Derechos y obligaciones del casero de una vivienda en alquiler

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4.9 / 5. Recuento de votos: 7

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

A la hora de alquilar una vivienda, son muchos los que tienen dudas. ¿Es obligatoria la fianza? ¿Se puede negociar la actualización de la renta mensual? ¿Quién paga las reparaciones? Con la entrada en 2019 de la última Ley de Arrendamientos Urbanos, muchas reglas cambiaron.

Ya hemos repasado las obligaciones y derechos del inquilino anteriormente pero… ¿Y los propietarios? Lo analizamos a continuación.

Obligaciones del casero

1. Depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente

Un aspecto que muchos parecen olvidar es que la fianza del alquiler siempre se debe depositar al firmar el contrato. Esta cantidad que sirve de garantía y no puede exceder los 3 meses de renta, ni tampoco puede quedar en posesión del propietario.

En cada Comunidad Autónoma se indica donde depositarla, por ejemplo el Incasòl para Cataluña o el IVIMA para la Comunidad Madrid. No hacerlo implica una sanción.

La fianza del alquiler siempre se debe depositar al firmar el contrato, sirve como garantía y no puede exceder los 3 meses de arrendamiento

2. Devolver la fianza si no hay daños en la vivienda

Una vez finalizado el contrato, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario debe solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves. Si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.

Si el piso se encuentra en buen estado y no hay deudas, el casero debe devolver la fianza, como máximo, un mes después de que el inquilino devuelva las llaves

3. Mantener el contrato de alquiler pese al cambio de propietario

Si se ha comprado una vivienda con inquilinos y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, se tiene la obligación de mantenerles el contrato de arrendamiento, o a sus cónyuges no separados legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes con los mismos derechos y obligaciones que tenían hasta ese momento.

En caso de querer hacer uso de la vivienda, el inquilino puede exigir que se le deje continuar durante tres meses, en los que pagará la renta y otras cantidades que se devenguen, y reclamar al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.

4. Permitir al inquilino la cesión de contrato de alquiler en determinadas situaciones

El casero debe saber que, si la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede seguir con el alquiler, aunque ya no habite la vivienda, si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler, si así lo decide la legislación civil, aunque debe comunicarlo al arrendador en un plazo máximo de dos meses desde la notificación judicial.

Si falleciese el inquilino, se podría pactar la no subrogación (si sucede tras tres años de contrato) o la extinción del contrato tras los tres años (si se produce antes).

5. Hacer reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge

El arrendador tiene la obligación de permitir obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda si el arrendatario, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o tienen más de 70 años. Eso sí, estas no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este, y, finalizado el contrato, el propietario puede exigir que el inmueble quede tal y como estaba al principio.

El casero tiene la obligación de permitir obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda si el arrendatario tiene alguna discapacidad o más de 70 años

6. Pagar impuestos y tasas municipales

Si bien las facturas de los suministrossiempre que no se indique lo contrario en el contrato van a cuenta del arrendatario, el propietario debe hacerse cargo de los impuestos como el IBI y las tasas de basura o el seguro del continente de la vivienda, entre otros.

Derechos del casero

1. Fijar la renta y las condiciones del contrato de alquiler

El propietario tiene el derecho a poder fijar una cuota de renta mensual y una fianza, siempre que esta no exceda el máximo de 3 meses señalado por la nueva LAU. Además, puede establecer las condiciones que desee, siempre que entren dentro de la legalidad del contrato: duración, actualización, posibles indemnizaciones… También puede fijar la subida del alquiler con el IPC.

2. Recuperar la vivienda en caso de extrema necesidad

El casero puede reclamar el inmueble si quiere usarlo como vivienda habitual, ya sea para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad.

Eso sí, si el arrendador o sus familiares no ocupasen el inmueble tres meses después del fin del contrato o desalojo de la vivienda (salvo en casos de fuerza mayor), el arrendatario, en 30 días, podría regresar como inquilino por un nuevo período de hasta tres años, respetando las condiciones anteriores y con indemnización por los gastos del desalojo, o siendo indemnizado por una mensualidad por cada año que quedara de contrato.

