Ayudas y subvenciones en vivienda para familias monoparentales

Las ayudas disponibles para familias monoparentales: Bono Eléctrico, deducciones en la Renta, subvenciones para alquilar piso…

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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En España, hay cerca de dos millones de familias monoparentales, lo que representa en torno al 10% del total de hogares, de acuerdo con la plataforma FAMS (Familias Monoparentales). Desde Fotocasa, analizamos cuáles son las ayudas para la vivienda destinadas a familias monoparentales: tipo de subvenciones, importe, requisitos y el paso a paso para solicitarlas.

Bono Social de Electricidad

¿En qué consiste la ayuda?

El bono social de electricidad consiste en un descuento de la factura eléctrica a quienes tengan contratado el PVPC, el contrato eléctrico establecido por el Gobierno, y cumplan con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos, entre los que se encuentran las familias monoparentales.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

Los descuentos en la factura eléctrica dependen del tipo de situación familiar y de renta:

  • 25% (65% hasta el 31 de diciembre de 2026) para los consumidores vulnerables: familias con rentas de hasta 1,5 veces el IPREM (12.600 euros), familias numerosas, pensionistas que perciban la cuantía mínima o beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
  • 40% (80% hasta el 31 de diciembre de 2026) para los consumidores vulnerables severos: familias con rentas iguales o inferiores al umbral establecido para consumidores vulnerables más el incremento previsto por circunstancias especiales (14.700 euros) o familias numerosas con rentas iguales o inferiores a 16.800 euros.
  • 100% para consumidores en riesgo de exclusión social: personas en situación de vulnerabilidad severa atendidas por los servicios sociales.
  • 40% hasta el 31 de diciembre de 2026 para las personas con rentas bajas que se acojan al bono social de justicia energética: personas con rentas iguales o inferiores a 16.800 euros.
El descuento en la factura de la luz puede oscilar entre el 25% y el 100% en función de los ingresos de la unidad familiar

¿Quién puede pedirla?

Las familias monoparentales que soliciten el Bono Social Eléctrico cuentan con un límite de renta más elevado, ya que esta situación se engloba en las circunstancias especiales que incrementan un punto el IPREM (8.400 euros más) en cada caso.

En cada situación familiar, los límites máximos de renta para una unidad de convivencia con un único progenitor y al menos un menor son los siguientes:

  • Bono social por situación de vulnerabilidad: 21.000 euros.
  • Bono social por situación de vulnerabilidad severa: 14.700 euros.
  • Bono de justicia energética: 25.200 euros.

¿Cómo se presenta la solicitud para acceder a la ayuda?

El Bono Social de Electricidad puede solicitarse en las compañías de suministros a través de los siguientes canales:

  • Por teléfono.
  • Por correo electrónico.
  • Por correo ordinario.
  • Por fax.
  • Presencialmente, en las comercializadoras de referencia.

Descubre en el siguiente enlace el listado de teléfonos, direcciones postales y correos electrónicos de cada una de las empresas comercializadoras de electricidad de referencia.

Deducción por ascendiente con dos hijos

¿En qué consiste la ayuda económica?

La deducción consiste en un abono de 1.200 euros (100 euros mensuales) en la declaración de la Renta para las personas separadas o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo. Esta deducción es un abono que podrás utilizar para lo que prefieras: pagar cómodamente las mensualidades del alquiler, alimentación, suministros, educación o gastos sanitarios.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda es de 1.200 euros, que la Agencia Tributaria ingresa a través de la declaración de la renta. Se trata de una deducción aplicable tanto en rentas positivas como negativas.

Por ejemplo, si tuvieras que pagar 200 euros en la renta, la AEAT te devolvería 1.000 euros si te concede la deducción. Si te sale a devolver, se sumarían los 1.200 euros a la cantidad que Hacienda debe ingresarte.

La deducción consiste en un abono de 1.200 euros en la Renta para las personas separadas o no casadas con dos hijos a cargo

¿Quién puede pedirla?

Podrán solicitar la ayuda las unidades de convivencia con dos hijos a cargo que estén separados o no hayan contraído matrimonio, siempre que:

  • Los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos.
  • Se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.
  • Se cumpla con uno de los requisitos:
    • Ser profesional por cuenta ajena dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Percibir una prestación contributiva del sistema de protección del desempleo.
    • Percibir una pensión de la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud para acceder a la ayuda?

Puedes solicitar el abono anticipado presentando el modelo 143 en la Agencia Tributaria. Si dispones de los siguientes métodos de registro, puedes presentar el modelo 143 de forma electrónica:

  • Certificado electrónico.
  • DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN.

