Cuando termina un contrato de alquiler, ¿se devuelve la garantía adicional o sólo la fianza?

Analizamos qué diferencia hay entre ambas y en qué casos se tienen que devolver

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Una de las principales preocupaciones de los propietarios que ponen su vivienda en alquiler es que los inquilinos se retrasen o no paguen la renta, o bien que causen destrozos en el inmueble. Por ello, según el informe “Experiencia en compraventa en 2022” realizado por Fotocasa Research, el 12% de los propietarios acaban vendiendo su vivienda en vez de alquilarla debido a malas experiencias con sus inquilinos anteriores.

No es de extrañar, entonces, que los caseros que mantienen sus inmuebles en el mercado del alquiler se protejan de posibles impagos y/o destrozos en su propiedad, mediante la fianza del alquiler y la garantía adicional. 

El 12% de los propietarios acaban vendiendo su piso en vez de alquilarlo debido a malas experiencias con sus inquilinos anteriores, según Fotocasa

Pero ¿en qué se diferencian la fianza del alquiler y la garantía adicional? ¿Está el inquilino obligado a abonar ambas? ¿Está el propietario obligado a devolverlas cuando termina el contrato de arrendamiento? Desde Fotocasa recogemos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al respecto.

garantia adicional alquiler

¿Qué diferencia hay entre la fianza del alquiler y la garantía adicional?

La fianza del alquiler es un depósito que el inquilino está obligado a pagar al propietario como garantía en caso de impago de la renta o desperfectos en la vivienda. Debe dársela en efectivo en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento y el casero deberá depositarla en el organismo correspondiente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza del alquiler no podrá ser superior a un mes de alquiler. Sin embargo, los propietarios podrán pedir hasta dos meses en concepto de garantía adicional.

La fianza del alquiler no puede ser superior a un mes de renta, aunque los caseros pueden pedir hasta dos meses en concepto de garantía adicional

Por lo tanto, la garantía adicional es un “añadido” a la fianza del alquiler y sirve también para garantizar el pago de la renta por parte del inquilino o los desperfectos. La LAU permite al propietario pedirla para asegurar que su inquilino cumplirá con sus obligaciones como tal, aunque la limita a dos mensualidades de la renta. Por lo tanto, en total, el casero podrá solicitar un máximo de tres meses de renta (uno de fianza y dos de garantía adicional).

Tanto la fianza del alquiler, que es obligatoria, como la garantía adicional, que es opcional, deben constar en el contrato de arrendamiento, aunque deben diferenciarse entre sí.

El casero podrá solicitar al inquilino un máximo de tres meses de renta: uno de fianza y dos de garantía adicional

Es importante mencionar que mientras que la fianza debe ser depositada por el casero en el organismo correspondiente, la garantía adicional no; se la debe quedar el propietario. Sin embargo, ambas tienen la misma función.

contrato de arrendamiento

¿Está el casero obligado a devolver la garantía adicional cuando termina el contrato de alquiler? ¿Y la fianza?

Como hemos mencionado, tanto la fianza como la garantía sirven para cubrir posibles impagos de la renta o desperfectos en la vivienda causados por parte del inquilino.

En el caso de que se dé alguno de estos casos o en el supuesto de que el inquilino decida dejar el inmueble antes de los seis meses de duración del contrato o sin avisar con un mes de antelación, el casero podrá quedarse con la totalidad o una parte de ambas, para pagar las deudas o llevar a cabo las reparaciones necesarias; también como compensación por dejar el inquilino la vivienda antes de tiempo, o para pagar los suministros pendientes o en curso.

En caso de impagos en la renta, desperfectos, o abandono prematuro en la vivienda, el casero podrá quedarse una parte o la totalidad de la fianza y la garantía

En el caso de que no se dé ninguno de estos supuestos, el propietario estará obligado a devolver tanto la fianza del alquiler como la garantía adicional. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece expresamente un plazo máximo para devolverla pero, generalmente, el tiempo que se suele tardar es un mes.

Respecto a la garantía adicional, el casero dispondrá de un plazo de 30 días desde que se hace entrega de las llaves y se finaliza el contrato de arrendamiento para devolverla íntegramente.

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Anita
1 año

Qué pasa si han devuelto la fianza y no las garantías adicionales, una vez que el contrato finalizó dijo que estaba todo correcto.