Cómo funciona la nueva ley que regula los alquileres temporales y de habitaciones

Cómo afectará el Decreto Ley de Cataluña a los alquileres temporales y los alquileres de habitaciones en pisos compartidos

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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El Parlament ha derogado el decreto ley, por lo que la normativa no se aplicará

La Generalitat en Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, que entra el viernes 26 de abril en vigor para regular los alquileres temporales (de 11 meses o menos) y los alquileres de habitaciones. Una medida que se ha aprobado de manera urgente para evitar que alquileres que deberían ser de vivienda habitual, regulados por la nueva ley de viviendas y sujetos a las restricciones de precios en las zonas tensionadas, se conviertan en alquileres por habitaciones o alquileres temporales, los cuales no se rigen por esta normativa. Desde Fotocasa analizamos la nueva normativa para ver cómo funciona y cómo afectará a inquilinos y caseros.

¿En qué consiste el Decreto Ley para alquileres temporales y de habitaciones?

Esta nueva normativa tiene como fin principal regular aspectos de los contratos de alquiler temporal y de habitaciones, los cuales no se contemplan en la Ley de ViviendaAsí, se evitará que muchos pisos que deberían ser considerados de vivienda habitual se alquilen bajo las modalidades de alquiler temporal o de habitaciones, evadiendo así la normativa sobre el límite máximo del precio del alquiler. 

La medida principal es la limitación máxima del precio del alquiler en este tipo de contratos que se quedaban fuera del límite con la Ley de Vivienda

Las medidas más destacadas de esta normativa son:

  • Límite máximo del precio del alquiler
  • Más información en los contratos de alquiler
  • Gastos de formalización del alquiler
  • Anuncios con la información necesaria para el inquilino
  • Registro como alquiler temporal o de habitaciones en la oficina correspondiente
  • Aumento del parque de vivienda pública

Límite máximo al precio del alquiler

El Artículo 2 de la norma especifica que el precio del alquiler de este tipo de contratos no podrá superar el precio máximo del alquiler aplicable si se alquilara como vivienda habitual cuando la vivienda se encuentra en una zona declarada como de alquiler tensionado.

Además, en el Artículo 5 de la ley catalana, especifican que para los contratos de alquiler de habitaciones, la suma del precio de todos los contratos de cada habitación de la vivienda no podrán superar el precio máximo máximo aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

  • Por ejemplo, si el límite de precios máximos del alquiler en zonas tensionadas es de 1.000 euros, la suma del alquiler de todas las habitaciones no podrá exceder los 1.000 euros al mes.

Información adicional en los contratos de alquiler

El Artículo 4 de la ley indica que en los contratos de las viviendas temporales y de habitaciones, se deberá incluir siempre la siguiente información:

  1. El precio del alquiler del último contrato que haya estado vigente en los últimos 5 años
  2. El precio máximo del alquiler que se indique en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.
  3. La condición de gran tenedor del propietario si lo fuera siempre que la vivienda se encuentre en una zona declarada tensionada en el momento de la firma del contrato.
  4. En el Artículo 5 de la normativa, indican que «La finalidad de carácter temporal debe hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente».

Además, también se indica que, en el momento de firma del contrato, el inquilino tiene derecho a recibir:

  1. El documento acreditativo del Sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
  2. La cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente.
  3. El certificado de eficiencia energética.

Gastos de formalización del alquiler

No repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato

Registro como alquiler temporal o de habitaciones en la oficina correspondiente

El Artículo 5 de la ley indica que la documentación acreditativa de ser una vivienda de alquiler temporal o por habitaciones debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. Si no se realiza, se presume que el alquiler es para vivienda permanente.

Anuncios con la información necesaria para el inquilino

Al anunciar una vivienda en alquiler, este anuncio deberá incluir la siguiente información, de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda:

  • El precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices del Gobierno.
  • El precio del alquiler del último contrato vigente de los últimos cinco años.
  • La condición de gran tenedor del propietario si lo fuera

Aumento del parque de vivienda pública

La nueva norma refuerza la capacidad de aumentar el parque público de alquiler con dos medidas:

  1. Derecho preferente de compra sobre las viviendas que se encuentren en zonas declaradas tensionadas. En el Artículo 1 y 11 del Real Decreto se indica que la Administración podrá ejercer este derecho en caso de:
    • Viviendas propiedad de un gran tenedor persona jurídica inscrita en el registro de grandes tenedores de vivienda.
    • Viviendas de ejecución hipotecaria.
    • Mediante compensación del pago de la deuda con garantía hipotecaria.
  2. Se autoriza al Institut Català del Sòl a que rebaje del 10% al 5% el porcentaje de disponibilidad de los recursos de las fianzas que deben mantenerse para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones que pueda haber, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.

