¿Cómo se realiza la venta de una parte del piso?

Analizamos qué dice el Código Civil sobre vender la parte de un piso en propiedad y qué opciones legales existen

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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Si un inmueble pertenece a varias personas y una de ellas quiere vender, ¿es posible poner a la venta solo una parte? Esta es una situación bastante común que puede darse por varios motivos: hermanos que heredan una propiedad o una pareja que quiere dividir la vivienda tras un divorcio o separación.

Desde Fotocasa, analizamos qué implica vender la parte de un piso y qué pasos hay que dar para llevar a cabo la operación de forma legal según las distintas opciones disponibles.

Vender una parte de un piso: ¿qué tener en cuenta?

Cuando dos o más personas compran una propiedad, se convierten en copropietarios de la vivienda. Por ejemplo, una pareja que ha adquirido la vivienda para disfrutarla conjuntamente, personas o socios que la usan por turnos (lo que se conoce como multipropiedad) o personas que han heredado un inmueble familiar.

Los propietarios pueden disponer de la misma parte porcentual del inmueble o bien cada uno puede ostentar un porcentaje de participación. En el caso de una pareja, lo habitual es que a cada miembro le pertenezca el 50% y, en una herencia repartida, por ejemplo, entre cinco miembros, lo común es que a cada uno le corresponda el 20%, a no ser que se haya establecido un reparto con porcentajes distintos para cada heredero.

¿Cuándo es posible vender una parte de un piso?

Por lo tanto, a la pregunta, ¿puedo vender mi parte de un piso? La respuesta es sí. Sí se puede, pero debemos tener presentes una serie de aspectos. Primero, es importante entender que ser propietario de una parte de un inmueble implica estar en lo que legalmente se denomina «proindiviso» o comunidad de bienes. Es decir, no tenemos pleno derecho sobre el inmueble, solo sobre la parte que nos corresponde por adquisición o por herencia. Esta situación suele darse frecuentemente ante herencias, donaciones, separaciones o divorcios.

El hecho de ser propietario de una parte de un inmueble y formar parte de un proindiviso o comunidad de bienes puede suponer un problema a la hora de vender una propiedad si una de las partes no quiere hacerlo.

Sin embargo, la normativa sí lo permite. De hecho, el artículo 400 del Código Civil establece que «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común». Vemos qué opciones tenemos para vender la parte de una casa.

Según el Código Civil "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad"

Opciones para vender la parte de un piso

¿Qué formas existen de vender la parte de una propiedad? Analizamos una a una las alternativas disponibles para vender la participación de uno de los propietarios legalmente:

1. Una de las partes compra la otra

Se trata de la opción más habitual, siempre y cuando la otra u otras partes dispongan de la capacidad económica suficiente para hacerlo. En el caso de que se trate de una pareja, el proceso de adquisición dependerá de si se trata de un matrimonio en régimen de ganancias o con separación de bienes.

En cualquier caso, tanto si se trata de un matrimonio como de una copropiedad entre amigos, familiares o socios, lo que se suele hacer es recurrir a la extinción de condominio. Mediante esta opción una de las partes puede ceder la propiedad de la vivienda a la otra a cambio de una contraprestación económica.

Lo más habitual es recurrir a la extinción de condominio (una de las partes compra la otra)

Este proceso tributa por el IAJD, cuyo importe será de entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la parte del inmueble que se adquiera, y que deberán pagar el o los compradores.

2. Un tercero compra la parte del piso en venta

En el caso de que el resto de propietarios del piso no puedan o quieran adquirir la parte del piso que se quiere vender, existe la opción de recurrir a un inversor o una empresa que se encargue de comprarla.

En este caso, será el tercero quien deba abonar el ITP, cuyo importe variará de una comunidad autónoma a otra. El vendedor deberá pagar la plusvalía municipal y deberá tributar por el beneficio que obtenga por la venta en la declaración de la renta. Se trata de una opción que en la práctica puede acarrear limitaciones para usar o disponer del inmueble, salvo que se llegue a un acuerdo con el resto de copropietrarios.

3. Donación al resto de propietarios

Aunque en este caso no se tratará de una venta, la opción de hacer una donación al resto de propietarios también puede ser válida.

Si bien el propietario interesado en vender su parte no sacará rendimiento por la transacción, serán el resto de los propietarios quienes asuman los costes de esta. Además, el que dona ya no tendrá que pagar más gastos relacionados con el inmueble: los propietarios que reciben la donación deberán pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que variará de una comunidad autónoma a otra, y la plusvalía municipal. El donante deberá pagar el IRPF y tributar por la operación en la declaración de la renta.

En cualquier caso, a la hora de vender una parte de una propiedad es imprescindible acudir a un notario para que nos asesore y redacte una nueva escritura pública donde quede reflejado quién es el nuevo o nuevos propietarios del inmueble.

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Florentina
2 años

Matrimonio vienes gananciales cómo se hace la venta para que quede de una parte del Matrimonio que es el que vive en el

1

Jesús
3 meses

Buenas,
Quiero comprar un piso, pero la dueña sólo tiene 5/6 partes de éste, ya que el constructor tenía una deuda con un ciudadano chino y este se quedó con 1/6 parte. El propietario de esa 1/6 parte no ha dado señales de vida nunca. Ni ha pagado contribución, ni comunidad ni nada. Se habla con su abogada, para comprarle su parte, y no hay manera de localizarlo. Me aseguran que vive en la otra punta de España. Cómo podría hacerlo para comprar ese piso? El piso está para reformar completamente. Si lo compro y lo reformo, el valor será muchísimo mayor. Lo que no quiero es tener que pagarle la 1/6 parte del piso ya reformado, en caso de que algún día aparezca este señor. Gracias!!!