Adiós al Impuesto de Sucesiones y Donaciones: quiénes no tendrán que pagarlo en 2026

Las bonificaciones autonómicas han reducido casi a cero el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para muchos familiares directos en España

Joaquín Hernández
Joaquín Hernández Experto en el sector inmobiliario

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Recibir una herencia puede ser un alivio económico para muchas familias, pero también implica enfrentarse a impuestos que, dependiendo de la comunidad autónoma, pueden convertirse en una carga importante.

En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada territorio puede aplicar sus propias reducciones y bonificaciones. Esto ha provocado que el coste fiscal de heredar sea muy distinto según dónde se tribute, si bien son cada vez más las autonomías que aplican bonificaciones.

Según datos del Consejo General del Notariado, en 2025 se produjo una cifra récord de más de 225.000 operaciones de donación de padres a hijos, en su mayoría de dinero líquido para pagar la entrada a una hipoteca. En contraste, de acuerdo a los registros de la misma fuente, también es cierto que en 2024 se rechazaron 54.811 herencias en España, aproximadamente una de cada seis, en muchos casos por la dificultad para asumir los impuestos asociados.

Desde Fotocasa te contamos qué ocurre en cada comunidad autónoma y todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de cara a este 2026.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos cuando una persona fallece y deja su patrimonio a otra. También existe su equivalente cuando la transmisión se produce en vida, el Impuesto de Donaciones.

A diferencia de otros tributos, en el impuesto de Sucesiones y Donaciones no se aplica con un criterio único en todo el país

Aunque se trata de un impuesto estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden modificar reducciones, mínimos exentos y bonificaciones.

En los últimos años, muchas regiones han aprobado rebajas fiscales significativas que, en la práctica, eliminan el impuesto para buena parte de las herencias entre familiares directos.

Familias directas: los principales beneficiados

La mayoría de las bonificaciones más generosas se aplican cuando la transmisión de patrimonio se produce entre familiares directos, es decir:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuges o parejas de hecho.

En estos casos, muchas comunidades aplican reducciones que alcanzan el 99% o incluso el 100% de la cuota, lo que en la práctica elimina casi por completo el impuesto.

Comunidades como Baleares, Cantabria y Madrid bonifican la práctica totalidad

Antes de entrar en el detalle territorial, conviene recordar que las comunidades suelen clasificar a los herederos por grupos de parentesco, siendo el Grupo I y II (familia directa) el que recibe las mayores ventajas fiscales.

Las grandes novedades fiscales que pueden llegar en 2026

El Gobierno ha planteado recientemente la posibilidad de armonizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel estatal, con el objetivo de reducir las grandes diferencias fiscales que existen entre comunidades autónomas. Por ahora no se ha aprobado ninguna reforma en ese sentido y cada autonomía mantiene sus propias reducciones y bonificaciones.

De hecho, algunas comunidades han vuelto a ampliar recientemente las bonificaciones del impuesto, extendiéndolas incluso a familiares que hasta ahora pagaban más.

La nueva rebaja en Valencia está prevista que aumente hasta el 50% en 2027

Uno de los cambios más relevantes afecta a la Comunidad Valenciana, que amplía las ventajas fiscales a parientes más lejanos. A partir del 1 de junio de 2026, los hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) podrán aplicar una bonificación del 25% en el Impuesto de Sucesiones. Además, esta rebaja está prevista que aumente hasta el 50% en 2027, lo que supone un nuevo paso en la tendencia de reducir este tributo.

En Galicia se publicó el pasado 31 de diciembre la nueva ley que establece que el impuesto se aplicará en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores, mientras que Extremadura aprobó el último año una bonificación del 99% para familiares no directos y allegados sin parentesco al fallecido. También en 2025, Madrid aprobó una bonificación de hasta el 50% para hermanos, tíos y sobrinos.

¿Dónde ya no se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En varias autonomías, las herencias y donaciones entre familiares directos están casi totalmente bonificadas.

Entre los casos más destacados se encuentran:

  • Andalucía: los herederos directos (hijos, padres y cónyuges) cuentan con una reducción de hasta un millón de euros en la base imponible. A partir de esa cantidad, se aplica una bonificación del 99%.
  • Baleares: las herencias entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 100%.
  • Cantabria: aplican bonificaciones que pueden llegar al 100% en herencias entre familiares directos.
  • Canarias: existe una bonificación del 99,9% para descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y tíos.
  • Castilla y León: se aplica una bonificación del 99% para familiares directos tanto en herencias como en donaciones.
  • Madrid: mantiene desde 2007 una bonificación del 99% para herencias y donaciones entre padres, hijos y cónyuges.
  • La Rioja: establece una bonificación del 99% hasta determinados límites en herencias entre familiares directos.
  • Región de Murcia: se bonifica al 99% a ascendientes, descendientes y cónyuge, y se contemplan otras reducciones para otros herederos en función del bien del que se trate.
  • Galicia: se bonifica hasta un millón de euros a descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptantes. En el caso de los menores de 21 años, se bonifica otros 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga, con un límite de 1,5 millones.
Muchas familias solo pagan un pequeño porcentaje residual o incluso nada

En la práctica, estas medidas implican que muchas familias solo pagan un pequeño porcentaje residual o incluso nada.

Comunidades donde el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue teniendo más peso

En otras regiones el impuesto sigue existiendo, pero con reducciones muy amplias que limitan mucho la carga fiscal.

Por ejemplo:

  • Aragón: los descendientes menores de edad cuentan con una reducción de hasta 500.000 euros en la base imponible, pero en el caso de los adultos, las reducciones son más limitadas.
  • Asturias: los descendientes y adoptados menores de 21 tienen una reducción de 300.000 euros en la base imponible.
  • Castilla-La Mancha: existe un sistema de bonificaciones que puede llegar al 80% para los descendientes mayores de 21, y hasta el 100% para los menores.
  • Cataluña: mantiene un sistema de reducciones por parentesco -la reducción general es de 100.000 euros para los hijos- y algunas bonificaciones -como la del 99% para el cónyuge-, pero en general la carga fiscal puede ser más elevada que en otras regiones.
  • Navarra: cuenta con tipos reducidos para determinadas herencias -por ejemplo, un tipo del 0% hasta 250.000 euros-, pero a partir de ese umbral el impuesto aumenta progresivamente.
  • País Vasco: la exención para descendientes, ascendientes, cónyuge y parejas de hecho alcanza a las herencias con importe inferior a 400.000 euros.
A pesar de las bonificaciones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no ha desaparecido completamente

¿Cuándo hay que pagar el impuesto?

A pesar de las bonificaciones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no ha desaparecido completamente.

Normalmente se paga más cuando:

  • El heredero no es familiar directo (hermanos, sobrinos, amigos).
  • La herencia es muy elevada y supera los límites bonificados.
  • La comunidad autónoma aplica bonificaciones más limitadas.

Además, en el caso de las donaciones, el donante puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, salvo en algunos supuestos, como cuando un mayor de 65 años dona su vivienda habitual.

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