¿A qué tipos de contratos de alquiler afectará el Decreto-Ley de Cataluña?

Afectará a los alquileres temporales y a los alquileres de habitaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

  • El alquiler temporal es aquel donde el plazo de alquiler dura 11 o menos meses y está pensado para fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica o similares. Por ejemplo, un profesor que estará un curso en una escuela determinada fuera de su domicilio habitual.
  • El alquiler de una parte de la vivienda, una habitación, con acceso a las zonas comunes.

Además, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto-Ley, también se aplicará a los contratos de alquiler de vivienda en los que sólo se prevea la duración, pero no la finalidad de carácter temporal.

¿Qué contratos de alquiler no serán regulados por esta normativa?

Los alquileres de temporada (que no temporales), están exentos de esta normativa. Son aquellos alquileres también considerados vacacionales y que tienen un fin de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, congresos, ferias, festivales, eventos, etc.).

¿Qué ocurre si tengo un contrato de alquiler temporal o de habitación vigente?

La nueva medida regulará los nuevos contratos de alquiler de temporada o de alquiler de habitaciones a partir de su entrada en vigor (26 de abril de 2024), por lo que los actuales contratos de este tipo de alquileres en Cataluña – en principio – quedarían con las condiciones actuales hasta su momento de renovación o nuevo contrato.

¿Qué pasa si los propietarios no cumplen con la normativa de alquileres temporales y de habitación?

El Decreto Ley, en su Artículo 6, 7, 8 y 9, también contempla infracciones por incumplimiento de estas medidas:

Infracción leve:

  • No hacer constar la información obligatoria en la publicidad, ofertas o contratos.
  • Alquilar el piso por un precio que supere hasta un 10% el máximo aplicable en la contención de rentas
    • Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará leve alquilarla por más de 1.001 y hasta 1.100 euros al mes.

Infracción grave: alquilar la vivienda por un precio superior de entre el 10% y el 30% de acuerdo con lo marcado por el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.

  • Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará muy grave alquilarla por más de 1.100 o 1.300 euros al mes.

Infracción muy grave: alquilar la vivienda por un precio que supere el 30% del máximo aplicable según el régimen de contención de precios.

  • Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará muy grave alquilarla por más de 1.300 euros mensuales.

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Fredy
1 año

Me parece. Muy bien la nueva ley

Solergibert
1 año
Responder a  Fredy

Suerte encontrando una habitación con esta ley.

Ana
1 año
Responder a  Fredy

Esooo suerte en encontrar vivienda.. y ya veremos en que se convierte Barcelona con precios tan bajos.

Diana
1 año

Muy buena información, pero lo malo es,que nadie hace caso de esto comenzando por las inmobiliarias.

Ana
1 año
Responder a  Diana

Si, mi piso lo gestiona una immobiliaria… y en Mayo habían mas de 150 contratos de vivenda temporal.. a la que ha salido la ley.. todos hemos cancelado el contrato.. asiq ue 150 personas que venia a Barcelona a trabajar / consumir con nominas de 2500 eur para arriba… se quedan en la calle!! porque lo que no es normal.. es que yo como propietaria pague la hipoteca + los gastos de como me dejéis el piso + la entrada + los intereses … y el inquilino viva pagando esa miseria que no cubre absolutamente nada..

Juana maria
1 año
Responder a  Ana

Tienes toda la razón, ellos tien derecho a irse cuando quieran, pero nosotros no podemos echarlos o sncionarles por irse antes de tiempo, y quieren que alquilemos por habitaciones al precio de vivienda por cinco años, con el trabajo y el gasto que da, yo ya he cambiado todos grifos, electrodomésticos, cuerdas de persiana, bombillas, colchones y muebles, para cobrar lo mismo que un piso vacío.

