¿Qué consecuencias fiscales puede conllevar vender un inmueble a un precio simbólico?
Vender un inmueble a un precio simbólico, es decir, muy por debajo del valor real de venta de la casa puede traer consecuencias graves. Debemos tener presente que cualquier persona que adquiera una vivienda de segunda mano deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre.
Hacienda puede sancionar al comprador por evasión de impuestos
Si vendemos un piso a un precio simbólico, el comprador se ahorrará pagar parte del ITP pero, como apuntábamos, estará sujeto a afrontar penalizaciones por parte de la Agencia Tributaria, que pueden ascender a miles de euros.
Si el precio escriturado es inferior al de mercado, Hacienda hará comprobaciones de valores para saber el valor real del impuesto. El comprador siempre deberá pagar el ITP de, al menos, el valor mínimo de la vivienda.
Hacienda puede exigir al vendedor el pago del IRPF de la ganancia patrimonial
Por su parte, los vendedores, aunque reducirán el importe que deben pagar de IRPF, dado que el valor de transmisión es menor, también corren riesgos. Y es que si Hacienda considera que el valor de venta está muy por debajo del de mercado, también puede hacer comprobaciones de valores y exigir el abono del IRPF de la mayor ganancia patrimonial obtenida.
De hecho, puede conllevar sanciones de entre el 50% y el 150% del importe no abonado, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
Tengo ese problema . Casa valorada en el catrasto 124000 € pero el problema esque la casa está deteriorada y no vale más de 70000€ según hacienda no podemos vender por debajo del problema del valor catrastal y si no multa ¿sabéis decirme a cuántos acendera la multa en dinero ?
Mi hermano quiere comprarnos las 3/4 partes de un piso que heredamos cuatro hermanos. El piso en el catastro está valorado en casi 60.000€. Según Vds. ¿ Cual sería el precio legal o idóneo de venta, a registrar ante notario, para no defraudar a hacienda, teniendo en cuenta que el precio de mercado estaría en torno a 140.000€?
Hola. Qué interesante este artículo. Pero ¿cuál se considera el precio mínimo de venta?, ¿el valor catastral o el valor que le da la comunidad autónoma para calcular sus tributos?
Como puede ceder un padre a un hijo un piso con el menor coste. No quiere venderlo; quiere dárselo.
Como hay que hacerlo ?
Gracias !