Por eso, antes de cerrar la operación, conviene conocer ambas cifras y saber cómo afecta cada una a la compraventa. En la práctica, que el precio de venta sea inferior no significa que el impuesto vaya a calcularse sobre ese precio.
Valor catastral y valor de referencia: ¿qué diferencia hay?
Aquí está una de las claves para entender por qué vender una propiedad por debajo del valor catastral de referencia no significa necesariamente estar vendiendo “por debajo de un precio oficial”.
¿Qué es el valor catastral de una vivienda?
El valor catastral es un valor administrativo individualizado que forma parte de la información catastral del inmueble. Entre otros usos, sirve como base para determinados impuestos, como el IBI. No debe confundirse con el precio de mercado de la vivienda ni con el precio al que finalmente se vende.
¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia es diferente. La Dirección General del Catastro lo determina anualmente para los inmuebles que corresponda, a partir de los datos del mercado y de las características de los inmuebles. Para 2026, los elementos necesarios para su determinación fueron aprobados mediante resoluciones de la Dirección General del Catastro de octubre de 2025. El Catastro establece, además, que el valor de referencia no puede superar el valor de mercado y que no afecta al valor catastral ni al IBI.
Su importancia está especialmente relacionada con determinados impuestos: en las transmisiones de inmuebles sujetas al ITP y AJD, el valor de referencia funciona como regla general para determinar la base imponible cuando existe. También tiene efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por eso conviene pensar en cuatro cifras diferentes:
- Valor catastral: dato administrativo utilizado, entre otros fines, para el IBI.
- Valor de referencia: valor determinado por el Catastro con efectos fiscales concretos.
- Valor de mercado: precio más probable de una vivienda en condiciones normales de mercado.
- Precio de venta: cantidad que comprador y vendedor acuerdan en la operación.
Estos valores no tienen por qué coincidir.
¿Qué pasa si vendo mi casa por debajo del valor de referencia?
Aquí está la parte que más interesa a quien está pensando en vender una propiedad por debajo del valor catastral de referencia. Si la vivienda tiene un valor de referencia superior al precio pactado, el hecho de vender por debajo de esa cifra no invalida la compraventa. Sin embargo, el comprador puede verse obligado a liquidar el ITP tomando como base el valor de referencia.
| Resumen: Si una vivienda se vende por 180.000 euros y tiene un valor de referencia de 210.000 euros, el comprador tributará, con carácter general, por 210.000 euros, siempre que ese valor sea superior al precio y al valor declarado. |
La regulación actual parte de esta fórmula y el Tribunal Constitucional la ha avalado. En su Sentencia 13/2026, de 12 de febrero, el tribunal desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el sistema y consideró legítimo utilizar el valor de referencia para determinar objetivamente la base imponible del ITP. La sentencia también confirma que el contribuyente puede discutir ese valor cuando considere que perjudica sus intereses.
¿Se puede reclamar un valor de referencia demasiado alto?
Sí. Y este punto es especialmente relevante si el valor de referencia está muy alejado de las circunstancias reales del inmueble. La normativa permite impugnar el valor de referencia cuando se recurre la liquidación tributaria o al solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que el obligado tributario considere que su determinación ha perjudicado sus intereses legítimos. En ese procedimiento, la Administración Tributaria debe contar con un informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro que ratifique o corrija el valor.