Lucas
1 año
Responder a  Diana

Si quieren alquilar barato que ponga la administración pisos sociales. Esto ya se ha hecho en otros países y acabo siendo . Quien crea que van a bajar los alquileres que tenga claro que van a desaparecer los pisos de alquiler con estas leyes.

Lluis
1 año

Me parece muy bien explicado, facil

Francisco
1 año

Quisiera rectificar algo importante:

El alquiler de temporada no tiene porqué ser de un máximo de once meses.

El plazo es libre s pactar entre las partes

Mònica Noemí Roppolo Lobo
1 año

Gracias a Fotocasa life por la información de los precios de la vivienda de alquiler en Catalunya que entra en vigor Hoy 26/4/2024. Realmente era una escalada de precios que no todos nos podemos permitir.

Luna
1 año

Ni podréis permitiros alquilar porque no habrá pisos para ello

Juan G.
1 año

A ver lo que encuentras a partir de ahora!! que te piensas que somos una ONG y vamos a alquilar más barato que el coste de hipoteca? veréis lo que os pasa en breve con el tema de la vivienda. No os dais cuenta que a los inquilinos os han jodido hasta con el tema habitaciones, u os pensáis que vamos a multiplicar el trabajo por 3 o 4 respecto al alquiler tradicional? os acaban de pelar las habitaciones tb y no os dais cuenta. realmente el gran perjudicado con este tipo de leyes es el inquilino!

juana maria
1 año
Responder a  Juan G.

Muy buena respuesta Luna

Juanjo
1 año

Hay un error en las infracciones leves ya que dice «Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará MUY GRAVE alquilarla por más de 1.001 y hasta 1.100 euros al mes. – (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos» y debería decir «Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará LEVE alquilarla por más de 1.001 y hasta 1.100 euros al mes. – (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.»
Por lo demás, quiero añadir que legislar de urgencia a un mes de las elecciones deja claro cuál es la intención.

Última edición 1 año por Juanjo
Juanjo
1 año
Responder a  Juanjo

Gracias Fotocasalife por modificar el texto, así queda perfecto y muy bien explicado.

Daniel
1 año

Hola, deseo conocer como queda el alquiler de habitaciones en las residencias de estudiantes. Ahi afecta tambien o no al ser considerada una residencia?¿

Luna
1 año
Responder a  Daniel

SON VIVIENDAS? NO VERDAD? PUES ESO

Bea
1 año
Responder a  Luna

Para responder así de desagradable, ni contestes. No sé que ganáis con esa actitud…

Encarna
1 año

Como saber que zonas de Barcelona están tensionadas y que se tengan que aplicar alguna de estas reglas. Gracias.

Carmen
1 año
Responder a  Encarna

Lo puedes buscar en Google y te sale rápidamente

Alfonso
1 año

Hay que mencionar que este Decreto no se va a aprobar ya que es algo que se han inventado por la campaña electoral y no tiene el apoyo de nadie más.

Yoli
1 año
Responder a  Alfonso

Y cuando se sabrá???

Ana
1 año
Responder a  Alfonso

Esperemoss… fecha máxima 7/ de Junio

Sandra
1 año
Responder a  Alfonso

Pero entonces esta lei es viable o no? En plan ya hay que aplicarla, porque yo iba a alquilar pero con la nueva lei no

Benedicto Derqui
1 año

Desde hace 25 años alquilo un piso por habitaciones a estudiantes. Los estudiantes contratan como máximo, diez meses, con lo que suelo tener el piso vacío en verano. Hay muchos estudiantes Erasmus que sólo vienen un cuatrimestre. Además, como lo mío siempre ha sido alquiler de temporada, no me puedo aplicar la deducción del 60% si fuera alquiler de vivienda habitual. Por otra parte, al alquilar por habitaciones, tengo que mantener el piso yo mismo, porque cada estudiante va a lo suyo, y contrata por separado su habitación. Obviamente, si es así, ya no me va a compensar nada. En Barcelona hay más de 50.000 estudiantes extranjeros cada año. En septiembre nos los encontraremos durmiendo en la calla. Ya lo veréis. Pasará como sucedió en Italia hace cuatro años. Nadie les quería alquiler.

