¿Puedo poner un piso alquilado en venta antes de hacer el tanteo y retracto con el inquilino?

Analizamos en qué consisten estos derechos regulados por ley y cuándo un propietario puede no aplicarlos

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Entre los numerosos derechos que tienen los inquilinos que viven en un inmueble alquilado se encuentran el tanteo y retracto, por el cual tienen la facultad de adquirirlo de forma preferente antes que un tercero, en el caso de que el propietario ponga en venta su vivienda a pesar de tenerla alquilada.

Pero estos dos derechos, el de tanteo y el de retracto, implican muchos otros supuestos, tal y como veremos a continuación en este artículo de Fotocasa, en el que también analizaremos si es legal que un propietario ponga en venta su piso alquilado antes de hacer el tanteo y retracto con el inquilino.

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Antes de saber si un propietario que tenga una vivienda alquilada puede ponerla a la venta sin hacer el tanteo y retracto, debemos saber exactamente en qué consisten estos derechos regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1521 del Código Civil, respectivamente.

Si bien se conoce como “derecho de tanteo y retracto” son dos facultades distintas que, como ya hemos mencionado, tienen las personas que viven de alquiler. Veamos en qué consiste cada una.

Los derechos de tanteo y retracto están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, respectivamente

¿Qué es el derecho de tanteo?

El derecho de tanteo es, según el artículo 25 de la LAU “la facultad que tiene el inquilino para comprar la casa en la que vive de alquiler antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio”. Es decir, el derecho que tiene un inquilino de comprar la vivienda que alquila de manera preferente, antes que un tercero.

El tanteo es el derecho que tiene el inquilino de comprar la casa en la que vive de alquiler antes que otro comprador, en las mismas condiciones y precio

Por ello, el propietario debe informar con antelación y por escrito (preferiblemente mediante burofax) al inquilino de su intención de vender la casa, dado que éste tiene prioridad ante cualquier otra persona para comprarla en las mismas condiciones y el mismo precio que otro comprador.

El inquilino dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra, desde que el propietario de la vivienda alquilada le notifique por escrito su intención de vender la vivienda.

El inquilino dispondrá de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra, desde que el propietario le notifique su intención de vender el piso

¿Qué es el derecho de retracto?

A diferencia del de tanteo, el derecho de retracto se ejerce cuando la vivienda que estaba alquilada ya se ha vendido a un tercero y no al inquilino que vivía en ella y que, por el derecho de tanteo, tenía prioridad de adquirir.

El derecho de retracto está regulado por el Código Civil que, en su artículo 1521 recoge que es “el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”. Es decir, es la facultad que tiene el inquilino de recuperar la vivienda en la que vivía de alquiler que se ha vendido a un tercero.

También se conoce como derecho de subrogación, dado que cuando ejerce este derecho el inquilino acaba ocupando el puesto de la tercera persona que compró el inmueble en las mismas condiciones y precio.

El retracto es el derecho que tiene el inquilino de recuperar la casa en la que vivía de alquiler y que se ha vendido a un tercero

Para que el inquilino pueda ejercer el derecho de retracto se deben dar las siguientes condiciones:

  • Que el propietario no haya informado debidamente al inquilino sobre su intención de vender el inmueble, o bien haya omitido información al respecto
  • Que el precio al que el propietario haya vendido su vivienda sea inferior al que le había ofrecido al inquilino para ejercer su derecho de tanteo

Como el de tanteo, el derecho de retracto también caduca a los 30 días desde que el inquilino es informado, mediante las escrituras de compra, de las condiciones y precio al que se ha vendido la vivienda. Así, si finalmente el inquilino ejerce su derecho de retracto, pasa a ocupar la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

Si el inquilino ejerce su derecho de retracto, pasa a ocupar la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda

En el caso de que el inquilino renuncie al derecho de tanteo, es decir, no compre la vivienda deberá incluirse una cláusula de renuncia en el contrato de alquiler. Así, el propietario podrá vender la vivienda a un tercero y el inquilino podrá permanecer en la casa hasta que finalice su contrato de alquiler.

¿Se puede vender un piso alquilado antes de hacer el tanteo y retracto?

El artículo 25 de la LAU establece que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto por el simple hecho de serlo, desde el momento en el que se firma el contrato de alquiler y durante todo el periodo en el que está vigente. Por lo tanto, a no ser que renuncie específicamente a dichos derechos y que esta renuncia conste en el contrato de alquiler el propietario no podrá vender el piso mientras dure el contrato.

Sin embargo, si el inquilino renuncia a su derecho de tanteo y retracto el propietario sí que podrá poner su inmueble a la venta, aunque si vende la casa el nuevo propietario tendrá que respetar la duración del contrato de alquiler; es decir, no podrá echar al inquilino del piso antes de tiempo.

Si el inquilino al tanteo y retracto el propietario que podrá poner su piso a la venta, aunque tendrá que respetar la duración del contrato de alquiler

En este supuesto, además, deberá avisar al inquilino de su intención de vender la propiedad así como a los futuros compradores, que no podrán entrar a vivir en ella hasta que termine el contrato. Sólo habrá una excepción en este supuesto: cuando la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, ni tampoco lo esté el contrato de alquiler los nuevos propietarios podrán dar por finalizado el contrato, según el artículo 25 de la LAU.

En el resto de situaciones sólo cuando finalice el contrato de alquiler el propietario tendrá total libertad para vender su vivienda a quien considere oportuno, sin tener que respetar el derecho de tanteo y retracto.

 

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Félix Alvaro
1 año

Hola, yo tengo 2 contratos, 1 compra y otro de alquiler, se me acaban los 5 años de alquiler, y no puedo comprar, hace unos meses avise a la empresa, que no podía comprar, me pueden echar cuando acabe el contrato sin aviso

Fernando
1 año

¿Esto es válido para cualquier contrato independientemente de la fecha en la que se realizó? Creo que no, solamente para los contratos posteriormente formalizados después de la famosa Ley Boyer, de 1985. Sería bueno dejar aclarado este tema.

Jose
1 año

Muy util e interesante.

Jose Hernandez
1 año

Esta informacion me ha resultado muy util e interesante para el arrendador.
Saludos.

Secundino Ballesteros
1 año

MUY UTIL ESTAS RECOMENDACIONES.TENGO UNA PREGUNTA. SI UN PROPIETARIO ALQUILA SU PISO Y LOS INQUILINOS COMETEN DESPERFECTOS EN EL ASCESOR POR SUMAL USO EL IMPORTE DE ESTOS DESPERFECTOS QUIEN LOS ASUME LA COMUNIDAD O EL PROPITARIO DEL PISO DONDE VIVEN LAS PERSONAS CAUSANTES DE ESTOS DESPERFECTOS?

MARÍA ISABEL
1 año

Falta un detalle importante en el artículo, y es que, llegado el caso, para vender un piso alquilado, los posibles compradores quieren verlo, legalmente se puede obligar al inquilino a enseñarlo?

Maria Tere
1 año

Si fue un contrato verbal y ahora no quiere irse el chico del piso y no me permite vender, ni vivir allí, este artículo también serviría o debo esperar los 5 años. Que podría hacer si no hay nada que justifique su vivencia legal, mas que el acuerdo verbal y lo mal paga que es, porque paga cuando quiere y se lo recuerdo…

Piedad
1 año

buenos dias, si el inquilino no te esta pagando, entiendo que esos derechos de compra se anulan y puedes venderlo a alguine que si te lo pague,no?
Muchas gracias