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Esta partida presupuestaria del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès consiste en una subvención económica directa destinada a amortiguar el impacto fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en las unidades de convivencia con menor capacidad económica. Así tanto inquilinos como propietarios que hayan pagado el IBI podrán solicitar esta ayuda en Sant Cugat del Vallès. Desde Fotocasa te contamos todo lo que debes conocer para saber si puedes solicitarla o no.
¿En qué consiste la ayuda para el IBI en Sant Cugat del Vallès?
El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ofrece una subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2026 destinada a propietarios e inquilinos con rentas bajas. La ayuda cubre un porcentaje de la cuota del inmueble habitual para unidades de convivencia con un máximo de hasta 500 euros.
| Ayudas máximas de pago del IBI en Sant Cugat del Vallès 2026 | Ingresos de la unidad de conviencia | Número de
miembros de la unidad de convivencia |
Porcentaje de la Ayuda | Ayuda máxima | |
| Tramos universales | Tramo 1 | Hasta 16.357,71€ | No aplica | 90% | No aplica |
| Tramo 2 | De 16.357,72€ a 23.093,23€ | No aplica | 70% | 500€ | |
| Tramo 3 | De 23.093,24€ a 32.715,41€ | 1 | 45% | 500€ | |
| 2 | 50% | 500€ | |||
| 3 | 55% | 500€ | |||
| 4 o más | 60% | 500€ | |||
| Familias monoparentales | Tramo 4 | De 32.715,42€ a 52.152,22€ | 2 | 21% | 500€ |
| 3 | 23% | 500€ | |||
| 4 o más | 25% | 500€ | |||
Fuente: Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès Quadre de trams ajuts econòmics a l’habitatge 2026 (Annex 1).
El plazo de solicitud en régimen de concurrencia competitiva está fijado del 1 de junio al 15 de julio de 2026.
¿Quién lo puede pedir y qué requisitos se deben cumplir?
Las personas destinatarias de esta convocatoria son personas físicas, ya sean propietarias o inquilinas que asuman contractualmente el pago del IBI de su vivienda en el municipio de Sant Cugat del Vallès.
Para poder acceder a la condición de beneficiario a fecha 1 de enero de 2026, se deben reunir de forma concurrente las siguientes condiciones:
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Se debe estar empadronado en Sant Cugat del Vallès
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Ser propietario del inmueble o, en el caso de los inquilinos, contar con el IBI repercutido de forma expresa en el contrato conforme a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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No ser propietario ni usufructuario de ningún otro inmueble en territorio español.
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Excepciones: pérdida del uso de la vivienda por separación o divorcio, causas ajenas a la voluntad, inaccesibilidad por discapacidad, o adquisición de una parte alícuota por herencia. Un parking y un trastero en el mismo municipio sí se permiten si forman parte de la vivienda habitual.
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Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.
- Tener unos ingresos por unidad de convivencia inferiores a 32.715,41 € al año (52.152,22 € en familias monoparentales)
¿Puede un inquilino pedir la ayuda del IBI si el recibo va a nombre del propietario?Sí, siempre que en el contrato de alquiler esté estipulado por escrito que el impuesto se repercute al inquilino, y este pueda demostrar documentalmente que ha abonado dicha cuantía. |
¿Qué documentos se necesitan para pedir la ayuda del IBI?
El procedimiento administrativo requiere la aportación y validación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos jurídicos y económicos.
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Documento de identidad
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Contrato de alquiler: solo para inquilinos
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Justificante de pago del IBI
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Título de Familia Monoparental (si aplica)
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Autorización de consulta de datos: firma de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia para permitir al Ayuntamiento el cruce de datos telemático con la AEAT, ATC y Seguridad Social
Cuándo y dónde se puede pedir la ayuda del IBI de Sant Cugat del Vallès
El trámite es completamente gratuito. El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 1 de junio hasta el 15 de julio de 2026.
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Vía Telemática: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès mediante certificado digital o idCAT Mòbil.
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Vía Presencial: Solicitando cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) a través de la web oficial o llamando al teléfono de atención 010 (o al 900104941 desde teléfonos móviles).







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