¿En qué casos no se paga el IAJD al comprar una casa?

El IAJD es uno de los impuestos que grava la firma de hipotecas y escrituras de compraventa de viviendas

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Cuando compramos una casa no sólo debemos pagar el precio de ésta, sino una serie de gastos e impuestos asociados a la transacción, que suelen representar entre el 10% y el 12% adicional a su valor.

Éstos variarán en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o una de segunda mano, y de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble que estamos adquiriendo.

Cuando compramos una vivienda debemos pagar, además de su precio, entre un 10% y un 12% de gastos e impuestos asociados a la transacción

Los impuestos que se pagan al comprar una casa son: 

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en viviendas de segunda mano
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en viviendas de obra nueva

En este artículo de Fotocasa analizaremos uno de ellos: el IAJD. Descubriremos cuándo y cómo debe pagarse y cuándo no, y quién debe hacerlo. ¡Toma nota!

¿Qué es el IAJD y cuándo se paga? 

El IAJD es, como decimos, uno de los impuestos que debemos pagar si queremos comprar una vivienda. Su coste varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, aunque suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%.

Por norma general, se debe abonar cuando se contrata una hipoteca, dado que grava la firma de préstamos hipotecarios, así como las escrituras de compraventa de viviendas. De hecho el IAJD también se conoce como “el impuesto de las hipotecas”.

El IAJD se debe abonar, generalmente, cuando se contrata una hipoteca, dado que grava la firma de préstamos hipotecarios, así como las escrituras

Gracias a la nueva ley hipotecaria, que entró en vigor el 19 de junio de 2019 y que vela por una reparto más equitativo de los gastos entre el cliente y el banco, el IAJD deberán pagarlo las entidades bancarias, y no los compradores, siempre que se trata de una vivienda de segunda mano. Antes eran éstos quienes debían abonarlo.

Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo dictó que en el caso de que se trate de una vivienda de obra nueva, será el comprador quien abone el IAJD. Se deberá pagar en el momento en el que se firme el préstamo hipotecario.

El IAJD deben pagarlo los bancos cuando se adquieran viviendas de segunda mano; en el caso de las de obra nueva serán los consumidores

Como ya hemos mencionado, el importe a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que se firme la hipoteca, aunque será de entre el 0,5% y el 1,5%. Eso significa que si, por ejemplo, adquirimos una vivienda de obra nueva cuyo valor es de 250.000 euros, abonaremos entre 1.250 euros y 3.750 euros en IAJD.

Así, en Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia, pagaríamos 3.750 euros, dado que son las más caras. En Andalucía y Asturias 3.000 euros; en Canarias y La Rioja 2.500 euros; en Madrid 1.875 euros; y en Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla, abonaríamos el mínimo: 1.250 euros.

Dependiendo de la CCAA en la que firmemos la hipoteca, si compramos obra nueva pagaremos entre el 0,5% y el 1,5% de su valor en IAJD

¿Cuándo no se paga el IAJD?

Como ya hemos mencionado, en el caso de que adquiramos una vivienda de segunda mano, será el banco con el que contratemos la hipoteca quien pague el IAJD, por lo que nosotros como compradores podremos olvidarnos de este gravamen.

Pero ¿qué sucede si no necesitamos solicitar un préstamo hipotecario para adquirirla? En este caso, también deberemos pagar el IAJD, dado que grava los actos jurídicos asociados a la compra (eso es, los notariales, los mercantiles y los administrativos).

Es decir, por el simple hecho de escriturar la vivienda que hemos comprado, ya deberemos pagar el IAJD. Y es que que grava no sólo la firma de hipotecas sino también las escrituras de compraventa de inmuebles.

El IAJD grava no sólo la firma de hipotecas sino también las escrituras de compraventa de inmuebles

Aquí es importante aclarar que el IAJD se compone de dos cuotas distintas:

  • La cuota variable, que es la que acabamos de analizar y que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, en función de cada comunidad autónoma
  • La cuota fija, que grava algunos documentos oficiales, como las actas notariales y las escrituras de la vivienda, entre otros

Así pues, si compramos una vivienda de obra nueva sin hipoteca deberemos pagar tanto la cuota fija como la variable; mientras que si adquirimos una de segunda mano, sólo deberemos pagar la fija, para hacer frente al pago de la documentación notarial necesaria para la transacción.

Por lo tanto, siempre se debe pagar el IAJD, aunque variará en función de si necesitamos una hipoteca o no, y de si estamos adquiriendo una vivienda de obra nueva o una de segunda mano.

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Miguel
2 años

Pregunta sobre impuestos en compra de vivienda de segunda mano: el ITP y el AJD se declaran en un mismo formulario 600, o es preciso rellanar y presentar uno por cada impuesto?