Si el propietario está de acuerdo con la reforma, se puede negociar cambiarla por una mensualidad del alquiler. No obstante, es primordial comentar con el casero cualquier tipo de mejora que se quiera realizar en la vivienda para evitar malentendidos y posibles conflictos.
¿Puedo pintar las paredes?
Una de las grandes preguntas que se suelen hacer los inquilinos es “¿Puedo pintar?”, puesto que es una acción que no implica una modificación en la estructura, sino en la apariencia.
Dado que la vivienda se debe entregar en el mismo estado en el que fue encontrada, durante su estancia el inquilino puede cambiar el color de las paredes sin ningún tipo de problema. Aunque lo más aconsejable es que lo comente previamente con el propietario.
Uso de las zonas comunes
Algunas urbanizaciones cuentan con servicios comunitarios (piscina, gimnasio, pistas deportivas…) que se mantienen con el abono de una cuota. En estos casos, la LAU dice que es el propietario quien debe elegir quién tendrá el derecho de uso de esos lugares, ya que ambas partes no pueden disfrutarlas al mismo tiempo.
Esta limitación debe quedar también reflejada en el contrato de alquiler, puesto que, en caso de que no se especifique, habrá que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal, que indica que los pisos alquilados tendrán derecho de copropiedad sobre los servicios comunes.
Realizar actividades ilegales o molestas
Es de sentido común que el arrendatario no puede realizar actividades nocivas, ilegales, peligrosas o que resulten molestas para el resto de vecinos, como puede ser superar cierto nivel de ruido. Sin embargo, es conveniente reflejar las normas de convivencia para inquilinos por escrito.
Si el inquilino no cumple las normas de la comunidad, el propietario lo puede echar.
Subarrendar habitaciones o la vivienda entera
Otra de las reglas para inquilinos más comunes es la prohibición de subarrendar habitaciones o la vivienda entera. No obstante, la ausencia de esta cláusula deja libertad al inquilino para hacerlo.
Límite entre prohibiciones y cláusulas abusivas
Estas son las prohibiciones más comunes en un contrato de alquiler, pero es conveniente diferenciarlas de las cláusulas abusivas, que son aquellas que producen un desequilibrio en los derechos y obligaciones perjudicando al consumidor (el inquilino en este caso).