El casero puede reclamar el inmueble si quiere usarlo como vivienda habitual pero debe ocuparla, como máximo, tres meses después del desalojo

Salvo si se tiene el contrato inscrito en el Registro Civil con una duración pactada del contrato de arrendamiento, el casero también tiene derecho a recuperar la vivienda si: 

  • entra en proceso de sustitución fideicomisaria
  • ejecución hipotecaria
  • sentencia judicial

3. Desahuciar al inquilino en caso de impago del alquiler

Se puede recuperar la vivienda y solicitar el desahucio de un inquilino que no paga el alquiler transcurridos 10 días de impago desde que el propietario ponga la denuncia en el juzgado.

5. Reclamar una compensación por finalizar antes de tiempo el contrato de alquiler

Si el inquilino se va antes de finalizar el contrato, el casero puede reclamar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir, siempre y cuando haya una cláusula en el contrato que así lo indique.

5. Exigir que se devuelva la vivienda tal y como se alquiló

El propietario tiene el derecho a exigir la devolución de la vivienda tal y como estaba al inicio de contrato. De no ser así (por ejemplo una pared pintada de otro color al original) puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.

 

Si el inquilino se va antes de finalizar el contrato, el casero puede reclamar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir

6. Quedarse parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble

El casero tiene derecho a reclamar la parte proporcional de la fianza si el inquilino ha provocado daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al arrendatario. No obstante, es importante destacar que el propietario no puede hacerlo por su cuenta, sino que estos daños deben demostrarse jurídicamente mediante pruebas con fotos del antes y del después. La recuperación de parte de la fianza dependerá de lo que el juez dictamine.

 

El casero tiene derecho a reclamar la parte proporcional de la fianza si el inquilino ha provocado daños en el inmueble

7. Rebajar el precio del alquiler a cambio de mejoras en la vivienda

El arrendatario puede realizar obras de mejora siempre y cuando no afecten a la estabilidad o la seguridad de la vivienda y, por supuesto, con permiso del casero por escrito (si las obras se realizasen sin permiso, el arrendador podría llegar a exigir al final del contrato que el inquilino dejase la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna). Por su parte, el propietario tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler si las obras no se realizan bajo los términos pactados.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

20 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
peribanez
10 años

Desconozco si esa cláusula es legal. Normalmente, lo que se indica es que el inquilino paga la mensualidad y las facturas de luz y agua. Hay arrendadores que también cobran a parte los gastos de comunidad. Pero ¿el IBI? Ni idea. Y según dónde esté la vivienda, puede ser un buen pico. A ver si alguien te puede ayudar.

Nacho
10 años

El IBI es obligación del propietario. Yo tengo 2 pisos alquilados y siempre he pagado yo el IBI y sin ninguna repercusión para los inquilinos.

Blanca
10 años
Responder a  Nacho

En qué artículo dice que el IBI ha de pagarlo el propietario ???

Alberto
10 años

Buenos días,
Nuestro ordenamiento se rige por la libertad de pactos,
ahora bien, en determinadas actividades, como los arrendamientos de
vivienda, la ley establece unos derechos y obligaciones que son de
derecho cogente (es decir que no se pueden dejar al arbitrio de las
partes y que son irrenunciables por parte del arrendatario) Repercutir
al arrendatario los gastos que genere la propiedad es un pacto que ambas
partes pueden llevar a cabo si el arrendatario está de acuerdo con el
pago del IBI o las tasas de basura, pues nuestra legislación lo permite,
eso si, debe especificarse en el contrato de arrendamiento la cantidad a
la cual ascendieron dichos impuestos en el año anterior para que el
arrendatario sepa a que se está obligando. Normalmente

lo que se
hace es incrementar el precio del alquiler y eliminar el pago de dichos
impuestos por parte del arrendatario, pues es más sencillo y parece
menos gravoso para éste.

Espero haber solucionado la duda.

Alberto

María
10 años
Responder a  Alberto

Yo tengo un piso en alquiler y pago el IBI, la Comunidad y el Seguro, así como las derramas que hubieran. El inquilino paga los gastos de consumo como la Luz el Agua el telefono y la Basura. Todo debe constar en el Contrato y estar de acuerdo ambos.

M.J.

Alberto Hernández
10 años

Hola,
Soy propietario de una pequeña promocion de viviendas, tengo varios pisos alquilados, pero al no poder pagar, el banco a puesto en marcha la ejecución hipotecaria. Podría el banco obligar a los inquilinos a dejar el piso en el que están alquilados?
Gracias.

