¿Quién puede pedirla?
Pueden solicitar la ayuda personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler y pertenezcan a uno de estos colectivos:
- Familias monoparentales.
- Unidad de convivencia con al menos un hijo menor de 21 años (o hasta 26 si estudia).
- Dependencia económica de una sola persona.
- Título de familia monoparental vigente.
- Personas mayores de 55 años que viven solas.
- Unidades de convivencia de un solo miembro
- Tener 55 años o más en el momento de la solicitud.
- Residencia legal en Cataluña durante cinco años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud).
- La vivienda debe ser la residencia habitual en Barcelona y estar empadronado en ella.
También, hay que cumplir otros requisitos:
- Ser titular del contrato de alquiler.
- El alquiler no puede superar los 1.100 euros mensuales.
- Destinar al menos el 30% de los ingresos al pago del alquiler.
- Estar al corriente del pago de la Renta.
- No disponer de otra vivienda en propiedad (salvo excepciones).
- Cumplir los límites de ingresos según tamaño de la unidad de convivencia:
- 1 miembro: hasta 24.911,79 euros anuales.
- 2 miembros: hasta 32.102,82 euros.
- 3 miembros: hasta 33.483,58 euros.
- 4 o más miembros: hasta 34.599,70 euros.
¿Cómo se presenta la solicitud para acceder a la ayuda?
La solicitud debe presentarse en la Seu Electrònica de l’Ajuntament de Barcelona dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el 20 de febrero de 2026.
Ayuda al alquiler de vivienda en Madrid
¿En qué consiste la ayuda económica?
Se trata de una ayuda para facilitar el pago del alquiler de vivienda habitual. Es una de las principales ayudas públicas de vivienda en Madrid y está financiada con fondos del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La cuantía máxima depende del tipo de alquiler. En el caso de arrendar una vivienda completa, la ayuda puede alcanzar entre 600 y 900 euros al mes, según el municipio y los límites establecidos en cada zona. Si se alquila una habitación en una vivienda compartida, el importe máximo se sitúa entre 300 y 450 euros mensuales.
¿Quién puede pedirla?
El solicitante debe tener un contrato de alquiler de vivienda habitual en vigor y residir en uno de los municipios incluidos en la convocatoria, que actualmente son 55 localidades de la región. Estos son los colectivos que pueden acceder al Programa de Ayuda al Alquiler en Madrid:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
En cuanto a los requisitos económicos:
- El límite máximo de ingresos es de hasta tres veces el IPREM.
- Puede ampliarse hasta cuatro veces el IPREM en casos como familias numerosas de categoría general o unidades con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
- Puede llegar hasta cinco veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial o unidades con discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cómo se presenta la solicitud para acceder a la ayuda?
La solicitud se tramita a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Para hacerlo es necesario disponer de alguno de estos sistemas de identificación:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- sistema Cl@ve
En la edición de 2025, el plazo estuvo abierto del 4 de noviembre al 15 de diciembre. Este 2026 es muy probable que se reabra esta convocatoria con nuevas fechas.