4 obligaciones de las viviendas declaradas Bien de Interés Cultural
1- Como propietario te comprometes a mantener el patrimonio
La Ley de Patrimonio Histórico Español permite que este tipo de propiedades sean de titularidad privada, pero establece varios límites. Uno de ellos radica en la obligación de costear los gastos de reparación y mantenimiento de la propiedad declarada BIC.
Un particular puede ser titular de una vivienda declarada como BIC, pero la Administración es la que se encarga de proteger el valor artístico, histórico o espiritual del bien. El titular de la propiedad debe acarrear estos gastos, aunque es cierto que tendrá privilegios fiscales, como la exención en el pago del IBI o ayudas que le permitan asumir los gastos de mantenimiento o restauración. Por otro lado, en muchos casos, es necesario redactar un plan especial de protección.
2- Las modificaciones y reformas deben ser autorizadas por la Administración
Queremos ampliar una habitación, tirar tabiques, rehabilitar la fachada… Todos los cambios o reformas que quieras hacer en tu propiedad, deben estar autorizados por la Administración.
Algo tan simple como pintar. No podrás hacerlo libremente si detectas que la pintura está en mal estado, por ejemplo. Antes, debes pedir las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo cualquier modificación.
Además, si la vivienda sufre daños deberás comunicarlo a la Administración. El objetivo es proteger y conservar el BIC, por lo que tendrás que cuidar la propiedad y mantener informada a la Administración en caso de que la propiedad sufriera daños. También, tienes la obligación de facilitar inspección en la vivienda.
3- Puedes vender, pero la Administración tiene derecho de tanteo y retracto
Si deseas vender la propiedad estás en tu derecho. Podrás poner a la venta el inmueble declarado como BIC, sin embargo, deberás comunicarlo antes a la Administración. Esta, siempre tiene derecho de tanteo y retracto, y es que cuenta con preferencia ante la compra de la propiedad.
En los dos meses siguientes a haber notificado la enajenación o decisión de venta del bien inmueble, la Administración del Estado podrá hacer uso del derecho de tanteo (preferencia en la compra). Por otro lado, si no se hubiera comunicado debidamente, la Administración podrá ejercer su derecho de retracto (quedarse con el inmueble que se ha vendido a un tercero a cambio del mismo precio y condiciones) en un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que tenga conocimiento de la venta.
4- Debes permitir visitas públicas gratuitas
La Ley establece que las propiedades declaradas Bien de Interés Cultural deben permitir las visitas públicas gratuitas un mínimo de cuatro días al mes y, por lo menos, cuatro horas al día. La propiedad es de dominio público aunque sea una propiedad privada, por lo que tienes la obligación de permitir visitas públicas o investigaciones, facilitando las visitas determinados días al mes. También, una vivienda declarada BIC debe estar disponible para exposiciones temporales, aunque estas no pueden establecerse más de un mes al año.
No obstante, no significa que durante esos días debas irte de la propiedad. A menudo, se suelen definir recorridos para respetar la privacidad de los propietarios del inmueble.