juana maria
1 año
Responder a  Benedicto Derqui

Esto ya lo he visto venir desde que se hablo de la ley, y de momento voy a intentar vender, no me compensa alquilar por habitaciones, estoy muy atada y me dan muchos gastos,

Cesar
1 año

Con mis propiedades haré lo que me dé la gana, faltaría más. Estás estúpidas leyes solo hacen que quitar mas inmuebles del mercado inmobiliario. Protege al propietario y tendrás alquileres asequibles, pero si yo tengo que pagarle los suministros a los okupas que entren en mi casa, si tengo que pagar impuestos (IRPF), ibi, basuras, comunidad, deterioro del piso …. Etc no alquilare mi propiedad a dos duros. Alquilare de temporada para extranjeros, sin okupas y con pago por adelantado

Ana
1 año
Responder a  Cesar

lo mismo pienso!! y ahora en vez de darse cuenta que el tema de los okupas lo tienen totalmente descontrolado.. y solucionarlo… vienen a decirnos que tenemos que poner dinero de nuestro bolsillo para que vivan otros… vergonzoso

Joana
1 año

Hola, si es un contrato nuevo en Cataluña ¿al precio límite establecido se puede añadir los gastos de comunidad,IBI, basuras, obligar a tener contrato de alarma, que paguen mantenimiento del jardín?
Gracias

Yomisma
1 año
Responder a  Joana

Y que el inquilino te eche pétalos de flores a tu paso,no

Ana
1 año

Esto ya es lo que faltaba por oir.. que hagan las viviendas que han prometido y aprieten a los bancos a que den buenas condiciones de entrada e hipotecas.. pero no pueden obligar a un propietario a poner el precio que ellos quieran!!

Jorge
1 año

Por favor Fotocasa, decir en que parte de la LAU dice «El alquiler temporal es aquel donde el plazo de alquiler dura 11 o menos meses»

Elisabet
1 año
Responder a  Jorge

No pueden porque no es asi…la temporalidad no es lo que define el alquiler de temporada, es lo que acuerden las partes…

juana maria
1 año

Hola, hoy tengo que firmar un contrato de habitación, alguien puede decirme donde o como puedo hacerlo? o quizá tenga que decirle al inquilino que se espere porque no hay nada claro?

Christian
1 año
Responder a  juana maria

Que se espere, tengo entendido que el contrato por habitación se tendrá que regir por los metros cuadrados de la habitación, míratelo bien

luis
1 año

Yo he estado pagando hipoteca al banco y es mi propiedad privada, al precio y tiempo que me conviene asi tiene que ser. Que el gobierno me devuelva los intereses pagados de mi vivienda al banco no estamos en un comunismo porque el gobierno no han construido más viviendas fuera de Barcelona. Que aprieten a los bancos y fondos extranjeros no al particular con una vivienda. Hay que reclamar al gobierno nuestras perdidas de ingresos con esta ley que nos afecta para tumbarlos que para ello hemos pagado años hipoteca y no nos protegen juridicamente. Que duerman en tiendas de campañas enfrente de la generalitat los que quieran alquilar. Hay que reclamar al gobierno por perdidas de ingreso. Y los salarios no han subido nada.

Fran
1 año

Soy yo, o empieza a oler bastante a populismo y comunismo?

Maria
1 año

Hola! Tengo un contrato temporal de 11 meses y vence en Junio, me dicen de la inmobiliaria que no puedo volver a renovar el contrato por esta ley, pero no veo donde lo dice.. (no me quiero ir de mi piso) y quisiera renovar por 11 meses mas (ya que no me permite renovar contrato por 5 años el propietario)

Alguien tiene la respuesta? Gracias!

Óscar
1 año
Responder a  Maria

Un pequeño pero importante detalle: NO es tu piso.

angela
1 año
Responder a  Maria

Hola, tengo una duda ¿si renuevas, quien paga los gastos de agencia? ¿ el propietario o tu? ¿ o se puede hacer sin la intervención de la agencia? si alguien sabe que me comente. gracias

Carmen
1 año

HOLA, si incurren en una de esas faltas, sea leve, grave o muy grave, quien lo comprueba, o hay que denunciarlo?,y si se demuestra que te han cobrado de más?,se lo devolverían al inquilino???,gracias