La vivienda es uno de los mayores gastos a los que nos enfrentamos a lo largo de la vida. Tanto si arrendamos una casa, como si la compramos, tendremos que hacer frente al pago de mensualidades, ya sean las cuotas de la renta o de la hipoteca. Pero, ¿qué pasa si en un momento determinado no podemos asumir su coste? Para evitar riesgos de impago, es bastante habitual que se soliciten avales como garantía de pago.
Aval alquiler: ¿siempre necesito esta garantía adicional?
Antes de alquilar una vivienda es importante tener en cuenta que, como arrendatario, tendremos que cumplir algunos requisitos básicos. Uno de los más importantes para el arrendador, será que podamos demostrar cierta solvencia económica que minimice el riesgo de impago. De hecho, de forma generalizada se realiza un estudio económico del candidato, para lo que se suelen solicitar diversos documentos, como un contrato laboral y las tres últimas nóminas.
En cualquier caso, es posible que con el paso del tiempo esta situación cambie. En algún momento pueden surgir problemas de liquidez que impidan al inquilino pagar la renta. Por esta razón, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la posibilidad de incluir otras garantías adicionales en el contrato del alquiler para reducir el riesgo de endeudamiento. Es decir, aunque no sea obligatorio, el casero puede solicitar un avalista para tener la seguridad de que cobrará la renta en caso de impago.
Aval personal
La figura del avalista se compromete a responder por el inquilino si surge un problema y este no puede hacer frente al pago del alquiler. Si se da este incumplimiento por parte del arrendatario, el aval para alquiler deberá dar respuesta a esta situación y subsanar el impago. Llegados a este punto, es importante destacar que se puede limitar el alcance del aval, aunque en este caso habrá que especificarlo de forma clara en el contrato.










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