Para tributar una donación de vivienda, es importante tener en cuenta varios aspectos fiscales que afectan tanto al donante como al donatario. A continuación, te explico cómo se tributa una donación de una vivienda, que es uno de los casos más comunes.
Impuestos que debe pagar el donatario (receptor):
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: este impuesto está regulado por cada Comunidad Autónoma en España, lo que significa que el tipo impositivo y las bonificaciones pueden variar dependiendo de la ubicación del inmueble. El donatario, es decir, la persona que recibe la donación, debe pagar este impuesto en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión.
- Plusvalía Municipal: también conocido como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, este tributo es regulado por los ayuntamientos. Se debe pagar si el valor del inmueble ha aumentado desde que fue adquirido por el donante.
Impuestos que debe pagar el donante:
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): si el valor del inmueble donado es superior al precio que el donante pagó por él cuando lo adquirió, deberá declararlo como una ganancia patrimonial en su declaración de la renta. La tributación oscila entre un 19% y un 26%, dependiendo de la ganancia obtenida.
Excepciones:
- Si el inmueble es la vivienda habitual del donante y este tiene más de 65 años, no tendrá que pagar el IRPF.
- Si el donante se queda con el usufructo del inmueble y dona solo la nuda propiedad, hasta su fallecimiento, también puede quedar exento de pagar el IRPF.
Donar una vivienda implica una serie de cargas fiscales tanto para el donante como para el donatario. Es fundamental conocer las regulaciones específicas de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble, ya que las bonificaciones y reducciones pueden variar significativamente. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para calcular correctamente los impuestos a pagar y asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales.

