¿Quién paga la luz y el agua en un piso de alquiler?

La luz, el agua o el gas son servicios básicos en una vivienda, pero ¿quién debe pagarlos en un piso de alquiler? Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

Promedio de puntuación 4 / 5. Recuento de votos: 2

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Alquilar una vivienda puede generar muchas dudas y una de ellas suele aparecer nada más llegar las primeras facturas: ¿en un alquiler quién paga la luz y el agua? ¿El propietario del piso de alquiler o el inquilino?

Algunos inquilinos asumen la titularidad de los contratos del agua, la luz o el gas y domicilian las facturas en sus cuentas corrientes, pero a veces son los propietarios quienes mantienen la titularidad de los contratos. ¿Qué ocurre en cada caso? En Fotocasa aclaramos quién debe abonar los suministros en un piso de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Quién debe pagar las facturas de suministros en un piso de alquiler?

El artículo 20.3 de la LAU dice que «los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario«. Esto significa que los gastos de la luz, el agua y el gas debería pagarlos el inquilino.

"Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario"

Por esta razón, en muchos pisos de alquiler el titular de los servicios es el inquilino. No obstante, hay viviendas en las que los suministros están a nombre del propietario y este le traslada el importe de los recibos al inquilino.

Casero o inquilino, ¿quién debería ser el titular de los suministros?

Si tenemos un piso en propiedad y lo vamos a alquilar o, al contrario, estamos buscando una vivienda para vivir de alquiler, puede que nos hayamos preguntado si es mejor que el titular de los suministros sea el casero o el inquilino.

A priori, la opción más cómoda para el casero es que el inquilino asuma la titularidad de los contratos, ya que así evitará ser el responsable de los posibles impagos frente a las compañías.

Además, esta situación tiene varias ventajas para el inquilino:

  • Sabe en todo momento cuál es su consumo y cuánto debe pagar.
  • Puede domiciliar las facturas y pagarlas automáticamente a través de su cuenta.
  • Tiene control sobre las tarifas y puede cambiar los contratos en función de sus necesidades.

También hay inconvenientes. Si somos inquilinos y somos los titulares de los suministros, cuando nos mudemos tendremos que asegurarnos de que no sigan a nuestro nombre.

La opción más cómoda para el casero es que el inquilino asuma la titularidad de los contratos

Sin embargo, en ocasiones, el casero puede preferir mantener los suministros a su nombre. En estos casos, puede trasladarle cada mes las facturas al inquilino para que este le abone el importe total o puede pactar en el contrato el pago de una cantidad fija mensual por este concepto. En este caso, deberá asegurarse de que la cifra cubre el pago de los recibos.

¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar los suministros y están a su nombre?

Si el inquilino de un piso de alquiler es el titular de los contratos de suministros y deja de pagar el agua, la luz o el gas, él será el responsable. En estos casos, el deudor es el inquilino y si la compañía suministradora le corta los servicios, este no puede responsabilizar al propietario.

¿Qué pasa si el inquilino no paga los recibos y están a nombre del propietario?

Si la luz o el agua están a nombre del propietario, aunque el inquilino no pague, el responsable sigue siendo el dueño de la vivienda, porque es el que ostenta la titularidad de los contratos, por lo que debería seguir pagando la factura de la luz, del agua o del gas.

Aunque el inquilino no pague, el responsable sigue siendo el dueño de la vivienda si los contratos están a su nombre

No obstante, el hecho de que el inquilino no pague los recibos de la luz o el agua cuando está obligado a hacerlo puede dar lugar a la rescisión del contrato de alquiler. El artículo 27.2 de la LAU señala que «además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

0 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios