La prórroga del alquiler no se aplica de forma automática, debe solicitarse al casero, según Unive Abogados

El despacho de abogados alerta de que están recibiendo consultas de inquilinos que creen que la prórroga del alquiler se aplica de forma automática.

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Los interesados en disfrutar de la prórroga del alquiler de dos años deben solicitarla expresamente a su casero, ya que no se aplica de forma automática, según ha alertado el despacho Unive Abogados.

¿En qué consiste la nueva prórroga del alquiler?

El Real Decreto-ley 8/2026 ofrece a los inquilinos cuyos contratos de alquiler de vivienda habitual venzan antes del 31 de diciembre de 2027 la posibilidad de solicitar una prórroga de dos años.

La normativa, que se publicó en el BOE el pasado 21 de marzo y entró en vigor al día siguiente, pretende añadir una capa extra de protección para los inquilinos en un mercado que está tensionado.

La normativa pretende añadir una capa extra de protección para los inquilinos en un mercado que está tensionado

La nueva norma no solo permite a los inquilinos permanecer en su casa durante dos años más, sino que establece que, durante esta prórroga del alquiler, la actualización anual de la renta tendrá un límite del 2 % en determinados casos.

Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados, ha explicado que están recibiendo a personas que creen que la prórroga se aplica de manera automática a los contratos que vayan a vencer y ha alertado de que eso no es así. Argüelles ha señalado que la nueva norma «exige revisar bien cada contrato y formalizar correctamente la solicitud«.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prórroga del alquiler?

La prórroga afecta a los contratos de alquiler que, por un lado, sean de vivienda habitual y estén sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por el otro, que vayan a vencer próximamente, ya sea porque termina la prórroga obligatoria o la tácita.

Los inquilinos que se encuentren en este caso pueden solicitar una prórroga extraordinaria manteniendo las condiciones del contrato.

No obstante, es importante resaltar que existen situaciones en las que el casero puede decir no a la prórroga. ¿Qué situaciones son esas? Si las dos partes, casero e inquilino, firman un nuevo acuerdo, si se formaliza un nuevo contrato o si el casero necesita su vivienda para vivir en ella o para que la use un familiar.

Los inquilinos que se encuentren en este caso pueden solicitar una prórroga extraordinaria manteniendo las condiciones del contrato

A pesar de la existencia de esta nueva norma, los especialistas de Unive Abogados consideran que ejercitar de forma incorrecta este derecho o incumplir los plazos puede acabar afectando a la estancia en la vivienda. Según Argüelles, el problema no va a residir tanto en el propio derecho, sino en cómo lo ejerce el inquilino. Por eso, alerta de que pueden aparecer problemas, como, por ejemplo, «contratos mal interpretados, comunicaciones defectuosas o intentos de reconducir la situación hacia nuevas condiciones menos favorables para el inquilino».

Unive Abogados considera importante no esperar al último momento. Para beneficiarse de la medida, puede resultar determinante comprobar con tiempo cuándo termina el contrato de alquiler, si se trata de una vivienda habitual y manifestar la voluntad de acogerse a este nuevo derecho.

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