retracto se deberían dar las siguientes condiciones:

  • Que el propietario no haya informado debidamente al inquilino sobre su intención de vender el inmueble, o bien haya omitido información al respecto
  • Que el precio al que el propietario haya vendido su vivienda sea inferior al que le había ofrecido al inquilino para ejercer su derecho de tanteo

Como el derecho de tanteo, el derecho de retracto también caduca a los 30 días desde que el inquilino es informado, mediante las escrituras de compra, de las condiciones y precio al que se ha vendido la vivienda. Así, si finalmente el inquilino ejerciera su derecho de retracto, pasaría a ocupar la posición del comprador y se mantiendría la compraventa de la vivienda.

Derecho de tanteo Derecho de retracto
¿Qué es? Derecho preferente del inquilino para comprar la vivienda antes que un tercero Derecho del inquilino a sustituir al comprador después de la venta si no se respetó su derecho de tanteo
Cuándo se aplica Antes de que se formalice la venta Después de que la vivienda se haya vendido
Plazo para ejercerlo 30 días naturales desde la notificación 30 días naturales desde que el inquilino conoce la venta y sus condiciones

Entonces, ¿se puede vender un piso alquilado sin hacer tanteo y retracto?

Por lo general, no. El artículo 25 de la LAU establece que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto desde el momento en el que se firma el contrato de alquiler y durante todo el periodo en el que está vigente. Por lo tanto, a no ser que renuncie específicamente a dichos derechos y que esta renuncia conste en el contrato de alquiler el propietario no podría vender el piso a un tercero.

Si el inquilino renunciara a su derecho de tanteo, el propietario sí podría poner su inmueble a la venta. Eso sí, el nuevo propietario tendría que respetar la duración del contrato de alquiler.

En este supuesto, además, debería avisar al inquilino de su intención de vender la propiedad así como a los futuros compradores, que no podrían entrar a vivir en ella hasta que terminara el contrato. Eso sí, la propia LAU contempla excepciones. Por ejemplo:

  • Venta conjunta de todas las viviendas o locales del inmueble.
  • Venta conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador.

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8 Comentarios
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Félix Alvaro
2 años

Hola, yo tengo 2 contratos, 1 compra y otro de alquiler, se me acaban los 5 años de alquiler, y no puedo comprar, hace unos meses avise a la empresa, que no podía comprar, me pueden echar cuando acabe el contrato sin aviso

Fernando
2 años

¿Esto es válido para cualquier contrato independientemente de la fecha en la que se realizó? Creo que no, solamente para los contratos posteriormente formalizados después de la famosa Ley Boyer, de 1985. Sería bueno dejar aclarado este tema.

Jose
2 años

Muy util e interesante.

Jose Hernandez
2 años

Esta informacion me ha resultado muy util e interesante para el arrendador.
Saludos.

Secundino Ballesteros
2 años

MUY UTIL ESTAS RECOMENDACIONES.TENGO UNA PREGUNTA. SI UN PROPIETARIO ALQUILA SU PISO Y LOS INQUILINOS COMETEN DESPERFECTOS EN EL ASCESOR POR SUMAL USO EL IMPORTE DE ESTOS DESPERFECTOS QUIEN LOS ASUME LA COMUNIDAD O EL PROPITARIO DEL PISO DONDE VIVEN LAS PERSONAS CAUSANTES DE ESTOS DESPERFECTOS?

MARÍA ISABEL
2 años

Falta un detalle importante en el artículo, y es que, llegado el caso, para vender un piso alquilado, los posibles compradores quieren verlo, legalmente se puede obligar al inquilino a enseñarlo?

Maria Tere
2 años

Si fue un contrato verbal y ahora no quiere irse el chico del piso y no me permite vender, ni vivir allí, este artículo también serviría o debo esperar los 5 años. Que podría hacer si no hay nada que justifique su vivencia legal, mas que el acuerdo verbal y lo mal paga que es, porque paga cuando quiere y se lo recuerdo…

Piedad
2 años

buenos dias, si el inquilino no te esta pagando, entiendo que esos derechos de compra se anulan y puedes venderlo a alguine que si te lo pague,no?
Muchas gracias