Después, sigue el paso a paso que te indica la sede electrónica de la AEAT:

  • Selecciona el tipo de deducción (en tu caso, “Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos”).
  • Incluye tus datos como solicitante (datos personales, cuenta bancaria para el abono).
  • Incorpora los datos de los descendientes que generan el derecho a la deducción. Revisa y valida la solicitud.

Ayuda al alquiler de vivienda en Barcelona

¿En qué consiste la ayuda económica?

Esta ayuda busca prevenir situaciones de riesgo de exclusión residencial y facilitar la permanencia en la vivienda habitual de alquiler en la ciudad de Barcelona. Está dirigida a personas con ingresos bajos o moderados que pertenezcan a colectivos específicos, principalmente:

  • Familias monoparentales.
  • Personas mayores de 55 años que viven solas.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

La ayuda para alquilar en Barcelona se concede como un importe mensual para pagar el alquiler durante 12 mensualidades (de enero a diciembre de 2026). El importe máximo son 400 euros mensuales y el importe mínimo 20 euros mensuales.

Para saber el importe de la ayuda, debe calcularse la diferencia entre el alquiler mensual y el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia. Por ejemplo, si se pagan 800 euros de alquiler y se ingresan 1.400 euros al mes, habría que calcular el 30% de 1.400 euros (420 euros) y restárselos a 800 euros, lo que equivale a 380 euros.

La ayuda mensual para familias monoparentales en Barcelona va desde los 20€ al mes a los 400€ según ingresos e importe de la renta

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitar la ayuda personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler y pertenezcan a uno de estos colectivos:

  • Familias monoparentales.
    • Unidad de convivencia con al menos un hijo menor de 21 años (o hasta 26 si estudia).
    • Dependencia económica de una sola persona.
    • Título de familia monoparental vigente.
  • Personas mayores de 55 años que viven solas.
    • Unidades de convivencia de un solo miembro
    • Tener 55 años o más en el momento de la solicitud.
    • Residencia legal en Cataluña durante cinco años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud).
    • La vivienda debe ser la residencia habitual en Barcelona y estar empadronado en ella.

También, hay que cumplir otros requisitos:

  • Ser titular del contrato de alquiler.
  • El alquiler no puede superar los 1.100 euros mensuales.
  • Destinar al menos el 30% de los ingresos al pago del alquiler.
  • Estar al corriente del pago de la Renta.
  • No disponer de otra vivienda en propiedad (salvo excepciones).
  • Cumplir los límites de ingresos según tamaño de la unidad de convivencia:
    • 1 miembro: hasta 24.911,79 euros anuales.
    • 2 miembros: hasta 32.102,82 euros.
    • 3 miembros: hasta 33.483,58 euros.
    • 4 o más miembros: hasta 34.599,70 euros.

¿Cómo se presenta la solicitud para acceder a la ayuda?

La solicitud debe presentarse en la Seu Electrònica de l’Ajuntament de Barcelona dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 20 de febrero de 2026.

Ayuda al alquiler de vivienda en Madrid

¿En qué consiste la ayuda económica?

Se trata de una ayuda para facilitar el pago del alquiler de vivienda habitual. Es una de las principales ayudas públicas de vivienda en Madrid y está financiada con fondos del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

La cuantía máxima depende del tipo de alquiler. En el caso de arrendar una vivienda completa, la ayuda puede alcanzar entre 600 y 900 euros al mes, según el municipio y los límites establecidos en cada zona. Si se alquila una habitación en una vivienda compartida, el importe máximo se sitúa entre 300 y 450 euros mensuales.

¿Quién puede pedirla?

El solicitante debe tener un contrato de alquiler de vivienda habitual en vigor y residir en uno de los municipios incluidos en la convocatoria, que actualmente son 55 localidades de la región. Estos son los colectivos que pueden acceder al Programa de Ayuda al Alquiler en Madrid:

  1. Familias numerosas.
  2. Familias monoparentales con cargas familiares.
  3. Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  4. Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  5. Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  6. Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  7. Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

En cuanto a los requisitos económicos:

  • El límite máximo de ingresos es de hasta tres veces el IPREM.
  • Puede ampliarse hasta cuatro veces el IPREM en casos como familias numerosas de categoría general o unidades con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
  • Puede llegar hasta cinco veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial o unidades con discapacidad igual o superior al 33%.

¿Cómo se presenta la solicitud para acceder a la ayuda?

La solicitud se tramita a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Para hacerlo es necesario disponer de alguno de estos sistemas de identificación:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • sistema Cl@ve

En la edición de 2025, el plazo estuvo abierto del 4 de noviembre al 15 de diciembre. Este 2026 es muy probable que se reabra esta convocatoria con nuevas fechas.

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