El pasado febrero se dio a conocer el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda que será el índice encargado de fijar los precios máximos en los que una vivienda podrá alquilarse si se encuentra dentro de una zona declarada tensionada de acuerdo con la nueva Ley de Vivienda.
Este sistema se aplica en los 140 municipios catalanes declarados como zonas tensionadas, así como en Errenteria, Lasarte-Oria, Zumaia, Irun y Barakaldo (País Vasco), y se espera que el 30 de junio se publique en el BOE el listado de municipios en los que aplicará en Navarra.
Con este sistema de referencia, tanto inquilinos como caseros en estas zonas tensionadas deben estar al tanto por cómo les afecta. Desde Fotocasa, resolvemos las dudas sobre qué deben tener en cuenta todas las partes para alquilar o poner en alquiler una vivienda en estas zonas.
¿Cómo saber si la zona donde está la vivienda es tensionada?
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana indica en su web que publicará de manera trimestral una resolución en la que se recogerá la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas de acuerdo con el procedimiento establecido, recogiendo como hasta cuándo esa zona será tensionada o determinadas particularidades que afectan a la regulación de los contratos como, por ejemplo, la definición del concepto de gran tenedor de vivienda en la zona. Por ahora, solamente la Comunidad de Cataluña ha declarado 140 municipios tensionados y en el País Vasco, 5 municipios.
Se espera que el 30 de junio se publique en el BOE el listado de municipios tensionados de Navarra, aunque ya se puede consultar el precio de los alquileres en estas zonas. Sin embargo, no entrará en vigor hasta que se declaren oficialmente los municipios como tensionados.
Muy interesante la información aportada
LLeva fotocasa una buena racha de artículos informativos de interés tanto para propietarios como inquilinos.
Muchos propietarios pasaran alquiler de habitaciones o cobraran la diferencia en negro,o cobraran traspaso,o venderan el inmueble. pero esta ley no resolvera el problema de la vivienda,tal i como ha sucedido en europa por el mismo precedimiento
Vamos a comprobarlo en unos meses. Que lo mismo funciona y los precios bajan en Barcelona.
NI de broma
Totalmente de acuerdo con Antonio.
Cuando no interesa alguien que las cosas no funcionen, entonces la Ley es mala.
Totalmente de acuerdo, por ejemplo a mi me cobran otros conceptos para un total de 1.050 €, cuando el máximo debería ser 850,00 €
Que conceptos te cobran?
En caso de ser pequeño propietario y actualmente tener un precio de alquiler por debajo del índice, ¿sería posible subirlo hasta el máximo del índice permitido al renovar? Si és así, ¿en qué punto de la ley aparece esto? Muchas gracias!
Si la vivienda está alquilada a un familiar (padres,hijos) por un precio inferior a los límites, se podría subir según índice cuando el familiar deje el piso?
Hola,
Dos cuestiones:
a) Se puede considerar gran tenedor a la persona que tiene una propiedad vertical con unas 12 viviendas y un local?
b) Respecto a: «Al realizar un nuevo contrato de alquiler, el precio máximo podrá mantenerse al mismo precio que el contrato de alquiler anterior incluso aumentarse con el porcentaje de la actualización del alquiler que corresponda (un 3% como máximo durante 2024).» Sería sólo el aumento del 2024, no sería un acumulable de los último 3 años, 5 años o de la totalidad del último contrato, en caso que no se haber aplicado nunca esa actualización?
Gracias.
Buenas tardes,
Para una vivienda nueva en una zona tensionada. Que alquiler puedo pedir??
Acabo contrato en 2025 enero,llevo dos contratos de tres años y uno de cinco ,vivo en una zona tensionada me pueden subir el contrato cuando se acabe, o ouedo renovar automáticamente x. Tres años más según la ley
Quiero poner en alquiler un piso que no lo había estado anteriormente a un precio que no supera el máximo establecido en el índice de referencia del alquiler. Puedo aplicarme la deducción fiscal del 90% sobre los rendimientos netos que obtengo del piso????
He comprado un piso de obra nueva y lo quiero alquilar. Cuando quiero saber cuál es el precio que corresponde, no me deja introducirlo, porque me dejan si es de fecha posterior a 2020. Cómo puedo saber el precio?
He leido en una web que solo hay limite si es piso tiene mas de 5 años, asi que peuede ser por eso.. pero no encuentro esta info en ningun sitio… te dejan si al fecha es posterior o anterior?
Si la vivienda está alquilada a un familiar (hermana) por un precio inferior a los límites, se podría subir según índice cuando el familiar deje el piso?
Uno de los problemas históricos del precio de la vivienda, es el precio del suelo, y eso parece que no se quiere tener en cuenta. Estos parches tal vez lleguen a contener algo los precios, aunque hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de hacer trampa. Para empezar a erradicar definitivamente el problema hay que regular de forma muy estricta la gestión y los precios del suelo. La venta de suelos ya no debe ser una fuente de ingresos para los ayuntamientos Se debe limitar el precio del suelo de nueva creación y prohibir su reventa. Si un constructor compra un suelo urbanizable o un solar, no podrá revenderlo, tendrá que devolverlo a la administración correspondiente para que ésta lo revenda al mismo precio original. Y si no se quiere entender así, dentro de 10 años seguiremos hablando de lo mismo, que es de lo que estábamos hablando ya hace 10 años
Y que sucede si los datos del inmueble en la página del indice de referencia no son correctos? Me sale que mi vivienda tiene 127m2 cuando tiene en realidad 269 m2 tal y como consta en el catastro. Que se puede hacer? Porque claro me asigna un indice de referencia bastante menor.