Venden el piso donde estoy de alquiler: ¿qué pasa con el contrato?

Estos son los requisitos y pasos que debe realizar el propietario si quiere poner en venta su vivienda alquilada

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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Poner en venta una vivienda que se encuentra alquilada es algo más común de lo que pensamos. Los motivos que responden a este cambio pueden ser muy variados para el propietario: necesidad de liquidez, cambio de estrategia de inversión, herencias o cambios familiares

Sin embargo, el inquilino se encuentra en una tesitura compleja que puede generarle ciertas dudas: ¿podré seguir viviendo en la vivienda alquilada?, ¿en qué situaciones me pueden echar del piso de alquiler? ¿cuándo tengo que dejar la vivienda? Desde Fotocasa, te contamos cuáles son los requisitos para poner en venta una vivienda alquilada, cuáles son los posibles escenarios que pueden darse y qué derechos tiene el inquilino sobre el piso de alquiler.

¿Se puede vender un piso alquilado?

Sí, es posible. El propietario de una vivienda puede decidir poner en venta la vivienda que tiene alquilada en cualquier momento, a pesar de que haya un contrato de arrendamiento vigente y un inquilino esté viviendo en ella.

Cuando esto ocurre, el inquilino se ve en una tesitura un poco tensa, ya que le surgen dudas de si podrá seguir viviendo en ella, si debe abandonarla o si la decisión corresponde a quienes vayan a comprar la vivienda alquilada.

¿Qué dice la LAU sobre la venta de una vivienda alquilada?

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato». Es decir, el nuevo propietario debe mantener el contrato hasta que finalice el plazo mínimo (5 años en el caso de los propietarios particulares).

El propietario con una vivienda en alquiler puede ponerla en venta, pero el nuevo casero deberá respetar el contrato

Requisitos para poner en venta un piso alquilado

Los inquilinos tienen derechos sobre la compraventa del inmueble en alquiler. Veamos cuáles son los pasos que, según la LAU, deben seguir los propietarios para cumplir con la ley al vender un piso alquilado:

1. Notificar al inquilino sobre la puesta a la venta

Si el propietario ha decidido vender la casa, debe notificárselo al inquilino, quien tendrá un plazo de 30 días para ejercer o no el derecho de compra preferente (art. 25 de la LAU). La notificación se debe realizar por escrito y en ella debe constar la intención de vender, el precio de venta, la fecha en la que se prevé poner en venta, y otras informaciones y condiciones relacionadas. Es lo que se conoce como derecho de tanteo”.

El inquilino podría comprar la vivienda de forma preferente frente al resto de interesados, siempre y cuando iguale las condiciones acordadas con el vendedor. Por otro lado, el contrato de arrendamiento podría contener una cláusula en la que se especifique que el inquilino renuncia a su derecho de preferencia.

2. Comunicar que el piso en venta está en alquiler a los compradores

Además de informar al inquilino, el propietario también debe comunicar a los posibles candidatos la existencia de un contrato de alquiler vigente y el estado del mismo para que tenga toda la información en su mano.

Además de informarle del contrato, también es conveniente contarle cómo va la relación de arrendamiento: si el inquilino cumple con los plazos, respeta la vivienda, quién se hace cargo de la comunidad, el IBI, etc. De esta manera, el interesado posee toda la información acerca de la vivienda y podrá decidir si quiere seguir adelante con la operación o no.

En caso de venta a un tercero, el propietario deberá notificar a los interesados sobre la situación del alquiler

Después, propietario e inquilino deberán negociar las visitas al piso alquilado, ya que, sin el consentimiento del inquilino, el propietario no podrá acceder a la vivienda para enseñarla a los posibles compradores.

4 posibles escenarios en la venta de un piso alquilado

Puede que el inquilino no quiera o no pueda comprar la vivienda y prefiera mantener el alquiler. Pero ¿puede seguir vigente el contrato aunque la vivienda cambie de propietarios? En estos casos, hay varios supuestos que conviene conocer.

1. La vivienda y contrato están inscritos en el Registro Público de la Propiedad

Si tanto la vivienda como el contrato están inscritos en el Registro de la Propiedad, el comprador que adquiera el piso alquilado deberá subrogarse, es decir, asumir obligatoriamente el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí hasta que finalice. Mientras dure, el nuevo propietario no podrá mudarse a la vivienda.

Si el contrato y la vivienda están inscritos en el Registro de la Propiedad, el inquilino podrá permanecer en ella hasta que finalice el contrato

2. Vivienda está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, pero el contrato no

Si el piso está inscrito, pero el contrato no, al producirse la venta, el comprador de la vivienda quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años de vigencia del contrato de alquiler si se trata de una persona física (y de los siete primeros si se trata de una persona jurídica).

