Uno de los requisitos clave para que un contrato tenga validez es que haya consentimiento, pero el consentimiento no puede prestarse gracias a información falsa. La normativa señala que un contrato cuyo consentimiento se haya dado a base de engaños puede ser anulable.
¿Qué dice la ley sobre la nulidad de un contrato de arras?
Para averiguar qué dice la normativa tenemos que bucear en el Código Civil. El artículo 1300 señala que «los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley».
Información falsa u omisión de datos importantes
Si el consentimiento prestado en la firma del contrato de arras se encontraba viciado, podemos solicitar que se anule. En el caso de que hayamos sido víctimas de un engaño, debemos recurrir al artículo 1269 del Código Civil que dice que «hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho«.
Asimismo, el artículo 1270 indica que «para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios». Es decir, que si hemos firmado el contrato de arras en base a información falsa, podemos impugnarlo.
| Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17/12/2024 (474/2024)
La Audiencia Provincial de Madrid declaró «nulo por vicio del consentimiento el contrato de arras» porque el propietario no informó al comprador de la existencia de un conflicto con la comunidad debido a unas obras que estaba realizando. «Existe un error o vicio esencial y excusable en la formación del consentimiento de la actora en la medida en que no fue informada adecuada y suficientemente sobre las circunstancias prósperas y adversas del contrato, siendo la información omitida esencial para emitir un consentimiento válido (arts. 1261, 1265, 1266 y 1300 CC)». La sentencia condenó al vendedor a devolver todo el dinero recibido del comprador más los intereses. |
En cualquier caso, antes de firmar el contrato de arras, conviene que consultemos la nota simple del inmueble. Este documento, emitido por el Registro de la Propiedad, nos permitirá saber quién es el dueño de la vivienda, cuál es su superficie, si alguien ostenta un usufructo sobre el inmueble o si pesa una hipoteca sobre la vivienda.
Errores en el contrato de arras
¿Y si hay algún error en las arras? En cuanto a los errores, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 21/11/2012, señala que «hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta […]. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea».