«En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes». Artículo 25.1 Derecho de adquisición preferente.
¿Cómo comunicar la venta al inquilino? Así funciona el derecho de tanteo
Un mensaje de WhatsApp o una llamada informal no es la mejor forma de notificar al inquilino, lo mejor es utilizar métodos que dejen constancia, como el burofax. Debes informar del precio de venta y las condiciones exactas, ya que aquí entra en juego el derecho de adquisición preferente.
Según la LAU, el inquilino tiene 30 días naturales para aceptar la oferta de venta. Es el llamado derecho de tanteo. Si vendes el piso sin avisar, el inquilino puede impugnar la venta y «quitarle» el piso al comprador al mismo precio mediante el derecho de retracto, incluso meses después de la firma.
«En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales». Artículo 25.3 Derecho de adquisición preferente.
Negociación de visitas: ¿se puede enseñar el piso sin el permiso del inquilino?
No puedes entrar en la vivienda si el inquilino no quiere. Este es el punto donde más fricciones se generan en la venta de un piso con inquilino. De acuerdo con la Constitución Española, la vivienda es inviolable, y aunque seas el dueño legal, quien tiene el derecho de uso es el inquilino mientras el contrato esté vigente.
«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Artículo 18.2 de la Constitución Española.