Si la duración supera los cinco años, el nuevo propietario solo deberá soportar el arrendamiento el tiempo restante hasta los cinco años.

3. Ni vivienda ni contrato están inscritos en el Registro Público de la Propiedad

Aunque no es lo más frecuente, es posible que ni piso ni contrato estén inscritos en el Registro de la Propiedad. Para resolver esta situación, la LAU se sirve del artículo 1571 del Código Civil que dice que “el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”.

Es decir, el nuevo propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler, salvo que decida respetarlo voluntariamente. En estos casos, el inquilino deberá abandonar la vivienda en cuanto se le notifique en un plazo de tres meses.

4. Vivienda sujeta a una hipoteca

Si la vivienda en alquiler está sujeta a una hipoteca y el propietario no puede hacerle frente, la casa pasará a ser propiedad de la entidad bancaria. Sin embargo, el contrato de alquiler seguirá en vigor hasta el cumplimiento de los cinco años si el propietario es persona física o de siete si es persona jurídica.

A modo resumen, cuando el propietario de una vivienda en alquiler decide poner el inmueble a la venta, por lo general, ocurre lo siguiente:

  1. El propietario avisa de la intención de venta y las condiciones al inquilino.
  2. El inquilino tiene 30 días para decidir si compra o no el inmueble, ejerciendo su derecho de tanteo (art. 25 de la LAU).
  3. En caso de querer comprar, se acuerdan las condiciones entre las partes.
  4. En caso de no querer adquirir la vivienda, pero sí mantener su contrato de alquiler, tendrá derecho a finalizar el plazo del contrato.
  5. Al venderlo a un tercero, el propietario está obligado a comunicarle al comprador la situación del inmueble y las condiciones del contrato de alquiler.

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Alberto Correia
2 años

Que pasaria si la vivienda esta inscrita en el registro de la propiedad y el contrato de arrendamiento no lo esta y el nuevo propietario quiere la vivienda para ocuparla como su vivienda habitual? El inquilino esta oblidado a salir de la vivienda? O el nuevo propietario debe respetar los cinco años?

Francisco Garcia Caso
2 años

La dueña de el piso que tengo alquilado, me subió la renta un 22%en Febrero confirmando un contrato verbal, de que nunca dejaríamos el piso debido a nuestra edad 75 años, a los tres meses puso el piso en venta, y ya lo ha vendido comunicándonos por burofax que tenemos que irnos, Que podemos hacer ?

Rafael
2 años

Hola.Llevamos de alquiler 12 años y el contrato finaliza el 6 de Marzo de 2024,me han cominicado de palabra la intencion de vender el piso y nos dan estos dos meses para cambiarnos.
¿Con que tiempo me puden avisar para cambiarnos? ¿Y si no he podido cambiarme dentro del plazo?

Remedios Marin Porrino
2 años

Hola mi casero ha puesto de la noche a la mañana el piso yo tengo un contrato de alquiler de recidencia habitual llevo dos año y seis meses me pueden echar

Mayte Nieto
2 años

Yo soy propietaria, tengo un piso alquilado, y llevan desde Mayo del 23 sin pagarme, les mande un Burofás el cual ni se han dignado a recoger, ¿ que debo hacer? Ya que necesito ese alquiler.
Me tienen la casa destrozada y han quitado todos los muebles existentes y hasta los tubos y radiadores de la calefacción.

Itziar
2 años

Yo no quiero vender mi vivienda alquilada,pero quiero ir yo a vivir en ella,a los inquilinos se les acaba el contrato en abril de 2024,cual sería el procedimiento? Si no les renuevo el contrato automáticamente pasarían a tener derecho otros 5 años? Un saludo,gracias

Julian
2 años
Responder a  Itziar

En mi contrato de alquiler, existe una clausula que sí es para uso propio, la propietaria puede cancelar el contrato de alquiler avisando con 4 meses de antelacion (segun la nueva ley) por escrito. Si usted tiene esa clausula, seguramente se pueda acoger a ella.

Maria
2 años
Responder a  Julian

Hola Julian,
estoy en la misma situación pero creía que tenía 2 meses de preaviso.
Cual es la nueva Ley?
Gracias.

Mgt.
2 años
Responder a  Julian

…y si no tiene la cláusula, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) lo establece y la protege. Notifique por escrito al Inquilino (en un lapso determinado por la Ley) que el Contrato no se renovará y que Usted (la propietaria o un familiar directo) lo va a ocupar. Tiene 3 meses para ocupar el piso. Si no lo hace tendrá que permitirle al inquilino regresar al piso, o indemnizarle por los daños causados.

