¿Qué diferencia hay entre un aval bancario y un aval personal?
Además del aval bancario, a la hora de asegurar el pago del alquiler de un inmueble, el inquilino también puede recurrir al aval personal, mediante un avalista.
Como su nombre indica, y del mismo modo que sucede con un aval bancario, un avalista es una persona física que se compromete y que, por lo tanto, tiene la obligación de pagar la renta de un alquiler, en el caso de que el inquilino no lo haga.
Dado que se trata de una figura de vital importancia, su existencia debe constar en el contrato de alquiler, y que, por lo tanto, responderá por el arrendatario en caso de que éste no lo haga.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de regular los contratos de alquiler, permite que se incluyan las garantías necesarias para hacer frente a los riesgos por impago; entre ellas, se incluye a los avalistas.
En función de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento, el avalista puede tener más o menos responsabilidades u obligaciones. Aunque como tal está obligado a pagar la renta mensual en caso de incumplimiento del inquilino, sí que puede limitar la magnitud del aval, es decir, responder sólo en determinadas circunstancias o hasta cierta cantidad de dinero o mensualidades.
Todo ello también deberá especificarse en el contrato de alquiler. De lo contrario, el avalista estará obligado a cumplir la totalidad de las obligaciones sin ningún límite, lo que supone un gran riesgo en caso de que el inquilino sea un mal pagador.
Asimismo, si en el documento no se dice lo contrario, el avalista debe responder como tal durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, incluyendo las posibles prórrogas de éste.
Ya hemos visto la importancia que tienen tanto los avales bancarios como los personales en los arrendamientos. Y es que ambos pueden considerarse como un seguro de alquiler, que permitirá al propietario tener la posibilidad de enfrentarse al riesgo de impago del inquilino.