Shara
10 años

Debe el inquilino pagar la comunidad?

claudia
10 años

perdona art.pero creo que es al contrario de lo que tu pones;Si no se especifica en el contrato quien paga el IBI Este debe ser pagado por el arrendador,pues es lo que indica la ley.

Jorge
10 años

Hola queria saber quien tiene la obligacion de pagar el alta de la luz y el gaz

CityMax Santo Domingo
10 años

Así es estoy totalmente de acuerdo con lo descrito en este post, aunque hay que tomar en cuenta que todo dependerá de las leyes de cada país, en algunos defienden más al inquilino que al propietario aun cuando, éste último es el que tiene todas las de ganar y reclamar, pero en líneas generales así es como se debe llevar bien las cuentas entre arrendatario y casero.

Javier Gonzalez
10 años

Hola, voy a alquilar un piso y no sé como se hace el contrato o lo tengo que gestionar por un gestor inmobiliario.

Blanca
10 años

Sí, ya que la LAU del 94 permite esa opción. Usted puede o no admitir dicha claúsula.

mauel
10 años

En caso de defuncion del inquilino faltando 2 años de contrato se puede pedir indemnizacion por los años que faltan de contrato

Jose
10 años

Tenía un piso alquilado. De la noche a la mañana los inquilino dicen que se van.Dejan el piso pasado medio mes del mes en trancurso.No le he pedido penalizacion por rescindir el contrato antes de su finalización ¿ Tengo que devolverle la fianza?

laura
10 años

Buenas tardes. tengo una vivienda alquilada hace 3 meses por una pareja de Alemanes. Todo en la casa les encantaba en un principio pero ahora me salen con que el aire acondicionado hace ruido, que les gustaría tener un modelo mejor de vitrocerámica, que les entra aire por la puerta de la entrada, etc… en fín que nos han pedido que les cambiemos un listado enorme de cosas que funcionan perfectamente pero no tal y como a ellos les gustaría.
Las opciones que nos dan son: o lo pagamos nosotros o les reducimos el alquiler mensual en 200€ y ellos se ocupan de hacer todos los cambios que quieren(solo mencionaré que la vitrocerámica que quiere la inquilina cuesta 1600€)
En el contrato pusimos una clausula conforme ellos aceptaban la vivienda tal y como estaba…
Estamos obligados a cambiárselo o ellos no tienen ningún derecho a este respecto??
Ruego me echéis una mano con este tema porque estamos realmente preocupados!!
Muchas gracias

Helene
9 años

Hola, soy inquilina y tengo un problema con mi propietario: He alquilado la casa y cuando firme el contrato me hizo firmar una clausula que dice que tengo que hacerme cargo del mantenimiento de la casa. Cuando la visite, todo parecía bien menos el baño ellos me dijeron que si quería cambiarlo podía hacerlo pero que ellos solo pondrían 225€ !!! En este baño hay una bañera jacuzzi que pierde agua por todas parte, cada vez que me ducho se inunda la cocina !!! he mirado presupuestos y me costaría unos 850€ He intentado hablar con ellos pero cada vez me dicen que esta a mi cargo! he dicho que no pagaría el alquiler durante dos meses lo correspondiente al precio de la obra. Me contestaron que si devolvía los recibos me echarían!!!!! Que puedo hacer ? poner una denuncia? donde? estoy de los nervios porque ahora me amenazan en echarme y llevarme a juicio … Necesito ayuda alguien me podría dar una solución?

cesar
2 años

tengo un piso en alquiler y quisiera poner una cocina de butano pero me han dicho que si no tengo la autorizacion de los propietarios no puedo ponerla que puedo hacer al respeto.

Antonio
2 años

Hola, soy inquilino de un piso en alquiler, el sofa está roto y llevo 3 meses diciéndole a la propietaria que me haga el favor de cambiarlo,no hace caso,podría dejar el alquiler si que me perjudicará económicamente?

José Félix
1 año

Buenas tardes e alquilado un piso estava lleno de suciedad mucha mucha las persianas del salón no funcionan, y la pared llena de agujeros de los tacos del mueble que tenian , está el casero en obligación de arreglarlo

You
5 meses

En Barcelona, los gastos de agencia corren a cargo del inquilino, no del propietario, y el inquilino también debe pagar el 21 % de IVA.