La cédula de habitabilidad en Cataluña o la licencia de primera ocupación en Madrid garantizan que el espacio está habilitado para vivir en él y que cumple con la normativa municipal y autonómica.
En Cataluña, el Decreto 141/2012 de 30 de octubre es el encargado de establecer los requisitos mínimos de habitabilidad que deben tener todas las viviendas en dicho territorio.
¿Un local comercial nunca puede ser alquilado como vivienda?
Sí podría llegar a alquilarse para uso residencial, pero para alquilar un local como vivienda debemos habilitarlo y solicitar el cambio de uso del inmueble de local a vivienda. Y eso no significa simplemente pintarlo, instalar una cocina y poner una cama, sino cumplir con la normativa autonómica o municipal y solicitar el cambio de uso del local.
El proceso puede variar en cada municipio, pero, a grandes, rasgos es similar a este:
- Comprobar la viabilidad del proyecto, es decir, que el ayuntamiento permite convertir el local en una vivienda.
- Realizar un estudio técnico del inmueble para comprobar si cumple los requisitos mínimos de habitabilidad.
- Solicitar la licencia de obras.
- Ejecutar las obras de reforma.
- Solicitar la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.
¿Qué problemas conlleva alquilar un local como vivienda? Podemos recibir una multa
Si somos inquilinos, las desventajas que vamos a sufrir si vivimos en un local comercial no habilitado como vivienda son varias:
- Podríamos tener problemas para dar de alta los suministros.
- Podríamos tener dificultades para empadronarnos (el casero podría no querer que lo hiciésemos).
Si, por el contrario, somos los propietarios de un local y decidimos alquilarlo para que alguien viva en él sin haber solicitado previamente la licencia de cambio de uso, podemos enfrentarnos a una multa.
Ejemplo de las multas que podemos recibir en Cataluña
En Cataluña, por ejemplo, de acuerdo con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, las multas pueden ser las siguientes:
| Infracción |
Multa |
| Infracciones leves |
De 3.000 a 9.000 euros |
| Infracciones graves |
De 9.001 a 90.000 euros |
| Infracciones muy graves |
De 90.001 a 900.000 euros |
¿Podemos empadronarnos en un local?
En principio, el padrón municipal debe reflejar el domicilio habitual de los vecinos. El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente».