A partir del 1 de enero de 2022 se aplicará el nuevo valor de referencia para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un cambio de los impuestos que anunció el Ministerio de Hacienda y Función Pública en octubre de este año.
¿Cuál es el cambio en el valor de referencia?
Hasta ahora para calcular estos impuestos se utilizaba el valor real del inmueble, es decir, el precio real efectivo que se hubiera determinado en la compraventa. Ahora con el cambio anunciado por el Gobierno, el nuevo valor que se empleará es el de referencia, lo que equivale al valor del mercado.
Este cambio se produce por la reforma que se produjo de la Ley Antifraude Fiscal.
¿Cómo afecta el nuevo valor de referencia a los contribuyentes?
Hacienda ha explicado que este cambio para calcular los impuestos del ITP e ISD no tendrá carácter retroactivo, solo será efectiva para las compraventas o herencias realizadas a partir del 1 de enero de 2022, y servirá para luchar contra la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real. El elevado número de litigios se producían porque si el contribuyente declaraba el valor de adquisición y este era menor al que Hacienda atribuía al inmueble, esta comenzaba un proceso de verificación.
Existen dos posturas en relación al nuevo valor de referencia. Por un lado, el departamento de la ministra Montero afirma que esta modificación no conlleva una subida de impuestos para los contribuyentes.
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