La nueva norma no solo permite a los inquilinos permanecer en su casa durante dos años más, sino que establece que, durante esta prórroga del alquiler, la actualización anual de la renta tendrá un límite del 2 % en determinados casos.
Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados, ha explicado que están recibiendo a personas que creen que la prórroga se aplica de manera automática a los contratos que vayan a vencer y ha alertado de que eso no es así. Argüelles ha señalado que la nueva norma «exige revisar bien cada contrato y formalizar correctamente la solicitud«.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prórroga del alquiler?
La prórroga afecta a los contratos de alquiler que, por un lado, sean de vivienda habitual y estén sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por el otro, que vayan a vencer próximamente, ya sea porque termina la prórroga obligatoria o la tácita.
Los inquilinos que se encuentren en este caso pueden solicitar una prórroga extraordinaria manteniendo las condiciones del contrato.
No obstante, es importante resaltar que existen situaciones en las que el casero puede decir no a la prórroga. ¿Qué situaciones son esas? Si las dos partes, casero e inquilino, firman un nuevo acuerdo, si se formaliza un nuevo contrato o si el casero necesita su vivienda para vivir en ella o para que la use un familiar.