¿Cómo afecta la anulación de la ley catalana del alquiler a los contratos firmados durante la regulación?

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La ley que limitaba el precio del alquiler en Cataluña ha quedado parcialmente anulada. El pasado 10 de marzo el Tribunal Constitucional tumbó más de diez artículos de la normativa que, entre otros aspectos, limitaba los precios del alquiler en zonas consideradas tensionadas o con precios demasiado elevados. Así, el TC ha devuelto la libertad al alquiler en Cataluña.

Los magistrados del alto tribunal estimaron por unanimidad un recurso presentado por el Partido Popular, que defendía que la ley invadía competencias del Estado en materia de vivienda y, además, afectaba a los propietarios de inmuebles y al sector inmobiliario en general.

Este fallo permite a los propietarios, a partir de ahora y como sucedía antes de la implantación de la normativa, pedir por sus inmuebles el precio del alquiler que consideren oportuno y no el que estaba sujeto al Índice de Precios de la Generalitat de Catalunya. Sin embargo, ¿qué sucede con los contratos firmados durante la vigencia de la normativa? ¿Deben hacerse de nuevo o mantendrán sus términos y condiciones? Te lo contamos a continuación.

 

¿Deben cambiar los contratos firmados durante la vigencia de la ley del alquiler en Cataluña? 

Después de un año y medio desde su aprobación en el Parlament, la ley catalana de arrendamientos ha llegado a su fin y, con él, los límites en las subidas de los precios de los alquileres. Por lo tanto, todas las personas que a partir de ahora firmen un contrato de alquiler no estarán sujetas a ninguna limitación, algo que obviamente perjudica a los arrendatarios, pero que favorece a los arrendadores.

Sin embargo, según el Tribunal Constitucional, durante los dieciocho meses en los que la normativa ha estado vigente, se han firmado casi 170.000 contratos de arrendamiento; es decir, 170.000 propietarios han tenido que ceñirse a unos precios bastante más bajos que los que probablemente habrían establecido si la ley no hubiera existido.

Durante los meses en los que la normativa ha estado vigente se han firmado casi 170.000 contratos de alquiler, que se han visto afectados por la limitación

Tanto arrendadores como arrendatarios se han cuestionado acerca de si, con el fin de esta normativa, los miles de contratos firmados durante su vigencia deben modificarse o si, por el contrario, se mantendrán tal y como están.

Lo cierto es que, según el Tribunal Constitucional, “los efectos de la normativa serán pro futuro, por lo que todos aquellos contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”. Dicho de otra manera: los documentos firmados durante la vigencia de la normativa deben mantenerse igual y, por ende, no pueden modificarse.

El Tribunal Constitucional dicta que los contratos firmados durante la vigencia de la normativa deben mantenerse igual y, por ende, no pueden modificarse

Sin embargo, algunos propietarios incluyeron en sus contratos de arrendamiento la conocida como Cláusula Berlín o Cláusula Berlinesa, que contempla un incremento de la renta en el supuesto de que dicha normativa quedara anulada, que es lo que ha acabado sucediendo.

Se denomina así porque en la ciudad alemana de Berlín también se congelaron los precios del alquiler y a raíz de ello, en los contratos de arrendamiento de dicha ciudad los propietarios empezaron a introducir una cláusula que fijaba una renta de mercado alternativa, que es la que se acabaría estableciendo en caso de que el Tribunal Constitucional de Alemania la tumbara, que también es lo que acabó sucediendo.

Algunos propietarios incluyeron en sus contratos de alquiler la Cláusula Berlín, que contempla un incremento de la renta en el supuesto de que la ley se anulara

Dado que se trata de una situación muy similar a la de Cataluña y, en previsión de lo que ha acabado sucediendo, algunos arrendadores optaron por introducir dicha cláusula en sus contratos. A pesar de que las Cámaras de la Propiedad consideran que se trata de una cláusula legal, el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado al respecto. Por ello, es todavía una incógnita si resultará válida o no y, en consecuencia, si los propietarios que se acojan a ésta podrán incrementar el precio del alquiler de los inmuebles que arrendaron durante la vigencia de la ley.

Desde Fotocasa esperamos que esta sentencia contribuya a que Cataluña recupere la oferta de viviendas de alquiler que ha perdido durante estos meses y que la administración vele para ofrecer más oferta de inmuebles en dichas ciudades.

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