¿Deben pagar todos los vecinos la ITE si un vecino vende su casa y lo necesita?

Analizamos en qué casos se necesita el ITE para llevar a cabo una compraventa y quién debe costearlo

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Entre la documentación que necesitan los propietarios que quieren vender su casa se encuentra el Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE), un documento que permite determinar el estado del edificio en el que está el inmueble, para garantizar su seguridad y habitabilidad.

Esta inspección es obligatoria en aquellos edificios que tengan una cierta antigüedad, tal y como veremos a continuación. Por ello, para vender ciertos inmuebles es necesario disponer de este certificado. Pero ¿quién debe pagar el ITE? ¿La comunidad o el propietario que vende su casa? Desde Fotocasa analizamos qué dice la normativa al respecto.

¿Qué es el ITE y cuándo se debe pasar?

ITE son las siglas de Inspección Técnica de Edificios, los controles que permiten comprobar la seguridad de los edificios, para conocer el estado de conservación de sus distintos elementos comunes. Por ello, en éstos se revisa tanto el estado general de la construcción, como los posibles defectos que podrían acabar conllevando situaciones de riesgo para sus habitantes.

Los ITE son controles que permiten comprobar la seguridad y habitabilidad de los elementos comunes de los edificios

Los parámetros que valoran estas inspecciones son:

  • El estado de conservación general del edificio
  • El cumplimiento de la normativa vigente para edificaciones
  • La accesibilidad de las zonas comunes
  • La eficiencia energética

Según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, cualquier construcción que tenga una antigüedad de entre 30 y 50 años deberá pasar el ITE. Como norma general, es obligatorio para todos los edificios que tengan una antigüedad superior a 50 años, aunque en algunas comunidades autónomas y según las ordenanzas municipales, debe pasarse cuando la construcción cumpla los 45 años.

A partir de entonces, deberán pasarlo cada diez años, sin excepción, aunque dependiendo de los resultados, las inspecciones se deberán hacer cada menos tiempo (3, 6 o 10 años, como máximo).

Generalmente, el ITE es obligatorio para los edificios que tengan una antigüedad de 50 años o más, aunque dependerá de cada CCAA y las ordenanzas municipales

¿Es obligatorio disponer del ITE para vender una casa?

Como hemos visto en el punto anterior, disponer del ITE será obligatorio para todos aquellos edificios que tengan una cierta antigüedad -de 50 años por norma general-. Por ello, todas aquellas viviendas que se encuentren en un edificio antiguo deberán disponer de este certificado, especialmente aquellas que estén a la venta.

El propietario que vende una vivienda situada en un edificio que esté obligado a pasar el ITE deberá poder disponer de él a la hora de firmar la compraventa ante notario. De lo contrario no podrá vender su inmueble, y si lo hace, podría enfrentarse a sanciones muy elevadas por ello.

Sin embargo, si por ejemplo el edificio no ha superado la inspección y, en consecuencia, no obtiene el certificado, podrá hacer entrega de una copia del informe del ITE con fecha de presentación a la administración. También estaría exento si justifica de forma fehaciente que no puede obtener dicha documentación. Eso sí, el notario tendrá que dar fe de todo ello.

El propietario que vende una vivienda situada en un edificio obligado a pasar el ITE deberá poder disponer de él para firmar la compraventa

¿Quién debe pagar el ITE a la hora de vender una casa?

A la hora de vender una vivienda siempre será el propietario -la parte vendedora- quien se haga cargo de la entrega del certificado del ITE. Como hemos analizado en los puntos anteriores, será obligatorio para todos aquellos edificios antiguos, por lo que la comunidad de propietarios deberá disponer de él.

Por lo tanto, el propietario sólo deberá pedirle el documento al presidente de la comunidad o, en su defecto, al administrador de fincas o al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la vivienda.

El propietario que quiera vender un inmueble situado en un edificio antiguo deberá pedir el certificado del ITE al presidente de la comunidad

Si el edificio en el que se encuentra el inmueble que se quiere vender tiene menos antigüedad de la establecida para estar obligado a pasar el ITE y, en consecuencia, no dispone de él, el propietario también lo podrá solicitar a la comunidad, si lo necesita. 

En este caso, se deberá convocar una junta de propietarios en la que deberá aprobarse una derrama colectiva para pagar la inspección. Si se aprueba, serán todos los vecinos quienes la abonarán, en función del coeficiente de participación de su vivienda. De lo contrario deberá ser el propietario quien se haga cargo del pago.

Si el edificio no necesita disponer del ITE pero un propietario lo solicita, deberá aprobarse en junta si lo paga la comunidad de propietarios

¿Cuánto cuesta el certificado del ITE?

Su precio puede variar en función de varios factores, como el tamaño del edificio, el estado en el que se encuentra y los honorarios del técnico que lo lleve a cabo. Según Certicalia, y como norma general, será de entre 500 y 1.000 euros, aunque puede llegar a costar unos 4.000 euros.

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