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Si tenemos una segunda residencia, nos toca pagar impuestos. Por un lado, si poseemos una casa en la montaña o un apartamento en la playa para uso propio, vamos a tener que declarar una renta inmobiliaria imputada del 2 % del valor catastral del inmueble en nuestra declaración de la renta, según la Agencia Tributaria, mientras que si la vivienda la tenemos alquilada o la hemos vendido, deberemos tributar por las ganancias obtenidas.
¿Tienes una segunda residencia o te has planteado comprar una casa nueva y no sabes qué impuestos te toca pagar? En este artículo de Fotocasa te ayudamos a entender cómo tributa una segunda vivienda en 2026 en España.
¿Cómo tributa una segunda residencia para uso propio?
Si tenemos una segunda residencia vacía o para uso propio, por ejemplo, para pasar los fines de semana, tenemos que tributar por ella aunque no nos reporte ningún beneficio.
Hacienda nos obliga a declarar una renta inmobiliaria imputada (una renta ficticia), definida en el artículo 85 de la Ley 35/2006, aunque en realidad no obtengamos renta alguna.
¿Cómo se calcula la renta inmobiliaria imputada? La renta imputable a cada inmueble se calcula en 2026, según la Agencia Tributaria, con los siguientes porcentajes:
- 2 % del valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI por norma general.
- 1,1 % del valor catastral del inmueble en el siguiente caso: inmuebles ubicados en localidades en las que los valores catastrales se hayan revisado o determinado después del 1 de enero de 2012 a través de un procedimiento de valoración colectiva general.







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