A la hora de realizar un contrato de alquiler, cada vez son más los arrendadores que optan por exigir un aval bancario como garantía de cobro. Esta fórmula, que tiene sus particularidades, ofrece una mayor seguridad al propietario. En este post te explicamos todo lo que debes saber sobre los avales bancarios.
¿Qué es un aval bancario?
Lo primero de todo es entender exactamente en qué consiste. Como ya te explicamos aquí, este término hace referencia al aval realizado por una entidad bancaria. En el caso de un alquiler, supone una garantía de que el inquilino cumplirá con su obligación de pagar la cuota mensual del alquiler ya que, en caso de impago, el arrendador podrá dirigirse al banco para ejecutarlo.
Por su parte, el inquilino deberá tener una cantidad concreta de dinero retenida en el banco. Esta cuantía suele equivaler a varias mensualidades del alquiler y, mientras el aval está vigente, no se puede utilizar. Además, el arrendatario tendrá que hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de dicho aval como, por ejemplo, las comisiones como la de apertura de aval.
Con todo ello, en el proceso de apertura del aval bancario intervienen tres actores. En primer lugar, la entidad financiera que ejerce de avalista. Seguidamente, el inquilino desempeña el papel de avalado por el banco y, por último, el beneficiario será el arrendador que, en caso de incumplimiento en los pagos de la renta del alquiler, podrá reclamar la ejecución del aval bancario.
¿Qué tipos de aval bancario existen?
Los avales bancarios pueden ser de distintos tipos en función de las condiciones que ofrezcan. Desde BBVA señalan dos tipos:
Aval financiero
Este primer tipo hace referencia a aquel aval bancario en el que el banco se compromete al pago de una determinada cantidad si el avalado no lo hace.
Aval técnico
En este caso, el avalista —en este caso el banco— responde ante el incumplimiento de compromisos distintos al pago. Es habitual que estos compromisos estén ligados a obligaciones ante la Administración Publica u otros organismos. Aunque también puede hacer referencia a otro tipo de entidades, concursos o licitaciones, etc.
Preaval
Por último, existe también la opción de realizar un preaval. Este supuesto consiste en que, tal y como señalan desde BBVA, la entidad bancaria se comprometa a pagar el aval definitivo a favor del beneficiario siempre que se cumplan una serie de condiciones ya establecidas.
Alternativa al aval bancario: seguros de impago del alquiler
En la actualidad existen opciones distintas al aval bancario para protegerse del incumplimiento en el pago de la renta del alquiler. Concretamente, los seguros de impago del alquiler son, cada vez más, la opción preferida por los arrendadores.
Ventajas para el arrendador
Este tipo de pólizas tienen ventajas para propietarios e inquilinos. Para los arrendadores las ventajas son:
- Protección ante el impago del alquiler. Estos seguros ofrecen coberturas para hacer frente a un número determinado de cuotas si el inquilino no cumple su obligación.
- Procesos judiciales. Existen pólizas que se hacen cargo de estas cuotas desde el momento en el que se producen impagos aunque no exista todavía una sentencia firme, puesto que es un proceso que puede alargarse en el tiempo.
- Cuidado ante “inquilinos morosos profesionales”. Hay inquilinos que son conocedores de lo dilatado de los procesos judiciales. Por ello, saben cuándo abandonar la vivienda para que no llegue a ser un hecho juzgable y no haya sentencia firme. Por este motivo, buscar un seguro que se haga cargo de la renta antes de que finalicen los trámites jurídicos es una garantía para el propietario.
- Otros gastos. Este tipo de pólizas pueden ofrecer coberturas ante actos vandálicos, suministros o gastos asociados a desahucios.
Ventajas para el inquilino
Por su parte, el inquilino también obtiene una serie de beneficios si opta por un seguro de impago del alquiler en lugar de por un aval bancario:
- Ahorro. En muchos casos, la concesión de un aval bancario va ligada a la contratación de otros productos financieros. Algo que se evita si se opta por un seguro.
- Trámites burocráticos. A diferencia de un aval bancario, para dar de alta un seguro del alquiler no se requiere un gran volumen de documentación y se pueden activar fácilmente.
- Inmediatez. Esta agilidad en el proceso de contratación, también facilita tenerlo dado de alta y, por tanto, estar protegido, de manera mucho más rápida.
En definitiva, el aval bancario es una opción recurrente para ofrecer garantías de cobro del alquiler al propietario aunque existen otras alternativas interesantes como el seguro de impago del alquiler.





