¿Se puede pedir una rebaja del precio?
Otra posibilidad es solicitar una reducción del precio proporcional al defecto detectado.
En lugar de deshacer la operación, se ajusta económicamente el valor de la vivienda en función del coste de reparar las humedades o de la pérdida de valor que generan.
Esta opción puede resultar adecuada cuando el comprador quiere conservar la vivienda, pero entiende que pagó un precio para comprar su vivienda que no reflejaba su estado real.
¿Se puede resolver la compraventa?
Si el defecto es grave y afecta de forma relevante al uso de la vivienda, puede plantearse la resolución del contrato de compraventa.
Esto significa dejar sin efecto la operación y que las partes se restituyan lo recibido.
No cualquier humedad permite resolver una compra. Debe tratarse de un problema relevante que encaje dentro de los requisitos del vicio oculto y que tenga suficiente entidad.
¿Qué pasa si después de firmar el contrato de arras aparecen humedades?
Antes de firmar la escritura pública de compraventa, es habitual que comprador y vendedor firmen un contrato de arras.
Este contrato es un acuerdo previo en el que ambas partes se comprometen a formalizar la compraventa en un plazo determinado y el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta del precio final. Sirve para reservar la vivienda y fijar las condiciones básicas de la operación.
En esta fase ya deberían haberse explicado y conocido las condiciones reales del inmueble. Por eso, si después de firmar las arras aparecen humedades que no se habían comunicado previamente, la situación puede complicarse.
Si esas humedades suponen un defecto relevante y encajan dentro del concepto de vicio oculto, pueden afectar al cumplimiento del contrato. En determinados casos, podría analizarse si procede modificar las condiciones pactadas o incluso resolver el acuerdo.
Buenos días.
En la venta de una vivienda con inquilinos, el comprador firmó el contrato de arras en eles de abril de este año, con la indicación de que no ha visitado la vivienda y que la operación se hace en base a la información catastral, registral y a disposición de la parte compradora. Todavía no sé ha firmado la compraventa.
En una visita posterior a la firma de arras el comprador comprueba que la vivienda tiene humedades por condensación.
En 2024 el inquilino avisa a la propietaria que han aparecido humedades. Los propietarios avisan al seguro y este concluye que las humedades son provocadas por los inquilinos por falta de ventilación y un mal uso de los dispositivos disponibles para evitar las mismas. La propiedad le informa al inquilino de esto y se les da las indicaciones para limpiar, sanear y la forma de evitar su nueva aparición.
Hasta la visita de los compradores el inquilino no avisó de que seguía el problema de humedades, dando por hecho la parte vendedora que el problema se había resuelto.
Al ser una venta con inquilino el precio de venta se rebajo en 44.500€.
La parte compradora solicita a la propiedad el arreglo de las humedades y la instalación de una máquina de ventilación forzada antes de la firma de la compraventa, afirmando que son vicios ocultos.
Los compradores han enviado a dos empresas que dictaminan lo mismo que el seguro de hogar que revisó la vivienda en 2024.
¿Realmente serían vicios ocultos? ¿La parte vendedora se ha de hacer cargo de los gastos de limpieza, saneamiento e instalación de la máquina de ventilación forzada?
Perdón por el texto tan largo pero se necesita la aclaración de estos hechos antes de la firma de compraventa.
Un saludo.