Julian
2 años

Siempre hay agujeros al que se puede acoger el viejo y el nuevo propietario. Al viejo propietario le da igual ya tu contrato de alquiler, la puede vender y punto. El nuevo propietario se puede subrogar al contrato de alquiler vigente y luego acogerse a la clausula de que como es para uso propio, te tienes que ir. Alargas la agonía, pero al final el resultado es el mismo, tienes que abandonar la vivienda y buscarte la vida cuando ya habias firmado un contrato y pagado a la inmobiliaria cuando lo alquilaste.

Carmen
2 años

Si el piso está inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato de arrendamiento no, pero dicho contrato tiene una duración de 3 años, se deben cumplir los 5 años que comentáis en el artículo? En el contrato los inquilinos renuncian al derecho de tanteo y retracto

Delmi rosa
2 años

Llevo un año alquilando un piso me faltan 4 meses para terminar contrato termina el 2 de julio pero el dueño me ah dicho que lo va a vender al finalizar el contrato. Entonces mi duda es si yo encuentro otro piso antes de que termine el contrato puedo irme y dejar este sin haber acabado o tengo que cancelar el contrato y de ser así tendría que pagar indemnización o no. Por favor alguien que me pueda ayudar.

Daniela
1 año

Hola
mis caseros han vendido el piso donde vivo con mis hijos y se me acaba el contrato en diciembre. Actualmente no encuentro otro alquiler ya que vivo en pueblo pequeño y solo hay pisos en venta. Que puedo hacer en poco tiempo?

Gema
1 año

El propietario del lo a asado al hijo durante 10 años su adre no me subió el alquiler ahora como lo tiene el hijo me a subido 60 de golpe sin haceme contrato ahora quiere venderlo y subir el alquiler

Monir
1 año

Hola soy inquilino llevo viviendo enl piso 12 años y ahora el casero quiere que me vaya por dice que quiere vender el piso que puedo hacer en esta setuacion gracias

dani
1 año

Si la vivienda está inscrita en el registro y el contrato de alquiler no y este tiene una duración indefinida…el nuevo propietario podrá cancelar el contrato a los 5 años????

Carlos
1 año
Responder a  dani

El nuevo propietario deberá respetar el tiempo de duración del alquiler

José Luis
1 año

Estoy de alquiler 11 años el contrato era para 5 , que pasa si lo quieren vender ,y yo no me quiero ir

jaime fotocasa
1 año

tenemos un contrato de alquiler que va anombre de mi pareja pero es como si fuera mi mujer vivivos juntos desde hace 30 años junto con un nieto de de ella con la custodia por abandono de sus padres catualmente tambien est una hija de mi mujer i tiene un hijo de 10 años el pdre se marcho a la reublica dominicana i el unico sustento del crio somos nosotros i la ayda de ella ya que trabaja pero nos ha cumiicado el proieatario vervalmente que no nos va renovar el contrato porque se quiere vender el piso hast el febrero del 2025 tenemos cotrato ia mi edad tengo 78 sños i ni pareja 68 dificil lo tenemos para conseguir un piso al precio que estan en barcelona barrio de la prosperidad pago 700 eurs de alquiler tengo alguna opcion de quedarme en este piso aunque sea pagando 100 eros mas el no lo necesita pues vive en el mismo edificio i tiene un piso en propiedad

María
1 año

estoy de alquiler al banco, y me an dado 30 días para comprarla , e conseguido el 35% Dela vivienda, y me kedan 10 días para k aga los 30 días y e pedido una ampliación y me lan negado k devo hacer , ? Pork kiero comprarla y me dicen k no pueden darme más plazo, k debo hacer me veo en la calle con 3 niños

Laura
10 meses

Leyendo los comentarios, recomiendo a cualquier persona que le surja un problema relacionado con este artículo, que acuda al Sindicato de Inquilinas. Yo tenía un problema con mi propietario, y fuí a una reunión del Sindicato para explicarles mi problema. Me asesoraron y me dieron solución porque se conocen muy bien la Ley nueva de vivienda, yo desconocía que el propietario estaba infringiendo la Ley porque no la había leído. Ahora no solo no me puede echar, sinó que también ha tenido que bajar el alquiler y pago menos cada mes.

BAB
10 meses

Olvidáis el hecho de que se puede indemnizar al inquilino. Dado es estado del mercado es una opción buena. Artículo superficial y poco útil.

Luis E
10 meses

¿Y el adquirente puede terminar el contrato de alquiler para ceder la vivienda a un hijo?