¿Se puede cancelar un contrato de alquiler si el casero quiere vender el piso en 2026?

El casero de una vivienda en alquiler está interesado en vender su piso alquilado, ¿puede echar a sus inquilinos actuales? Lo analizamos

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

Promedio de puntuación 4.8 / 5. Recuento de votos: 9

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

  • No, vender el piso no permite cancelar automáticamente un contrato de alquiler. El inquilino mantiene su derecho a seguir en la vivienda hasta que finalice el contrato.
  • Además, el inquilino tiene derecho preferente para la compraventa del inmueble, por lo que el propietario está obligado a comunicarle la intención de vender antes que a otros.

En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al inquilino frente a una venta del inmueble. Además, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente si el propietario quiere vender. Entonces, ¿qué opciones reales tiene el propietario y cuándo sí podría recuperar la vivienda? Lo analizamos, en Fotocasa.

La venta de la vivienda no es un motivo válido para cancelar el contrato de alquiler

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración del contrato será libremente pactada entre las partes, pero:

«Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo». Artículo 9. Plazo mínimo.

Es decir, el contrato de alquiler entre particulares se mantendrá vigente durante un periodo de, como mínimo, cinco años, salvo que el inquilino quiera marcharse anticipadamente, que deberá avisar con 30 días de antelación. También, el propietario puede dar el contrato por finalizado, según el artículo 27 de la LAU, por incumplimiento de contrato por parte del inquilino:

  • Impagos en la renta.
  • Alquiler ilegal de una parte del piso.
  • Daños causados en la vivienda.
  • Realización de actividades no permitidas.

La venta de la vivienda no es una de las razones estipuladas por la LAU para la extinción del contrato por parte del propietario. En estos casos, la ley protege al inquilino para que la vivienda siga siendo su residencia habitual, a pesar de que el propietario quiera vender el inmueble.

La venta de la vivienda no es una de las razones estipuladas por la LAU para la extinción del contrato

¿Qué dice la LAU sobre vender un piso alquilado en 2026?

Sí, es completamente posible vender una vivienda con un contrato de alquiler vigente. Pero, ojo, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

«En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma». Artículo 25.1 Derecho de adquisición preferente.

El casero deberá notificar al inquilino de su interés en vender el piso alquilado, teniendo este el derecho de adquirir la vivienda en la que reside de alquiler de forma preferente.

Si el inquilino no acepta la compraventa del inmueble en un plazo de 30 días desde la notificación, el propietario podrá vender la vivienda a un tercero, sin embargo:

«Deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa». Artículo 25.8 Derecho de adquisición preferente.

¿Cuándo el propietario puede recuperar su vivienda en alquiler?

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

«Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial». Artículo 9.3 Plazo mínimo.

Por lo tanto, legalmente, el propietario podría recuperar la vivienda alquilada siempre que acredite que la necesita para usarla como residencia habitual o para que un familiar la habite de forma permanente. Eso sí, si recupera la vivienda y, al poco tiempo, la pone a la venta, se consideraría una operación fraudulenta.

Si en un periodo de tres meses desde el desalojo, la vivienda no se ocupa por parte del propietario o uno de sus familiares, el inquilino podría reclamar una indemnización equivalente a una mensualidad del alquiler por cada año que faltara por finalizar el contrato o exigir un nuevo contrato de alquiler en la vivienda.

¿Y si es el inquilino quien quiere rescindir el contrato de alquiler?

En caso que sea el inquilino quien quiera finalizar el contrato, de acuerdo con el artículo 11 de la LAU, deberá avisar al casero con «una antelación mínima de treinta días«, siempre que hayan pasado seis meses desde la firma del contrato.

¿Es posible negociar la salida del piso de alquiler a cambio de una indemnización al inquilino?

Sí, los propietarios que quieren vender su vivienda suelen negociar con los inquilinos de forma amistosa la salida del piso de alquiler a cambio de una indemnización económica. Siempre que ambas partes estén de acuerdo, no habrá problema en realizar una cancelación del contrato anticipada por mutuo acuerdo.

