Además, hay que tener en cuenta las diferencias entre el contrato de compraventa y la escritura pública de compraventa. El primero es un contrato de carácter privado, mientras que el segundo es un documento que se firma ante un notario público.
Dicho esto, veamos qué puntos y cláusulas deben incluirse en el contrato de compraventa, definidas en Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.
1. Datos de las partes y características del inmueble
En el documento debe aparecer el nombre completo de las partes firmantes del contrato, su DNI y su dirección habitual. También, deben constar todas las características del inmueble: dirección de la vivienda, referencia catastral, metros cuadrados…
2. Precio y forma de pago de la vivienda
En el contrato de compraventa se indica el precio de venta del inmueble acordado entre la parte vendedora y compradora. Además, se debe reflejar la fecha en la que se efectuará el pago del importe y la forma en la que se va a realizar: a través de cheque nominativo o por transferencia bancaria.
3. Titularidad y posibles cargas de la vivienda
Para evitar sorpresas, antes de firmar el contrato de compraventa es muy importante saber quién es el propietario del inmueble, es decir, a quién pertenece la titularidad de la finca y si está o no libre de deudas y cargas (si está hipotecada, embargada, en proceso de subasta judicial, etc.).
En el momento de firmar el contrato de compraventa podrás comprobar cuál es la situación legal de la vivienda, quién es el propietario del inmueble y si existe algún tipo de carga o gravamen. Lo más habitual es anexar una copia de la nota simple del Registro de la Propiedad en el que se indica toda esta información altamente relevante para la transacción.
4. Gastos de la compraventa del inmueble
El contrato debe indicar, por un lado, los gastos de la comunidad de propietarios, que también deberán estar al corriente de pago, y todos los gastos e impuestos derivados de la compra de la vivienda, que variarán en función de si compramos una de segunda mano o una de obra nueva, y de la comunidad autónoma en la que se encuentre.
En el contrato debe constar de forma específica qué parte se encargará de abonar los gastos de la compraventa y cómo y cuándo lo hará.
5. Fecha y condiciones de entrega del inmueble
En el contrato de compraventa se debe informar sobre la fecha de entrega de la vivienda, ya que la firma del contrato y la entrega son dos hechos que pueden no coincidir. La entrega del piso adquirido acostumbra a ser posterior, cuya fecha debe reflejarse en el contrato de compraventa.
6. Existencia del contrato de arras o señal
Antes de formalizar la compraventa de la vivienda, lo más común es firmar un contrato de arras, un adelanto económico mediante el que el comprador se asegura de que el vendedor la va a “reservar”. Lo abonado en concepto de señal deberá constar como importe pagado en el contrato.
Muchas gracias por esta información
Es una exelente información de parte de fotocasa