Propietarios e inquilinos pueden negociar de forma amistosa la salida del piso de alquiler a cambio de una indemnización económica

Habitualmente, cuando se llega a este tipo de acuerdos, los propietarios suelen dar cierta flexibilidad a los inquilinos para que estos puedan buscar una nueva vivienda a la que trasladarse.

De todas formas, cabe destacar que se trata de un acuerdo opcional. El inquilino en ningún caso está obligado a aceptar la salida del piso a cambio de una oferta económica, ya que, por ley, tiene derecho a permanecer en la vivienda alquilada hasta la finalización del contrato.

Casos al vender piso alquilado Resumen
Se vende con inquilino dentro El comprador respeta el alquiler vigente
Se vende a particular para vivir Si hay contrato activo, se suele aplicar una rebaja
Contrato a punto de terminar Se puede esperar y vender más adelante
El inquilino acepta marcharse Se facilita la venta libre a cambio de una compensación
Se necesita vender urgente Puede ajustarse el precio de la venta

En definitiva, lo más habitual es la negociación entre las partes o la venta con inquilino dentro. ¿Te encuentras en esta situación como propietario o inquilino? Cuéntalo en comentarios o amplía información en el siguiente artículo de Fotocasa:

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

8 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Pablo
1 año

Buenos días. Si el inquilino incumple el contrato, por ejemplo, si abandona la vivienda sin preaviso de 30 días, se le debe devolver la fianza si no hay desperfectos?

Teresa
1 año

Buenos días,
El propietario me envió un burofax, que tengo que abandonar el piso en dos meses.
Estoy intentando contactar con el para negociar y no me coge el teléfono y un día que lo coge me dice que va a pasar por el piso para hablar y no viene.
Que debo hacer, nunca ha habido ningún problema por partes de ambos, teniendo una buena relación

Cecilia
10 días
Responder a  Teresa

Haz lo que me hicieron a mí pero como propietaria. Acógete a los 5 años o 7 años (según sea particular o empresa) que te da la ley para prorrogar el contrato. No te puede aumentar más del 2% anual previo envío de burofax 2 meses antes. Yo tengo a una metida que con esa excusa la tengo allí y todavía le faltan 2 años para que por ley se vaya. Y yo tengo que alquilar por otro lado al doble de precio. Lee la ley con detenimiento, como inquilino vas a salir muy beneficiado

Dolores
1 año

Buenos días,

El propietario me envió un burofax, que tengo que abandonar el piso en dos meses.

Estoy intentando contactar con el para negociar y no me coge el teléfono y un día que lo coge me dice que va a pasar por el piso para hablar y no viene.

Que debo hacer, nunca ha habido ningún problema por partes de ambos, teniendo una buena relación

 Solo quiero negociar con este, para que me suba el alquiler y no tener que irme o en caso contrario para tener más tiempo para buscar un vivienda digna.

María
5 meses

Tengo un piso alquilado desde 2014. El contrato está más que vencido y quiero vender el piso sin inquilinos. ¿Qué plazo tengo que darles para desalojar la vivienda?

Cecilia
10 días
Responder a  María

Ninguno María. Al inquilino ya se le vencieron todos los plazos. Solo Burofax con 4 meses de antelación diciendo que no renuevas el contrato. No le des los motivos de venta. Solo que no se lo alquilas más. Pero siempre por Burofax y como mínimo 4 meses de antelación.

BEGOÑA
1 mes

Me ha gustado mucho ? Yrrnris un modelo de contrato que pueda ver?

Cecilia
10 días

La LAU es una invitación a comprar en otro país. Solo contempla al inquilino y el propietario es casi un delincuente por poner en alquiler su propiedad y arriesgar su capital. Sin contar el peligro latente de los ocupas y los desahucios que la justicia toma años en resolver. Esta ley lo único que hace es romper el mercado.